PGV SEGURIDAD LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL T
Rol
I-84-2019
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Primero: Que comparece EDITH SOLEDAD OYARCE GUZMAN, abogada, en representación según mandato judicial que se acompaña, de “PGV SEGURIDAD LIMITADA”, del giro de su denominación, representada legalmente por Luis Videla Fuentes, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce, conforme a lo dispuesto por los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, Reclamo de Multa administrativa en Procedimiento Monitorio, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, representada por don José García Sandoval, ambos domiciliados en Libertad Nº 878, Chillán, respecto de la Resolución Administrativa N° 3714/19/19 de fecha 04 de noviembre de 2019, solicitando al Tribunal que acogiendo el presente Reclamo deje sin efecto las multas Nº 1 y Nº 3, o en subsidio la rebaje a su máximo legal, atendido a que ha sido cursada de manera arbitraria e injustificada por parte de la fiscalizadora, y porque su representada en todo momento cumplió con sus obligaciones legales, por lo que no corresponde bajo ningún punto de vista la aplicación de la multa reclamada. Lo anterior se funda en base a los siguientes antecedentes de hecho y de Derecho: MULTA Nº 1” No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladlas en días domingos o festivos, respecto del trabajador Juan Francisco Olivares Olivares, al laborar ininterrumpidamente durante el periodo comprendido entre el 22 al 28 de mayo de 2019.” En primer lugar, se viene en hacer mención a la multa Nº2, toda vez que es crucial para entender el error de hecho en que incurrió el fiscalizador al momento de cursar la presente multa, esto porque su representada no compareció a la citación efectuada por la Inspección del Trabajo, por un error administrativo que se profundizara en su oportunidad. Luego, malamente, el fiscalizador pudo haber constatado el hecho de que no se le otorgará descanso semanal al trabajador
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Que las partes quedan notificadas en este acto. Ejecutoriada, archívese. RIT: I-84-2019 RUC: 19- 4-0237533-K Dirigió y resolvió doña MARIA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Fallo
por tanto que el fiscalizador incurre en un error de hecho, al cursar la presente multa. A mayor abundamiento, decimos que su representada siempre ha estado dispuesta a cumplir con la legislación del ramo, y siempre ha cumplido con la legislación vigente, tanto en las remuneraciones de sus trabajadores, como en los descansos otorgados a sus trabajadores. Razón por la cual, se viene en solicitar se deje sin efecto la presente multa, toda vez que en la misma resolución, Nº 3714/19/29, se da cuenta de que su representada no compareció en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, por tanto no se puede clarificar una fiscalización efectiva, si no se pudo hacer entrega de la documentación necesaria para la misma, sin poder constatar los hechos imputados a su representada, por tanto se solicita al Tribunal pueda esta multa ser dejada sin efecto, al existir un evidente error de hecho por parte de la fiscalizadora, o bien se estime pueda ser rebajada en su máximo legal, toda vez que no se le pueden imputar lo hechos expuestos en la presente multa, siendo esta una decisión completamente arbitraria. MULTA N° 2: “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el trabajador fue citado con apercibimiento legal para la fecha y hora según el siguiente detalle: 04/11/2019 a las 11:00 horas”. A modo de ju
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, cuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Primero: Que comparece EDITH SOLEDAD OYARCE GUZMAN, abogada, en representación según mandato judicial que se acompaña, de “PGV SEGURIDAD LIMITADA”, del giro de su denominación, representada legalmente por Luis Videla Fuentes, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgi
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