QUISPE/CUEVAS
Rol
O-562-2020
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-562-2020, R.U.C. 20-4-0265207-2 seguida por despido declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don YURY ALEXANDRO QUISPE CEGARRA, RUT 23.707.241-3, peruano, jornal, domiciliado en Campamento Aurora Esperanza, casa 21 de Antofagasta dirigida en contra de BRENO PATRICIO CUEVAS SUAREZ, RUT 13.645.936-8, domiciliado en calle Balmaceda 2536, Departamento 501, Antofagasta y solidariamente en contra de SOCIEDAD INVERSIONES GRUPO MONTT SPA, RUT 76.586.449-6, representada legalmente por Breno Patricio Cuevas Suarez, RUT 13.645.936-8, con domicilio ambos en calle Balmaceda 2536, departamento 501, Antofagasta. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada Sociedad Inversiones Grupo Montt Spa, representada legalmente por Breno Patricio Cuevas Suarez con fecha 11 de febrero del año 2016; que mediante anexo de 16 de octubre de 2018 se constituye como empleador don Breno Patricio Cuevas Suarez, reconociendo la antigüedad laboral, señala que la modificación contractual es solo aparente, toda vez que las remuneraciones se continuaron pagando por la sociedad Inversiones Grupo Montt SpA, y el empleador fue siempre el mismo, don Breno Patricio Cuevas Suarez, sostiene que las demandadas constituyen una única empresa y de no considerase aquello, se debe estar a lo dispuesto en el artículo 4° de Código del Trabajo, en atención al principio de continuidad laboral. Agrega que el contrato era de naturaleza indefinida y que su remuneración asciende para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo a la suma de $519.146.- pesos. En cuanto al término de la relación laboral, que el empleador puso término a la relación laboral de a demandada con fecha 3 de abril de 2020, invocando la causal del artícu
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Que, por la misma razón no se hace lugar a la solicitud de hacer efectivos los apercibimientos legales solicitados. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, intentada por don YURI ALEXANDRO QUISPE CEGARRA, dirigida en contra de BRENO PATRICIO CUEVAS SUAREZ, todos ya individualizados, por lo que se declara injustificado y nulo el despido de que fuera objeto el actor con fecha 3 de abril de 2020, por consiguiente la demandada deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo 17 de julio de 2020, en razón de $519.146.- 2.- $519.146.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- $2.076.584.- por concepto de indemnización por 4 años de servicio. 4.- $1038.292.- equivalente al 50% de incremento sobre la indemnización por años de servicio. 5.- $323.
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado y otros. DEMANDANTE: Yiri Alexandro Quispe Vergara DEMANDADO: Breno Patricio Cuevas DEMANDADO: Sociedad de Inversiones Grupo Montt SpA RUC: 20-4-0265207-2 RIT: O-562-2020 _________________________________________/ Antofagasta, cuatro de noviembre del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo d
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