FREYRE/RANGEL
Rol
O-2-2020
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Don Jose Alexei Freyre Cobas, ayudante de cocina, domiciliado en calle Covadonga N° 910, Iquique, dedujo demanda de autodespido, nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de don Alberto Enrique Rangel Guiza, no indica profesión u oficio, domiciliado en calle 21 de Mayo N°1948, Tocopilla. Afirma que, con fecha 7 de septiembre del año 2019, ingresó a trabajar, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa del demandado, con la finalidad de desempeñar la labor de ayudante de cocina puertas adentro y otros servicios. Respecto de los otros servicios, asevera que las partes acordaron que consistirían en hacer aseo, cargar y descargar mercadería. Sostiene que el acuerdo sobre las funciones no se cumplió, porque su empleador le ordenó cumplir funciones de recepcionista, guardia, pintor, gasfiter, garzón y otras, las que desarrolló no solo al interior del hotel y restaurante Iquique, sino también fuera de dichas dependencias. Indica que la jornada de trabajo, conforme al contrato, no debía exceder las 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada. Dice que lo pactado, respecto de la jornada, tampoco se cumplió, que se le ordenaba cubrir los turnos de la trabajadora encargada de recepción cuando esta se ausentaba, lo que acaecía desde las 19:00 hasta las 20:30 horas y luego debía cumplir con la función de guardia hasta pasadas las 23:30 horas. Asegura que cualquier función no cubierta, debía realizarla su persona. Sostiene que la primera semana del primer mes durante no recibió la colación según se había estipulado, hasta que un compañero de trabajo se dio cuenta que no recibía alimento alguno hasta la noche y le regaló su almuerzo, por lo que el empleador optó por designarle media hora de colación en el horario de las 16:00 horas, cuando el restaurante cierra. De la remuneración, expresa que lo acordado con mi empleador fue un sueldo base de $550.000.- más colación, alojamiento y una asignación de movilización de $20.000.-. Indica que lo anterior no fue cumplido, que el día que anunció que tomaría su descanso, por problemas personales, no pudo volver al otro día a Tocopilla y, ante este hecho, el empleador le descontó la suma de $60.000.- de su sueldo, señalando que había faltado sin justificación y, al reclamarle por el monto descontado, le habría respondido “yo estoy acostumbrado a trabajar así”. Asegura que no tuvo descanso alguno, que el empleador le daba órdenes para cubrir funciones el día que correspondía el descanso. Sostiene que la remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma mensual de $550.000.-. Explica que, conforme a lo convenido el 07 de Septiembre del 2019, hasta la fecha de su autodespido, prestó servicios en calle 21 de Mayo N°1948, Tocopilla, lugar donde además pernoctaba, toda vez que sus funciones eran puertas adentro, con un día de
Fallo
fallo se dictaría con fecha 06 de noviembre, se resuelve el día de hoy, estimando que tal situación no produce perjuicio a ninguna de las partes. Se afirma lo anterior, porque el demandante ha obtenido lo pedido y el demandado será notificado por cédula. Tocopilla, cinco de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Don Jose Alexei Freyre Cobas, ayudante de cocina, domiciliado en calle Covadonga N° 910, Iquique, dedujo demanda de autodespido, nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de don Alberto Enrique Rangel Guiza, no indica profesión u oficio, domiciliado en calle 21 de Mayo N°1948, Tocopilla. Afirma que, con fecha 7 de septiembre del año 2019, ingresó a trabajar, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa del demandado, con la finalidad de desempeñar la labor de ayudante de cocina puertas adentro y otros servicios. Respecto de los otros servicios, asevera que las partes acordaron que consistirían en hacer aseo, cargar y descargar mercadería. Sostiene que el acuerdo sobre las funciones no se cumplió, porque su empleador le ordenó cumplir funciones de recepcionista, guardia, pintor, gasfiter, garzón y otras, las que desarrolló no solo al interior del hotel y restaurante Iquique, sino también fuera de dichas dependencias. Indica que la jornada de trabajo, conforme al contrato, no debía exceder las 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colac
Texto Completo (Preview)
No obstante que en la audiencia de juicio se expresó que el fallo se dictaría con fecha 06 de noviembre, se resuelve el día de hoy, estimando que tal situación no produce perjuicio a ninguna de las partes. Se afirma lo anterior, porque el demandante ha obtenido lo pedido y el demandado será notificado por cédula. Tocopilla, cinco de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Don
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