LIZARDO JAIME VELOZO ARCOS C/ PABLO DAVID GUTIERREZ MALUENDA
Rol
O-3409-2020
Fecha
28 de octubre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 20 de Junio de 2020, aproximadamente a las 19:00 hrs., el requerido PABLO DAVID GUTIÉRREZ MALUENDA, fue sorprendido en la intersección de Avda. Las Torres con calle Los Cerezos, Comuna de Peñalolén, por funcionarios de Carabineros, en circunstancias que se encontraba incumpliendo las reglas higiénicas o de salubridad, dictadas y publicadas por la autoridad de salud, mediante resolución N° 327 Exenta de fecha 06 de Mayo de 2020 y publicada en el Diario Oficial el día 07 de Mayo de 2020, consistente en el aislamiento o cuarentena desde el día 08 de Mayo de 2020, a las 22:00 hrs., como consecuencia del estado de catástrofe derivada de la pandemia por el coronavirus o conocido como COVID-19, no manteniendo permiso alguno, poniendo con éste actuar en peligro la salud pública al aumentar el riesgo de su propagación. Delito y grado de desarrollo CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS 318 del Código de Penal/ consumado/ Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código penal Atenuantes 11 Nº 9 Código PenalCircunstancias modificatorias Imputado Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don PABLO DAVID GUTIERREZ MALUENDA, ya individualizado en la audiencia, a la pena de MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito consumado de CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS 318 DEL CÓDIGO PENAL, hecho ocurrido el día 20 de junio de 2020, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, se les aplica el artículo 398 del Código Procesal Penal, esto es, la suspensión del cumplimiento de la pena y sus efectos, por el plazo de 6 meses, si no existieran nuevos requerimientos se sobreseerá definitivamente la presente causa. III. Que, en caso de quebrantamiento, por el no pago de la multa, será sustituido por un día de reclusión por cada tercio de unidad Tributaria Mensual. RWYXRYXXQG VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES Juez de garantía Fecha: 03/11/2020 13:19:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRA
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don PABLO DAVID GUTIERREZ MALUENDA, ya individualizado en la audiencia, a la pena de MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito consumado de CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS 318 DEL CÓDIGO PENAL, hecho ocurrido el día 20 de junio de 2020, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, se les aplica el artículo 398 del Código Procesal Penal, esto es, la suspensión del cumplimiento de la pena y sus efectos, por el plazo de 6 meses, si no existieran nuevos requerimientos se sobreseerá definitivamente la presente causa. III. Que, en caso de quebrantamiento, por el no pago de la multa, será sustituido por un día de reclusión por cada tercio de unidad Tributaria Mensual. RWYXRYXXQG VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES Juez de garantía Fecha: 03/11/2020 13:19:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos v
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TRIBUNAL : 13ª JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000623541-8 RIT : 3409 - 2020 IMPUTADO : PABLO DAVID GUTIERREZ MALUENDA Cédula de Identidad : 0019307710-2 Fecha de nacimiento : 11-01-1996 Domicilio : Calle PASAJE EL ADOBERO Nº 5565, Peñalolén PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : veintiocho de octubre de dos mil veinte JUEZ : VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES Hechos El día 20 de J
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