Juzgado de Garantía de Rancagua.

ALEJANDRO ALFONSO CID MONTOYA C/ DIONI EXEQUIEL ZAMORANO SILVA

Rol

O-10436-2020

Fecha

28 de octubre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día sábado 29 de Agosto de 2020, alrededor de las 23:50 horas, personal policial efectuaba un patrullaje preventivo por Avenida Errázuriz, frente al número 689 de la comuna de Doñihue, percatándose de la presencia de dos individuos, los ahora requeridos Dioni Exequiel Zamorano Silva y Gianmarco Yassir Canaval Vela, quienes transitaban en la vía pública, procediendo a su fiscalización, a quienes se les consultó si mantenían el respectivo salvoconducto, debido al horario de toque de queda, manifestando no tener dicho documento. Con fecha 18/03/2020 el Ministerio de Interior y Seguridad Pública bajo Decreto 104 se decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 de fecha 12 de Junio de 2020, que además por resolución 635 del 05 de Agosto de 2020 del Ministerio de Salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, infringiendo el requerido las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, es sorprendido por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente que lo autorice, ni permiso temporal de la autoridad competente. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Sentencia Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA GIANMARCO YASSIR CANAVAL VELA, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Doñihue el día 29 de agosto de 2020. GZBPRYXRWM Paz Victoria Reyes Moreno Juez de garantía Fecha: 04/11/2020 07:38:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA GIANMARCO YASSIR CANAVAL VELA, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Doñihue el día 29 de agosto de 2020. GZBPRYXRWM Paz Victoria Reyes Moreno Juez de garantía Fecha: 04/11/2020 07:38:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Sin perjuicio de lo resuelto teniendo presente la irreprochable conducta anterior que lo beneficia, lo que permite apreciar este hecho como aislado y ocasional, se hace uso de la facultad del artículo 398 del Código Procesal Penal y se suspende la sentencia y la pena por el lapso de seis m

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiocho de octubre de dos mil veinte Ruc: 2000903958-K Rit: 10436 - 2020 Hora Inicio: 11:46 Hora Término: 12:02 Juez: PAZ VICTORIA REYES MORENO Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Dioni Exequiel Zamorano Silva No comparece I

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica