Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ SERGIO RODRIGO ÁVILA VALDIVIA

Rol

O-30-2020

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de acusación por parte del Ministerio Público, se fundan en los siguientes hechos: “Con fecha 10 de febrero de 2020, alrededor de las 14:30 horas aproximadamente, el acusado SERGIO RODRIGO AVILA VALDIVIA conducía el automóvil marca Suzuki, modelo Ciaz, color blanco, p.p.u. KB.CY-25 por calle Variante Internacional de la comuna de Pucón, sin estar atento a las condiciones del tránsito, y al llegar a la altura del N° 605, no respetó el derecho preferente de paso de la víctima Santiago Hernández Hernández, de 85 años de edad a la fecha, quien en ese momento cruzaba por un paso peatonal debidamente demarcado, atropellándolo. A raíz de lo anterior, la víctima Santiago Hernández falleció a causa de un politraumatismo”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos constituyen un cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 490 N° 1 en XXXKRXLNLW Adriana Cecilia Knopel Jaramillo Juez oral en lo penal Fecha: 02/11/2020 18:52:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 relación a los artículos 391 N° 2 y 492, todos del Código Penal, en grado de consumado y en el cual le habría correspondido al acusado una responsabilidad en calidad de autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita la pena de tres años de reclusión menor en su grado medio y la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, además de las accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público sostuvo la acusación en los términos ya seña

Fundamentos

considerando anterior configuran un cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 490 N° 1 en relación con los artículos 391 N° 2 y 492, todos del Código Penal, en relación a los artículos 144, 162 y 167 N° 2 y 10 de la Ley de Tránsito, el que ha sido ejecutado en grado de consumado, correspondiéndole al imputado una participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código penal, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución. XXXKRXLNLW Adriana Cecilia Knopel Jaramillo Juez oral en lo penal Fecha: 02/11/2020 18:52:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 22 NOVENO: Debate audiencia artículo 343 del Código Procesal Penal. Que en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal se adjuntó Extracto de Filiación antecedentes del acusado si bien no tiene antecedentes penales pretéritos, el Fiscal estima que no tiene irreprochable conducta anterior, por cuanto tiene dos procedimientos monitorios por faltas, en contra del imputado, las cuales constan en la página del Poder Judicial, una como estafa y otras defraudaciones a particulares con pena de multa de fecha 20 de marzo de 2012, donde se sobreseyó por prescripción de la pena, de conformidad al artículo 150 letra b, se señala que se sobresee la causa, se deja sin efecto la multa; otra causa por resolución de infracción a la Ley de drogas, de fecha 4 de octubre de 2012, se acoge la petición de la fiscalía sin costas, se le condena por una falta de consumo, luego se decreta prescrita la pena, se ordena archívese, cuya prescripción es de 20 de junio de 2013, en virtud de ellos se ha prescrito la pena en ambos, pero ciertamente no permite reconocer la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Que, además se debe considerar los testimonios en especial de Érica Lavín y de Dina Hernández que se trataba de una familia extensa, además era una persona conocida del entorno de la familia Puconina, en especial era una persona conocida por la tarea recolectora que realizaba y se hace presente esto para establecer la aplicación de la pena en cuanto a la extensión del daño causado, por la pérdida de un ser humano, teniendo presente que el delito habla de esa condición, si bien se trata de un cuasi delito de homicidio, se debe aplicar la pena con una magnitud muy importante esto en torno al mal causado, pide se dicte veredicto condenatorio y se le condene a la pena de 3 años de presidio menor grado medio y a la suspensión de la licencia de conducir por dos años y que la forma de cumplimiento sea en forma efectiva. La Defensa señala que concurren

Fallo

se acuerda, es investido en el paso de cebra, el vehículo blanco cree que venía a unos 90 o 80 kilómetros, cuando lo enganchó y lo levantó sobre el parabrisas, no tuvo ninguna intención de parar, debe haber ido a unos 90, lo arrastró unos 4 metros y paro justo en un poste de luz, cree que fue más, no frenó, no había ninguna señal de frenada, sinceramente cree que existe del paso de cebra al poste unos 8 metros que es donde paró, esa persona si no vio al finado debe haber estado con el celular en la mano, era absurdo que no lo haya visto, llegó la familia, bajó su hermana que andaba buscando leña en el monte, ella le gritó Marcela y salió del monte, ella le decía chaguito pero ya estaba muerto después a la media hora llegaron los nietos y después la demás familia, existió ese día mucho transito porque hubo otro accidente camino al volcán estuvo mucho rato al sol tirado porque lo recogieron como las 8 de la tarde. No tiene licencia de conducir, sabe hacerlo pero no tiene, en el paso cebra un auto se detuvo y pasó y en el cuarto peldaño lo enganchó después de pasar el otro auto. Lo manifestado por Elizabeth Cea Hernández, quien señaló que el motivo por el cual viene a declarar porque es nieta de Santiago Hernández, quiere aclarar lo que pasó el día del accidente, estaban todos en casa, ella con sus hijos y una amiga cuando llegó una persona a avisarle del accidente de su abuelito, ellas iban a almorzar, ella lo vio a su abuelito en la XXXKRXLNLW Adriana Cecilia Knopel Jaramill

Texto Completo (Preview)

1 Villarrica, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que con fecha veintisiete y veintiocho de octubre del año dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por los Magistrados, M. Cecilia Zapata Pavez, Presidente de Sala, Ximena Saldivia Vega y Adriana Knopel Jaramillo; se llevó a efecto

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