MP C/ MARTÍN IGNACIO CARMONA PÉREZ
Rol
O-10720-2020
Fecha
27 de octubre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En la madrugada del 20 de septiembre de 2020 y encontrándose las comuna de Machalí en circunstancias de transición el en Estado de Excepción pro Catástrofe Sanitaria que fuera decretado el 18 de Marzo de 2020, sucesivas prórrogas y encontrándose en esta situación de transición existía prohibición de transitar en la vía publica en un rango horario lo que desconocido e infringido por el imputado , toda vez que a las 04:00 de la madrugada sin tener permiso alguno se encontraba transitando junto a sujetos más en la vía publica Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a los artículos 393, 398 y demás disposiciones aplicables del Código Procesal Penal, artículos 11N°6, 318 y demás disposiciones aplicables del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA MARTÍN IGNACIO CARMONA PÉREZ, C.I. N° 20.886.295-2, ya individualizado, a sufrir la pena de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación en calidad de autor y ejecutor consumado de infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Machalí el día 20 de septiembre de 2020 II.- En atención a su admisión de responsabilidad realizada en audiencia, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y teniendo presente la irreprochable conducta anterior que lo beneficia, lo que permite apreciar este hecho como aislado y ocasional, el Tribunal hace uso de las facultades del artículo 398 del Código Procesal Penal y suspende la sentencia y la pena sus efectos por el lapso de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hech
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a los artículos 393, 398 y demás disposiciones aplicables del Código Procesal Penal, artículos 11N°6, 318 y demás disposiciones aplicables del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA MARTÍN IGNACIO CARMONA PÉREZ, C.I. N° 20.886.295-2, ya individualizado, a sufrir la pena de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación en calidad de autor y ejecutor consumado de infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Machalí el día 20 de septiembre de 2020 II.- En atención a su admisión de responsabilidad realizada en audiencia, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y teniendo presente la irreprochable conducta anterior que lo beneficia, lo que permite apreciar este hecho como aislado y ocasional, el Tribunal hace uso de las facultades del artículo 398 del Código Procesal Penal y suspende la sentencia y la pena sus efectos por el lapso de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Déjese sin efecto medidas cautelares Ténganse por notificados los intervinientes que se encuentran presentes en la aud
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintisiete de octubre de dos mil veinte Ruc: 2000956835-3 Rit: 10720 - 2020 Hora Inicio: 11:41 Hora Termino: 11:50 Juez: PAZ VICTORIA REYES MORENO Tipo de Audiencia: Prep. juicio oral simplificado Imputado: Martín Ignacio Carmona Pérez C.I N° 20.
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