Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ CLAUDIO HERNÁN ALBORNOZ SEPÚLVEDA

Rol

O-9104-2020

Fecha

23 de octubre de 2020

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 10 de agosto de 2020, alrededor 22:45 horas, la víctima Javiera Ignacia Mery Rivera y doña Paola Andrea Avello Betancur, se encontraban en el Pasaje Los Aromos de la Población 25 de febreros de 2020, manteniendo una conversación al interior de un vehículo particular instantes en que al lugar llego una persona adulta correspondiente al imputado al que portaba una arma blanca un cuchillo quien sin mediar sin ninguna motivación procedió a intimidar a la victimas con el cuchillo procedió a manifestarle “retírese del lugar o las voy apuñalar” por lo que ambas huyeron del lugar. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Sentencia: Rancagua, veintitrés de octubre de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 393, 398 y demás disposiciones aplicables del Código Procesal Penal, artículos 11 N° 6, 494 N° 4 y demás disposiciones aplicables del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A CLAUDIO HERNÁN ALBORNOZ SEPÚLVEDA, C.I. N°7.977.998-9, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como autor de amenazas con arma blanca del artículo 494 N° 4 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 10 de agosto de 2020. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, lo que permite apreciar este hecho como aislado y ocasional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo d

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 393, 398 y demás disposiciones aplicables del Código Procesal Penal, artículos 11 N° 6, 494 N° 4 y demás disposiciones aplicables del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A CLAUDIO HERNÁN ALBORNOZ SEPÚLVEDA, C.I. N°7.977.998-9, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como autor de amenazas con arma blanca del artículo 494 N° 4 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 10 de agosto de 2020. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, lo que permite apreciar este hecho como aislado y ocasional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintitrés de octubre de dos mil veinte. Ruc: 2000814340-5 Rit: 9104 - 2020 Hora Inicio: 11:27 Hora Término: 11:37 Juez: Paz Victoria Reyes Moreno Tipo de Audiencia: Preparación de juicio simplificado Imputado: Claudio Hernán Albornoz Sepúlveda C

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