VILLACURA/SOCIEDAD DE TERCERIZACION DE SERVICIOS PROVIDER LATIN AMERICA SPA
Rol
O-262-2020
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada consisten en: CO fecha 07 de junio de 2020, nuestra empresa recibió denuncias presentadas por los trabajadores de la sucursal Curicó Leonardo Torres, Jorge Lara Cancino, Manuel Aravena y Sebastián Toro. Quienes lo sindicaron como responsable de acoso laboral en contra de ellos…” Que la empresa realiza una investigación la cual termina el día 08 de julio de 2020 con la conclusión de: “…Se acreditó que don Luis Villacura Marchant, Coordinador de Reparto sucursal Curicó incurrió en conductas de acoso laboral según tenor de las denuncias…” “…el acoso laboral se llevó a efecto en dependencias de la sucursal de Curicó de la empresa…” Señala la carta que hubo de parte del demandante agresión sicológica hacia los trabajadores Leonardo Torres, Jorge Lara Manuel Aravena, y Sebastián Toro. Permanente hostigamiento en contra de Pablo Donoso. Se constató además malos tratos y actos contra la dignidad de los denunciantes, inadecuado trato de palabra y obra que se traducen en amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de empleo de dichos trabajadores. Añade que se tuvo en cuenta declaraciones de testigos donde uno refiere temor a expresar opinión por represalias que afecten carga laboral; otro refiere malas palabras y ofrecimiento de golpes; y un tercer testigo refiere malos tratos por parte de “los supervisores” en especial del demandante hacia Pablo Donoso. Con ello, el demandante da cuenta que las conductas según testigos se “han llevado a cabo permanentemente en el tiempo, especialmente desde fines de 2019 y durante lo que va del 2020…”. Que en dicha comunicación, se parte aduce como causal de término de contrato, la contemplada en artículo 161 Nº 1 letra b) y f). En efecto dicha carta señala que: “con fecha 07 de junio de 2020 nuestra empresa recibió denuncias presentadas por los trabajadores de la sucursal Curicó… los que lo sindicaron como responsable de acoso laboral en contra de ellos…”. Según se lee de la carta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-262-2020, RUC 20-4-0293918-5, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte demandante, Luis Antonio Villacura Marchant, cédula nacional de identidad N° 12.250.029-2, desempleado, domiciliado en Manuel Antonio Caro N° 2195, Curicó, parte demandante asistida y patrocinada por el abogado Patricio Eyzaguirre Ureta, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada, Sociedad de Tercerización de Servicios Provider Latin América SpA, también conocida como Provider Latin América SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT 96.873.570-5, representada legalmente por Paulo Tarcísio Cesim Do Santos Anaisce, Gerente General, Cédula de Identidad para Extranjeros N° 22.847.749-4, ambos domiciliados ambos en calle Rivas Vicuña Nº 872, Quinta Normal, Región Metropolitana, parte demandada asistida y patrocinada por el abogado Camilo Cortés Bosques, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. Se hace presente que en su oportunidad intervino en la causa, como demandado solidario o subsidiario, CGE Distribución SA también conocida como CGE RUT 76.426.366-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Eduardo Apablaza Dau, cédula nacional de identidad N° 9.048.258-0, ingeniero civil, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Presidente Riesco N° 5561, piso 17, Las Condes, demandada solidaria o subsidiaria, asistida y patrocinada en el proceso por el abogado Cristian Celis Schneider, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en autos; destacando que respecto de esta demandada solidaria o subsidiaria, la parte demandante con fecha 03 de noviembre de 2020 se desistió expresamente para todos los efectos legales, siendo ello aceptado pura y simplemente por CGE, con lo cual la causa continuó sólo respecto del demandado Provider Latin América SpA,lo que permite concluir que tanto el curso progresivo de la causa, y la presente dictación de sentencia es vinculante únicamente para el demandante y para quien fuera en su momento la demandada principal. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que la parte demandante deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la parte demandada, solicitando que se acoja, con costas. En lo pertinente indica que el demandante ingresa a prestar servicios con fecha 01 de junio de 2016, como inspector lector repartidor del área reparto de boletas de servicios y toma de lectura de consumo eléctrico para la demandada principal, quien asumía como contratista de la empresa mandante CGE SA. Señala que la jornada de trabajo estaba distribuidas de lunes a sábado, pero sujeta al art. 22 del Código del trabajo. Su función consistía en el levantamiento de datos en terreno, debía inspeccionar datos, artículos de seguridad, lecturas dudosas, rutas específicas, repasar rutas determinadas por CGE,
Fallo
por estas supuestas conductas desplegadas, que ni siquiera se sabe cuáles son como tampoco hay renuncia de trabajadores a causa de presiones del demandante. Sólo hay una supuesta frase proferida una única vez a una persona, la que es sacada de contexto y debe creerse ciegamente a lo que ella dice sin siquiera tener certeza de que esta es confirmada por terceros ajenos a la denuncia. Que junto a lo anterior, manifiesta el demandante, que es claro que para el empleador había intenciones de despedir jefaturas y reemplazar equipos de trabajo, pero sin tener que pagar para ello. Ejemplo de ello es la situación por la cual la empresa, con conocimiento y participación del Gerente General, deciden siniestrar vehículos que habían caído en pérdida por causas propias de la empresa, y esconder estos hechos a CGE. Incluso era habitual esconder algunos resultados negativos a CGE para evitar multas. Cada vez se estaba trabajando al límite para evitar esas prácticas, pero en medio de todo eso se dio el despido del actor. Con todo ello, tras su despido, se procedió con fecha 28 de Julio de 2020 a suscribir finiquito entre las partes, finiquito ante notario de la plaza, Hernán Fuentes, eso sí, estampando el demandante, de su puño y letra, una reserva de derechos expresa, la cual se lee en ejemplar acompañado a esta demanda: “Me reservo derecho para reclamar el finiquito la causal de despido, los hechos en que se funda los montos consignados y todos los conceptos ligados al despido.” El docum
Texto Completo (Preview)
Causa RIT Nº : O-262-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0293918-5 Demandante : Luis Villacura Marchant Demandado : Provider Latin América SpA Materia : Demanda de despido indebido y cobro de prestaciones. Curicó, a cinco de noviembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-262-2020,
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