Juzgado de Garantía de Rancagua.

MARCO DIONISO GONZALEZ MORALES C/ CHRISTOPHER RICARDO LAGO SANTANDER

Rol

O-7428-2020

Fecha

28 de octubre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 22 de abril de 2020, cerca de las 00.09 horas, personal de Carabineros de la 1ra. Comisaría de Rancagua, sorprendió en la intersección de las calles Libertador Bernardo O’Higgins con San Rafael de la comuna de Rancagua, al requerido CHRISTOPHER RICARDO LAGO SANTANDER, transitando por la vía pública sin contar con el debido salvoconducto, dejando de cumplir las órdenes impartidas por la autoridad sanitaria, y con ello poniendo en Peligro la Salud Pública ,en circunstancias que se encontraba vigente la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas dispuesta por resolución exenta N° 203 de fecha 24 de marzo de 2020 por el Ministerio de Salud, en el actual contexto de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, dispuesto por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Circunstancias modificatorias: No concurren. Sentencia Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 393, 398 y demás disposiciones aplicables del Código Procesal Penal, artículo 318 y demás disposiciones aplicables del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A CHRISTOPHER RICARDO LAGO SANTANDER, ya individualizado, a la PENA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de la infracción del artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua con fecha 22 de abril del año 2020. II.- En atención a la admisión de responsabilidad realizada en audiencia no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Por las consideraciones antes expuestas y estimando que ello hace aconsejable la suspensión de la sentencia y de la multa, el tribunal hace uso facultad del artículo 398 del Código Penal y suspende la pena aplicada por el lapso de 6 m

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A CHRISTOPHER RICARDO LAGO SANTANDER, ya individualizado, a la PENA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de la infracción del artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua con fecha 22 de abril del año 2020. II.- En atención a la admisión de responsabilidad realizada en audiencia no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Por las consideraciones antes expuestas y estimando que ello hace aconsejable la suspensión de la sentencia y de la multa, el tribunal hace uso facultad del artículo 398 del Código Penal y suspende la pena aplicada por el lapso de 6 meses, transcurrido el cual sin que haya sido nuevamente requerido ni formalizado, la sentencia quedará sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2000405295-2 RIT: 7428 - 2020 Dictada por PAZ VICTORIA REYES MORENO, Juez de Garantía de Rancagua. EDSZRYERWM Paz Victoria Reyes Moreno Juez de garantía Fecha: 04/11/2020 07:38:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiocho de octubre de dos mil veinte Ruc: 2000405295-2 Rit: 7428 - 2020 Hora Inicio: 09:57 Hora Término: 110:07 Juez: PAZ VICTORIA REYES MORENO Tipo de Audiencia: procedimiento simplificado Imputado: IP Christopher Ricardo Lago Santander C.I. N

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