C/ JONATHAN CRISTOPHER ESPINOZA DÍAZ
Rol
O-118-2020
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIBUNAL Y LOS INTERVINIENTES. Que, el día 28 de octubre de 2020, ante esta sala del Tribunal Oral en Lo Penal de San Bernardo, constituida por los jueces Carla Marie Aude Villemur Torres, María Pilar Valladares Santander y Héber Manuel Rocco Martínez se verificó la teleaudiencia del juicio oral contra de JONATHAN CRISTOPHER ESPINOZA DÍAZ, cédula de identidad Nro. 17.002.068 - 5, nacido el 22.7.88, 30 años al momento de los hechos, domiciliado en calle Santa Carolina Nro. 1456, villa Santa Ana, comuna de San Bernardo, representado en este juicio por la defensora penal pública doña Karen Cerón Acuña, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación, el Ministerio Público, representado por el fiscal don Christopher Moraga González, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN MINISTERIO PÚBLICO. Que, los hechos materia de la acusación, presentada por el Ministerio Público, son los siguientes: Los hechos y su calificación Que el día 31 de Mayo de 2019, alrededor de las 02:30 horas, en circunstancias que don Ángel Larraín Rodríguez se desempeñaba en la conducción de su vehículo patente HWVJ – 66, prestando servicios de transporte de pasajeros por medio de la aplicación Beat, transitando por calle Chacao en la intersección con calle Calbuco, en la comuna de San Bernardo, fue abordado por el imputado JONATHAN CRISTOPHER ESPINOZA DÍAZ, quien premunido de un arma al parecer de fuego lo intimida junto con otros dos sujetos desconocidos, para luego golpearlo y sustraer el vehículo con el cual huye del lugar Que los hechos así descritos, a juicio del Ministerio Público constituyen el delito de Robo con Intimidación y Violencia cometido en la persona y en perjuicio de don Ángel Larraín Rodríguez, en grado consumado, el que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 436, en relación a los artículos 432 y 449, todos ellos del Código Penal HEBER MANUEL ROCC
Fundamentos
CONSIDERANDO: OCTAVO: ASPECTOS JURÍDICOS RELEVANTES ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA RESPECTO DEL HECHO PUNIBLE Y PARTICIPACIÓN. Que el delito de robo con intimidación, consagrado en el art. 436 del Código Penal, protege tanto la propiedad como como la salud (Manuel Garrido Montt, Derecho Penal, Parte Especial, Tomo IV, 2010, pág. 204) y por ser un delito de resultado, acepta cualquier iter criminis posible. En cuanto a los elementos del tipo penal en cuestión, se compone de a) apropiación de bienes muebles contra la voluntad de su dueño; b) ánimo de lucro por parte del hechor y, c) intimidación en la víctima. La concurrencia de los mismos no fue objeto HEBER MANUEL ROCCO MARTINEZ Juez Redactor Fecha: 02/11/2020 14:51:53 CARLA MARIE AUDE VILLEMUR TORRES Juez Presidente Fecha: 02/11/2020 15:17:54 HXSJRXXTFX MARIA PILAR VALLADARES SANTANDER Juez Integrante Fecha: 02/11/2020 20:45:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 6 de 17 de mayor debate en juicio, versando la discusión mayormente sobre la participación del acusado, como se verá en la valoración y análisis de la prueba pertinente. Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias pero no fue objeto de mayor debate el contexto temporo-espacial de ocurrencia y la apropiación de bienes muebles contra la voluntad de su dueño y la intimidación en la víctima, para acreditar aquellos puntos, se trajo a estrados a Ángel Alexis Larraín Rodríguez, quien explica que hace 1 año, prácticamente, fue asaltado en una parte de San Bernardo por 3 personas. En ese minuto estaba trabajando como Uber. Esto fue como a las 12:30 o 1 de la mañana, iba a tomar como pasajeros a 3 personas y sufrió el asalto. Fue con agresión física, con intimidación de arma de fuego, cuchillo y golpes. Estuvo bien mal. Fue en el mes de mayo más o menos en San Bernardo. Peugeot Allure 308 era en el que andaba, HBJJ66 (sic) era la patente. A petición de los pasajeros que iba a tomar, paró donde estos colocaron como dirección, estaba oscuro y había un poste de luz der alumbrado público a media cuadra de donde los iba a tomar y la persona que iba a tomar saltó y abrió la puerta del copiloto y lo apuntó con un arma en la cabeza y le apagó el vehículo de forma brusca y a los 10 o 20 segs. llegaron 2 personas por la puerta del chofer y lo sacaron a golpes, a tirones del vehículo y lamentablemente le propiciaron unos cortes con cuchilla y lo golpearon en el suelo y le quitaron todo lo que tenía, en ese minuto. Venía en el vehículo con un computador que le había ido a buscar a su hija durante la noche y lo iba a pasar a dejar al día sgte., tenía ropa también,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 14° 1, 15 nº 1, 18, 25, 26, 28, 49, 432, 436 y 449 del Código Penal; 1, 4, 11, 36, 45, 47, 295, 297, 307, 309, 323, 326, 340, 341, 342, 343, 348 y siguientes del Código Procesal Penal; 17 de Ley 19970 y 17 de Ley 18556; SE RESUELVE: I.- Que se condena a JONATHAN CRISTOPHER ESPINOZA DÍAZ, ya individualizado, como autor del ilícito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, cometido el 31.5.19 en San Bernardo , territorio de competencia de este tribunal, a las sgtes. penas: 1) A la pena privativa de libertad de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, 2) A las penas accesorias privativas de derechos de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena Que no dándose los requisitos legales, no se concede ninguna pena sustitutiva de la Ley 18216 y debe cumplir en forma efectiva la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad en razón de esta causa desde el 31.05.19 al 2.11.20, esto es 521 días, ello sin perjuicio de los días que se devenguen con posterioridad y de mejores y mayores antecedentes de que disponga el tribunal de ejecución. II.- Que, dado el tenor del artículo 17 Ley 19970, debe obtenerse muestra biológica del condenado con el fin de determinar su huella gené
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Página 1 de 17 RIT TOP SAN BERNARDO : 118-2020 RIT JUZGADO GARANTÍA SAN BERNARDO : 7843-2019 RUC : 1.900.584.762-4 ILÍCITO : ROBO CON INTIMIDACIÓN ACUSADOS : ESPINOZA DÍAZ, JONATHAN CRISTOPHER San Bernardo, lunes dos de noviembre de dos mil veinte VISTOS: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIBUNAL Y LOS INTERVINIENTES. Que, el día 28 de octubre de 2020, ante esta sala del Tribunal Oral en Lo Penal de
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