RIVEROS/OMEGA TELECOM S.A.
Rol
O-4003-2020
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 4003 -2020 por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Jonathan Abelardo Riveros Espinosa cédula nacional de identidad Nro. 14.194.234-4, con domicilio en pasaje Coyancura 8070 Block 30 departamento 24 comuna de lo Espejo en contra de Omega Telecom S.A, rol único tributario Nro. 77.856.310-K, representada legalmente por don Jaime Fernando Pérez González cédula nacional de identidad Nro. 8.238.930-K, ambos con domicilio en calle Dagoberto Godoy Nro.16 comuna de Cerrillos.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Argumentos y pretensiones del actor: Expone en síntesis que ingresó a prestar servicios para demandada Omega Telecom S.A., el día 1 de julio del año 2003, en dependencias de la empresa en Avenida Departamental 757 de la comuna de San Miguel, sus funciones eran las de técnico electrónico. A principios del año 2010 se le asignó la realización de funciones de instalaciones eléctricas para las cuales no se encontraba capacitado debiendo trabajar con corriente trifásica de 380 volts, producto de lo anterior el 30 de abril del año 2010 sufrió un accidente en el cual perdió su dedo meñique debiendo permanecer con licencia médica por el transcurso de un año al final del cual, al reintegrarse a sus labores realizaba funciones de embalaje, etc. Su remuneración ascendía la suma de $ 614.146. Indica que pese a que la demandada le descontaba de las remuneraciones el dinero correspondiente las cotizaciones seguridad social estas no son pagadas en su totalidad. El día 2 de abril del año 2020 fue despedido invocando su empleador la causal de necesidades de la empresa fundada en circunstancias de orden genérico producto del mal estado de los negocios y situaciones políticas de público conocimiento respecto de las cuales no se encuentra de acuerdo. Señala se le adeuda cotizaciones previsionales en AFP Modelo de los períodos mayo de 2004; septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019 y de enero, febrero y marzo de 2020, en Fonasa las cotizaciones de los períodos febrero de 2016 a septiembre de 2017; septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019 y de enero de 2020. Las cotizaciones de salud de los períodos de febrero y marzo de 2020, en AFC Chile II, S.A., las cotizaciones de seguro de cesantía correspondiente a los períodos junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003; mayo de 2004; septiembre de 2010; enero a diciembre de 2011; junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2015; enero a diciembre de 2017; enero a diciembre de 2018; enero a diciembre de 2019 y enero, febrero y marzo de 2020. Por último, indica que la demandada descontó de las remuneraciones las cuotas correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2020 del crédito social 066CON101324131 de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, pero no las pagó. Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando injustificado el despido condenando a la demandada a pagar lo siguiente; 1.- Indemnización por falta de aviso previo: $ 614.146. 2.- Indemnización por 11 años de servicios con el incremento del 30% que establece el artículo 168 del Código del Trabajo: $ 8.782.288. 3.- Cotizaciones previsionales en AFP MODELO de los períodos mayo de 2004; septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019 y de enero, febrero y marzo de 2020. 4.- Cotizaciones de salud de FONASA de los períodos febrero de 2016 a septiembre de 2017; septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019 y de enero, febrero y marzo de 2020. 5.- Cotiza
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3,160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, ley 19.728 y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se rechaza la excepción de prescripción interpuesta por la demandada. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Jonathan Abelardo Riveros Espinosa cédula nacional de identidad Nro. 14.194.234-4, en contra de Omega Telecom S.A, rol único tributario Nro. 77.856.310-K, representada legalmente por don Jaime Fernando Pérez González cédula nacional de identidad Nro. 8.238.930-K, todos previamente individualizados y se declara que el despido del actor de fecha 3 de abril del año 2020, es indebido e improcedente, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente: a) Indemnización por falta de aviso previo por $ 614.146. b) Indemnización por años de servicio por la suma de $ 6.755.606. c) Incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $ 2.026.681. d) Descuento indebido en la remuneración del mes de febrero del año 2020 por la suma de $ 113.154. e) Feriado Legal por la suma de $ 736.992. f) Feriado proporcional por la suma de $ 322.434. III.- Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que se establecen en los artícul
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 4003 -2020 por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Jonathan Abelardo Riveros Espinosa cédula nacional de identidad Nro. 14.19
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