Juzgado de Garantía de Rancagua.

RENÉ ERIC QUIJADA NÚÑEZ C/ JONATHAN MANUEL JESÚS SEPÚLVEDA MORIS

Rol

O-7453-2020

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: Con fecha 13 de mayo de 2020, cerca de las 22.50 horas, personal de carabineros sorprendió en la intersección de Calle Lircay con Manuel de Aldunate, comuna de Rancagua, a los imputados transitando por la vía pública sin contar con el debido salvoconducto, y con ello, incumpliendo las órdenes impartidas por la autoridad sanitaria, poniendo en peligro la salud pública , en circunstancias que se encontraba vigente la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas dispuesta por resolución exenta N° 203 de fecha 24 de marzo de 2020 por el Ministerio de Salud, en el actual contexto de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, dispuesto por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sentencia Rancagua, treinta de octubre de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A LUIS JORGE CONSTENLA MORALES, C.I. 11.888.349-7 ya individualizado, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. II.- Que con el tiempo que el imputado se ha encontrado privado de libertad por estos antecedentes se da la pena de multa por cumplida. III.- Que no se le condene al pago de las costas de la causa por aceptar Procedimiento Simplificado con el correspondiente ahorro en erario fiscal, en su oportunidad y su cumplimiento del artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente al

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A LUIS JORGE CONSTENLA MORALES, C.I. 11.888.349-7 ya individualizado, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. II.- Que con el tiempo que el imputado se ha encontrado privado de libertad por estos antecedentes se da la pena de multa por cumplida. III.- Que no se le condene al pago de las costas de la causa por aceptar Procedimiento Simplificado con el correspondiente ahorro en erario fiscal, en su oportunidad y su cumplimiento del artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. Atendida la emergencia sanitaria que nos afecta a nivel global, se indica al interviniente emplazado por la presente, la posibilidad de conectarse a la audiencia a través de la aplicación

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA treinta de octubre de dos mil veinte Ruc: 2000486952-5 Rit: 7453 - 2020 Hora Inicio: 11:21 Hora Termino: 11:31 Juez: GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Tipo de Audiencia: Control de detención Imputado: LUIS JORGE CONSTENLA MORALES C.I N° 11.888.349-7 Do

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica