Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

NN C/ LUIS DAVID ACEVEDO MORENO

Rol

O-200-2020

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos como constitutivos del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código penal en relación con el artículo 432 del mismo Código, en el cual cupo al acusado la calidad de autor. Como no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, pidió 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. (3°) Alegatos de la Defensa y declaración del acusado. El abogado Quiroz sostuvo que su representado no tenía claro por qué el denunciante lo culpaba de sustraer un balón de gas, si el objeto en cuestión no se halló en su residencia en términos de corroborar su inculpación. En virtud de ello, solicitaba se absolviera a su representado de ser autor del delito de robo del cual no cuestionaba su existencia. Luis Acevedo Moreno indicó que una mañana, cerca de las 8:00 horas, se encontraba en su domicilio, desayunando, cuando se presentó Carabineros y lo inculpó de ser autor del robo de un balón de gas; más aún, dijo contar con un vídeo que lo demostraba. Sorprendido, autorizó que la Policía ingresara a su residencia en busca de la especie sustraída, sin hallarla. Por último, manifestó que el denunciante lo acusó porque lo conoce desde hace 6 ó 7 años atrás y sabe que tiene problemas con la justicia, además, trabajó en el mismo fundo que él, del cual se retiró por problemas con el dueño. (4°) Hecho punible y su calificación jurídica. La Defensa no cuestionó la existencia del delito de robo; pese a ello y para no contravenir lo dispuesto en el artículo 341 del Código procesal penal, el Ministerio Público incorporó la siguiente prueba de cargo: En primer lugar, la declaración del afectado por el robo, de iniciales R.E.O.S., un septuagenario que manifestó que, cerca de las dos de la madrugada, se encontraba durmiendo en su domicilio y despertó por el sonido de un golpe. Producto de ello, se levantó y se dirigió a hervir el agua que tenía en la tetera ubicada sobre

Fundamentos

CONSIDERANDO: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes: Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza presidenta, doña Rocío Castelló Cordero y los magistrados, don Óscar Castro Allendes y don Sergio Allende Cabeza, se verificó la audiencia del juicio oral de la causa RIT 200-2020, seguida contra LUIS DAVID ACEVEDO MORENO, de 23 años, nacido el 6 de junio de 1997, soltero, trabajador agrícola, cédula de identidad número 19.379.544-7, domiciliado en pasaje El Canelo 0285, de Doñihue. La acusación del Ministerio Público la sostuvo la fiscal adjunta de Rancagua, doña Fabiola Echeverría García, mientras que la asesoría letrada del acusado estuvo a cargo del defensor penal público, don Saúl Quiroz Bedoya, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. (2°) Acusación: La acusación, materia de este juicio, se basó en el siguiente hecho: “El día 15 de noviembre 2019 alrededor de las 06.00 de la madrugada, el imputado Luis David Acevedo Moreno de 22 años, concurrió hasta el domicilio de particular de la víctima de iniciales R.E.O.S. de 77 años ubicado en xxx, en donde luego de saltar el cierre perimetral de aproximadamente 2 metros de altura, ingresa al domicilio, específicamente al sector de la cocina desde dónde sustrae un cilindro de gas de 15 kilos, para luego salir con el mismo saltando nuevamente el cierre perimetral”. La Fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código penal en relación con el artículo 432 del mismo Código, en el cual cupo al acusado la calidad de autor. Como no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, pidió 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. (3°) Alegatos de la Defensa y declaración del acusado. El abogado Quiroz sostuvo que su representado no tenía claro por qué el denunciante lo culpaba de sustraer un balón de gas, si el objeto en cuestión no se halló en su residencia en términos de corroborar su inculpación. En virtud de ello, solicitaba se absolviera a su representado de ser autor del delito de robo del cual no cuestionaba su existencia. Luis Acevedo Moreno indicó que una mañana, cerca de las 8:00 horas, se encontraba en su domicilio, desayunando, cuando se presentó Carabineros y lo inculpó de ser autor del robo de un balón de gas; más aún, dijo contar con un vídeo que lo demostraba. Sorprendido, autorizó que la Policía ingresara a su residencia en busca de la especie sustraída, sin hallarla. Por último, manifestó que el denunciante lo acusó porque lo conoce desde hace 6 ó 7 años atrás y sabe que tiene problemas con la justicia, además, trabajó en el mismo fundo que él, del cual se retiró por problemas con el dueño. (4°) Hecho punible y su calificación jurídica. La Defensa no cuestionó la existencia del delito de robo; p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 432, 440, número 1 del Código penal; artículos 52, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código procesal penal, SE DECLARA: Se ABSUELVE a LUIS DAVID ACEVEDO MORENO ya individualizado, de la imputación criminal que lo sindicaba como autor del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440, número 1, con Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Redactor Fecha: 02/11/2020 13:47:49 Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Integrante Fecha: 03/11/2020 10:44:01 RJRXRYCGPE Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Presidente Fecha: 03/11/2020 11:23:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl relación al artículo 432, ambos del Código penal, hecho ilícito ocurrido el 15 de noviembre de 2019, en la comuna de Doñihue. No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para incoar acción penal en contra del justiciable. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales y artículo 468 del Código Procesal Penal, remítanse los ante

Texto Completo (Preview)

Rancagua, lunes dos de noviembre de dos mil veinte VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes: Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza presidenta, doña Rocío Castelló Cordero y los magistrados, don Óscar Castro Allendes y don Sergio Allende Cabeza, se verificó la audiencia del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica