MUÑOZ/MARTORELL
Rol
O-3873-2020
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se enteró a través de la Inspección del trabajo, por el documento “COMPROBANTE DE CARTA AVISO PARA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO”, que fue despedido invocando el artículo 160 N°4 del Código del trabajo, es decir: “abandono del trabajo por parte del trabajador”, situación que rechaza, toda vez que no hizo abandono de su trabajo, sino que fue despedido verbalmente por la demandada tal como ya se relató. Al respecto el documento señalado adolece de deficiencias graves, como por ejemplo, no señala la letra o hipótesis del Código del Trabajo que se supone que se invoca, tampoco explica de qué manera se configura la gravedad del supuesto hecho, solo se remite a decir: “Trabajador abandono su trabajo, en forma intempestiva, el día 20/02/2020, a las 15:30. El trabajador cumplía las funciones de cocedor de pan en nuestra panadería. Se le llamó la atención porque no estaba cociendo de forma adecuada el pan. El trabajador se molestó y abandonó sus labores. El trabajador estaba con evidente signo de haber bebido alcohol. El abandono de sus funciones provocó un serio problema en nuestra panadería, no pudiendo efectuar la entrega de pan a nuestros clientes”. 3.- Peticiones concretas. Se acoja la demanda y se declare que existe continuidad de la relación laboral desde el 15 de diciembre de 2017 al 20 de febrero del 2020, en conformidad al artículo 4° incisos 2° y 3° del Código del trabajo al tenor de lo que se señala en el cuerpo de este libelo; el despido es injustificado, y que además es nulo; se condene al demandado al pago de: 1.-Remuneración mes de Febrero 2020 (20 días): $427.780.- 2.-Indemnización sustitutiva del aviso previo: $641.682.- 3.- Indemnización por años de servicio (02 años), equivalente al monto de $1.283.364.- 4.- Recargo legal,de acuerdo a lo establecido por el artículo 168 del Código del Trabajo en su letra b, correspondiente a un incremento del 50 % de los años de servicio $641.682.- 5.- Feriado legal adeudado Período 2017-2018 (21 días) $449.16
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don LORENZO IGNACIO MUÑOZ LOPEZ, RUT 10.431.104-0, trabajador, representado por la abogada GRACIELA MUÑOZ DE LA PARRA, ambos domiciliado en calle NEPTUNO N°868, LO PRADO, e interpone demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de MARIA SARA MARTORELL HINOJOSA, se ignora profesión u oficio, RUT 4.332.488-8, domiciliada en calle CARRASCAL N°5990, QUINTA NORMAL, , fundada en: 1.- Antecedentes laborales. Que con fecha 15 de diciembre de 2017 fue contratado por don JESUS FERNANDEZ QUIROGA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como OFICIAL PANIFICADOR, la relación laboral se desarrolló sin inconvenientes, sin embargo con fecha 20 de Noviembre de 2018, don JESUS FERNANDEZ, fallece, por lo que la Panadería y el minimarket, pasa a manos de doña MARIA SARA MARTORELL HINOJOSA, su esposa, quien se hace cargo de su gerenciamiento y toma la administración del local, por lo que continúa pagando sus cotizaciones previsionales y realizando todo tipo de gestiones de administración, incluso ante el SII. Esa es la razón de porque en el certificado de cotizaciones previsionales aparece don JESUS FERNANDEZ QUIROGA, con su rut (3.060.415-6), pagando sus cotizaciones, a pesar que desde noviembre de 2018 se encuentra fallecido, y la razón por la que Doña MARIA SARA MARTORELL HINOJOSA, es la demandada de autos. Que las funciones para las que fue contratado las cumplía en la ciudad de Santiago, comuna de Quinta Normal. Que trabajó durante 2 años y 2 meses para la demandada, hasta el día 20 de Febrero de 2020, siendo su Contrato de Trabajo de carácter indefinido. Su jornada de trabajo, según lo estipulaba el contrato, era de 36 horas semanales, de Lunes a Sábado de 14:00 a 20:00 hrs. Que su remuneración en conformidad al artículo 172° del Código del trabajo, era de $641.682.- Por último, las instituciones previsionales a las cuales se encuentro afiliado son: AFP HABITAT, FONASA, Y AFC CHILE. 2.- Término de la relación laboral. El día 20 de Febrero de 2020, fue despedido verbal e injustificadamente, por doña MARIA SARA MARTORELL HINOJOSA, su jefa directa, después de acusarlo de no estar realizando bien su trabajo, y de estar bajo los efectos del alcohol, todo de manera agresiva diciéndole que no necesitaban gente como él, que querían a alguien que “hicieran bien la pega” porque yo “ni siquiera sabía cocer bien el pan”, que tomara mis cosas y esperara a que me llamaran para firmar el finiquito. Todo esto sin las formalidades del despido y sin invocar causal alguna. Expone que es falso que haya llegado a su trabajo bajo los efectos del alcohol o con signos de haber bebido, además rechaza que no sepa hacer su trabajo, y que “no sepa cocer bien el pan”, ya que el antiguo dueño de la panadería don JESUS FERNANDEZ QUIROGA, siempre lo tuvo bien valorado como trabajador, nunca tuvo un reclamo hacia mi trabajo, y por esa razón permaneció
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por LORENZO IGNACIO MUÑOZ LOPEZ en contra de MARIA SARA MARTORELL HINOJOSA, ambos ya individualizados, y se declara que existió una relación laboral entre las partes desde el 15 de diciembre de 2017 al 20 de febrero del 2020 fecha última en que fue desvinculado el ademandante, sin embargo, el mismo, es carente de causal legal, y, por lo tanto, injustificado. II.- Que en virtud de lo anterior se condena a la demandada MARIA SARA MARTORELL HINOJOSA al pago de las siguientes prestaciones: 1.-Remuneración mes de Febrero 2020 (20 días): $427.780.- 2.-Indemnización sustitutiva del aviso previo: $592.399.- 3.- Indemnización por años de servicio (02 años), equivalente al monto de $1.184.798.- 4.- Recargo legal,de acuerdo a lo establecido por el artículo 168 del Código del Trabajo en su letra b, correspondiente a un incremento del 50 % de los años de servicio $592.399.- 5.- Feriado legal adeudado Período 2018-2019 por 7 días: $106.185.- 6.- Feriado proporcional que corresponden a 2,04165 días:$30.970.- En lo demás, se rechaza la demanda. III. Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas reajustadas, y con intereses conforme los disponen los artículos 63 y 173 del CT. IV. Que cada parte pagará sus costas. Consígnese los pagos dentro de plazo de cinco días, contados
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don LORENZO IGNACIO MUÑOZ LOPEZ, RUT 10.431.104-0, trabajador, representado por la abogada GRACIELA MUÑOZ DE LA PARRA, ambos domiciliado en calle NEPTUNO N°868, LO PRADO, e interpone demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestacione
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