7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ WALTER LEONARDO CASTILLO PIZARRO

Rol

O-116-2020

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados. Acto seguido, la policía comenzó a efectuar vigilancias en los inmuebles ubicados en Pasaje Oriente # 10501, Pasaje Oriente # 10509, Pasaje oriente # 10520, Pasaje Oriente # 10526-A y Pasaje Oriente # 10526-B todos de la Población San Pedro, comuna de La Florida. En estas vigilancia la policía pudo observar como los moradores del domicilio de Pasaje Oriente # 10509, comuna de La Florida -que para evadir el actuar policial tienen escrito el N° 10503- se dedicaban a la venta de drogas con diversos adictos del sector, desde el interior del inmueble o en el frontis del mismo. También durante este periodo de investigación, la policía pudo observar como uno de los moradores del domicilio ubicado en segundo piso del inmueble de Pasaje Oriente # 1526-A, comuna de La Florida, se dedicaba a la venta de droga con diversos sujetos que se acercaban a la escalera de su domicilio. Este mismo sujeto, fue visto por la policía ingresar a los domicilios de Pasaje Oriente # 10501. Pasaje Oriente # 10509 y Pasaje Oriente # 10520, todos de la comuna de La Florida, actividad que efectuaba con habitualidad. Continuando con las vigilancias, la policía pudo notar que los moradores del domicilio de Pasaje Oriente # 10501, comuna de La Florida, se dedicaban en el frontis de su domicilio a la venta de drogas, y que cada vez que recibían dinero ingresaban al domicilio de Pasaje Oriente # 10509, comuna de La Florida, desde donde volvían con envoltorios de papel que entregaban a los compradores. Respecto del domicilio ubicado en Pasaje Oriente # 10526-B, comuna La Florida, la policía observó que los adictos que no eran atendidos en el segundo piso del domicilio de Pasaje Oriente N° 10526-A, se dirigían a la Numeración 10526-B, en donde se les vendía droga por entremedio de la puerta de acceso. A mayor abundamiento, el día 13 de enero de 2020, cerca de las 16:55 horas, se observa a un sujeto que llega hasta el domicilio de Pasaje Oriente # JQXWRYEXES OLGA MARIA ORTEGA MELO

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que los días 27 y 28 de octubre recién pasado, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al Rol Interno 116-2020, para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de Juan Antonio LLanquimán Molina, natural de Santiago, cédula nacional de identidad N°20.558.751-9, nacido el 20 de mayo 2001, 19 años de edad, soltero, cursó hasta 8 año de Educación Básica, sin oficio, domiciliado en San José de la Estrella, Pasaje Oriente 10.526, comuna de La Florida y, de Walter Leonardo Castillo Pizarro, natural de Santiago, cédula nacional de identidad N°18.185.640-8, nacido el 12 marzo 1992, 28 años de edad, soltero, cursó hasta 2 Medio, obrero, domiciliado en José Miguel Carrera N° 967, Villa El Sauce II de la comuna de La Florida. El Ministerio Público fue representado por el fiscal adjunto de la Fiscalía Local de La Florida, Marcos Flores Flores, mientras que la defensa del acusado LLanquimán Molina, estuvo a cargo de la defensora penal privada, doña Claudia Tello Manríquez y el acusado Castillo Pizarro, fue representado por la defensora penal pública, doña Bárbara Chandía Benavides, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación, calificación jurídica y penas solicitas por el Ministerio Público.- Que las acusaciones allegadas al Tribunal y que constan en el auto de apertura del juicio oral, son las siguientes: a) Hecho 1: “Mediante 5 denuncias por parte de la Subsecretaria de Prevención del Delito, se tomó conocimiento que un grupo de personas, previamente JQXWRYEXES OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Redactor Fecha: 04/11/2020 13:29:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 concertados, se dedicaban a la guarda y venta de droga en diferentes inmuebles ubicados al interior de Pasaje Oriente de la Población San Pedro, Comuna de La Florida. En virtud de lo anterior, se despachó orden de investigar a la Policía de Investigaciones de Chile a objeto de establecer la veracidad de los hechos denunciados. Acto seguido, la policía comenzó a efectuar vigilancias en los inmuebles ubicados en Pasaje Oriente # 10501, Pasaje Oriente # 10509, Pasaje oriente # 10520, Pasaje Oriente # 10526-A y Pasaje Oriente # 10526-B todos de la Población San Pedro, comuna de La Florida. En estas vigilancia la policía pudo observar como los moradores del domicilio de Pasaje Oriente # 10509, comuna de La Florida -que para evadir el actuar policial tienen escrito el N° 10503- se dedicaban a la venta de drogas con diversos adictos del sector, desde el interior del inmuebl

Fallo

fallo que así lo considere. La figura de microtráfico buscaba separar a las personas que andaba con pequeñas cantidades respecto del consumidor final. En este caso puntual, por las numerosas veces que se le vio vendiendo, que pese a haberse llevado a cabo un allanamiento el día 30 de enero, en los días posteriores se le vio vendiendo nuevamente. Por otra parte se estableció que contaba con elementos para la dosificación de la droga, vendía al menudeo y guardaba gran cantidad de droga, lo que configura a su parecer un delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Cuarto: Alegatos de la defensa del acusado Juan Antonio LLanquimán Molina.- Que, en alegato inicial, señaló que efectivamente el Ministerio Público logrará acreditará el delito en relación a su representado anunciando que éste renunciará a su derecho a guardar silencio y declarará sobre todas las circunstancias que rodearon la comisión del delito que se le imputan, relatando lo que se encontró en su domicilio, al cual se ingresó en dos oportunidades El punto de discordia es la concurrencia de la agravante invocada por el persecutor, sosteniendo que no concurre en contra de su defendido la agravante referida. En la clausura, aceptó que en término generales el Ministerio Público ha logrado acreditar la existencia de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y la calidad de autor de su representado. La prueba fue suficiente para probar JQXWRYEXES OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Redactor Fecha: 04/11/2020 13:29:53 ES

Texto Completo (Preview)

1 Ministerio Público de Santiago C/Juan Antonio Llanquimán Molina y Walter Leonardo Castillo Pizarro Delitos: Infracción al artículo 3º de la Ley Nº20.000, en relación a LLanquimán Molina e Infracción al artículo. 4 misma Ley, respecto de Castillo Pizarro. Rol Único: 1900516336-9 Rol Interno: 116-2020 Santiago, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO Primero: Que los días

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