CARABINEROS DE CHILE C/ ALEX FRANCISCO NAVARRO GUTIÉRREZ
Rol
O-8225-2020
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior. Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud". Que en uso de dichas atribuciones y mediante Resolución Exenta N° 210 de fecha 26 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud se decretó entre otras medidas la prohibición a los habitantes de la República para salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas, comenzando a regir desde las 22:00 horas del 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Asimismo se dispuso que todos los habitantes de las comunas de Lo Barnechea, Las Condes, Vitacura, Providencia, Ñuñoa, Independencia y Santiago, todas ellas de la Región Metropolitana deben permanecer en asilamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales, iniciándose esta medida a las 22:00 horas del 26 de marzo 2020 y regirá por un plazo de 7 días pudiendo prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace XXBBRXBQGT PILAR ANDREA AHUMADA OTAROLA Juez de garantía Fecha: 02/11/2020 14:04:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl aconsejable. En ese contexto, el día 07/04/2020
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a DON PEDRO CARLOS G GEDEON y SAMUEL LEFILS JOSEPH, ya individualizados, en calidad de AUTORES del delito de CONTRA SALUD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 318 del código penal, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 07 de abril de 2020, encontrándose en grado de CONSUMADO, a la pena de multa 1/3 de UTM II.- Que se exime a los imputados del pago de las costas de la causa, por haber aceptado responsabilidad y al haber evitado la realización de un juicio oral. III.- El tribunal suspende la pena por el término de 6 meses con las consecuencias jurídicas de la norma del artículo 398 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos.- Regístrese y archívese en su oportunidad. COSTAS Sí No X SUSPENSIÓN DE LA PENA Artículo 398 del Código Procesal Penal Artículo 41 de la Ley 20.084 Dictada por doña PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. XXBBRXBQGT PILAR ANDREA AHUMADA OTAROLA Juez de garantía Fecha: 02/11/2020 14:04:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se enc
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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Santiago., dos de noviembre de dos mil veinte TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA RUC: 2000379914-0 RIT: 8225 - 2020 IMPUTADO: DON PEDRO CARLOS G GEDEON C.I. 0025982733-7 IMPUTADO: SAMUEL LEFILS JOSEPH C.I. 0025439399-1 DELITO CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTICULO 318 del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO
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