Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ RODRIGO ALEJANDRO GUAJARDO GUERRA

Rol

O-10696-2020

Fecha

27 de octubre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 18 de septiembre de 2020, en infracción a lo dispuesto el día 18 de marzo de 2020 por el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, mediante el decreto 104 que dispuso el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual ha sido prorrogado y encontrándose además la comuna de Rancagua en la etapa 2, lo que implica que de igual forma los días feriados y fines de semana nos encontramos en situación de confinamiento, el imputado se encontraba en la vía pública transitando en un vehículo motorizado sin contar con el permiso individual o colectivo que lo habilitara para encontrarse en dicha situación en la vía pública, lo que a juicio de la Fiscalía pone en riesgo la salud pública. Los hechos son constitutivos del delito de infracción al artículo 318 del Código Penal, en calidad de autor y en grado de consumado. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a los artículos 393, 398 y demás disposiciones aplicables del Código Procesal Penal artículos 11N°6, 318 y demás disposiciones aplicables del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA RODRIGO ALEJANDRO GUAJARDO GUERRA, C.I. N° 18.799.064-5, ya individualizado, a sufrir la pena de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación en calidad de autor y ejecutor consumado de infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 18 de septiembre de 2020 II.- En atención a su admisión de responsabilidad realizada en audiencia, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y teniendo presente la irreprochable conducta anterior que lo beneficia, lo que permite apreciar este hecho como aislado y ocasional, el Tribunal hace uso de las facultades del artículo 398 del Código Procesal Penal por lo que se suspende la sentencia y la

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a los artículos 393, 398 y demás disposiciones aplicables del Código Procesal Penal artículos 11N°6, 318 y demás disposiciones aplicables del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA RODRIGO ALEJANDRO GUAJARDO GUERRA, C.I. N° 18.799.064-5, ya individualizado, a sufrir la pena de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación en calidad de autor y ejecutor consumado de infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 18 de septiembre de 2020 II.- En atención a su admisión de responsabilidad realizada en audiencia, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y teniendo presente la irreprochable conducta anterior que lo beneficia, lo que permite apreciar este hecho como aislado y ocasional, el Tribunal hace uso de las facultades del artículo 398 del Código Procesal Penal por lo que se suspende la sentencia y la pena sus efectos por el lapso de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Déjese sin efecto medidas cautelares Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Ténganse por notificados los intervinientes que se encuentran pr

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintisiete de octubre de dos mil veinte Ruc: 2000955921-4 Rit: 10696 - 2020 Hora Inicio: 11:14 Hora Termino: 11:24 Juez: PAZ VICTORIA REYES MORENO Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Rodrigo Alejandro Guajardo Guerra C.I N° 18

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