MP C/ JOSÉ ARTURO ROA AGÜERO
Rol
O-10697-2020
Fecha
27 de octubre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 18 de septiembre del año 2020 a eso de las 11:25 el imputado transitaba por la vía publica en el sector la Moranina al llegar a la ruta salvador allende, sin contar con la respectiva autorización de desplazamiento, teniendo presente que nos encontramos bajo lo dispuesto en el decreto 104 de estado de decepción por catástrofe y calamidad pública, que rige en el país entre del 18 de marzo del presente año encontrándose la comuna de Rancagua en la situación de transición, igualmente procede la situación de confinamiento obligatorio durante los fines de semana y los festivos, fue infringido por el imputado el día de ayer. Los hechos son constitutivos del delito de infracción al artículo 318 del Código Penal, en calidad de autor y en grado de consumado. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a los artículos 393, 398 y demás disposiciones aplicables del Código Procesal Penal, artículos 11N°6, 318 y demás disposiciones aplicables del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA JOSÉ ARTURO ROA AGÜERO, C.I. N° 17.527.482-0, ya individualizado, a sufrir la pena de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación en calidad de autor y ejecutor consumado de infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 18 de septiembre de 2020 II.- En atención a su admisión de responsabilidad realizada en audiencia, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y teniendo presente la irreprochable conducta anterior que lo beneficia, lo que permite apreciar este hecho como aislado y ocasional, el Tribunal hace uso de las facultades del artículo 398 del Código Procesal Penal y suspende la sentencia y la pena sus efectos por el lapso de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimien
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a los artículos 393, 398 y demás disposiciones aplicables del Código Procesal Penal, artículos 11N°6, 318 y demás disposiciones aplicables del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA JOSÉ ARTURO ROA AGÜERO, C.I. N° 17.527.482-0, ya individualizado, a sufrir la pena de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación en calidad de autor y ejecutor consumado de infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 18 de septiembre de 2020 II.- En atención a su admisión de responsabilidad realizada en audiencia, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y teniendo presente la irreprochable conducta anterior que lo beneficia, lo que permite apreciar este hecho como aislado y ocasional, el Tribunal hace uso de las facultades del artículo 398 del Código Procesal Penal y suspende la sentencia y la pena sus efectos por el lapso de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Déjese sin efecto medidas cautelares Ténganse por notificados los intervinientes que se encuentran presentes en la audienci
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintisiete de octubre de dos mil veinte Ruc: 2000955920-6 Rit: 10697 - 2020 Hora Inicio: 11:24 Hora Termino: 11:32 Juez: PAZ VICTORIA REYES MORENO Tipo de Audiencia: Prep. juicio oral simplificado Imputado: José Arturo Roa Agüero C.I N° 17.527.48
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