CASANOVA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-5721-2020
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce debido a la rebeldía de la demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de estipulaciones de la relación laboral entre demandante y demandada. Remuneración pactada y efectivamente percibida para efecto del artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Efectividad de los hechos comunicados en la carta de despido por la empleadora al demandante. Hechos, pormenores y circunstancias. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas por concepto de remuneraciones del actor. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE OFRECE: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 4 de mayo de 2015 2. Últimas tres liquidaciones de sueldo de Erick Andrés Casanova Cárdenas, correspondientes a meses de abril, mayo y junio de 2020. 3. Carta de despido de fecha 3 de julio de 2020. 4. Finiquito de trabajador Erick Andrés Casanova Cárdenas, de fecha 27 de julio de 2020, con la respectiva reserva de derecho de acciones. El tribunal tiene por ofrecida la prueba documental. PARTE DEMANDADA NO OFRECE PRUEBA, debido a su rebeldía. SENTENCIA 12 min Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinte VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: comparece ante este tribunal don ERICK ANDRÉS CASANOVA CÁRDENAS, chileno, cesante, cedula de identidad 18.495.849-K, domiciliado en La morena 690, el Bosque. Quien deduce demanda contra JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Cristian Rudloff Álvarez, domiciliados en Av. Kennedy 9001, Las Condes. Visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 42, 63, 162, 168, 173, 420, 452 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE en todas sus partes la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Erick Andrés Casanova Cárdenas en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, representada legalmente por Cristian Rudloff Álvarez, todos debidamente individualizados, declarándose que el despido de fecha 03 de julio de 2020 notificado al trabajador demandante es injustificado y consecuencialmente se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Mes de aviso por la suma de $ 591.792.- b. Indemnización por años de servicio por la suma de $2.958.960.- (5 años) II. Que no habiéndose acreditado el pago de la suma por concepto de 21 días impagos del mes de junio se condena a la demandada al pago de la suma de $414.254.-, asimismo se ordena el pago de la suma de $2.367.168.- correspondiente al incremento legal de la letra C del artículo 168 del Código del Trabajo conforme fue declarado injustificado e improcedente el despido del trabajador. III. Que las sumas ordenadas pagar precedentemente serán reajustadas y devengaran intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la demandada las que se regulan prudencialmente a la suma equivalente a un ingreso mínimo remunaracional. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA Y DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 04/11/2020, Santiago RUC 20- 4-0293598-8 RIT O-5721-2020 CARATULADO CASANOVA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA MAGISTRADO FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS PATRICIA PARODI FERNANDEZ HORA DE INICIO 09:06 HORA DE TERMINO 09:22 SALA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica