Juzgado de Garantía de Rancagua.

FRANCISCO JULIAN REBOLLEDO REBOLLEDO C/ BLADIMIR SEGUNDO DONOSO ROMERO

Rol

O-10433-2020

Fecha

28 de octubre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día sábado 29 de Agosto de 2020, aprox., a las 01:25 horas, personal policial realizaba un patrullaje preventivo por Avenida El Sol en dirección poniente, y al llegar a la intersección con Pasaje Topocalma, de la población Baltazar Castro de la ciudad de Rancagua, procedieron a la fiscalización de los requeridos Esteban Arturo Ponce Vega, Pablo Ignacio Droguett Pérez y Bladimir Segundo Donoso Romero, los cuales transitaban en la vía pública sin mascarilla, y al solicitarles sus respectivos salvoconductos, los cuales no mantenían el citado documento. Con fecha 18/03/2020 el Ministerio de Interior y Seguridad Pública bajo Decreto 104 se decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 de fecha 12 de Junio de 2020, que además por resolución 635 del 05 de Agosto de 2020 del Ministerio de Salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, infringiendo el requerido las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, es sorprendido por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente que lo autorice, ni permiso temporal de la autoridad competente. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Sentencia Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA ESTEBAN ARTURO PONCE VEGA, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 29 de agosto de 2020. FXSFRYLRWM Paz Victoria Reyes Moreno Juez de garantía Fecha: 04/11/2020 07:38:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINA

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA ESTEBAN ARTURO PONCE VEGA, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 29 de agosto de 2020. FXSFRYLRWM Paz Victoria Reyes Moreno Juez de garantía Fecha: 04/11/2020 07:38:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y teniendo presente la irreprochable conducta anterior que lo beneficia lo que permite apreciar este hecho como aislado y ocasional, se hace uso de la facultad del artículo 398 del Código Procesal Penal y se suspende la sentencia y la pena por el lapso de seis mes

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiocho de octubre de dos mil veinte Ruc: 2000903950-4 Rit: 10433 - 2020 Hora Inicio: 12:03 Hora Término: 12:17 Juez: PAZ VICTORIA REYES MORENO Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Bladimir Segundo Donoso Romero No Comparece

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