ALMENDARES/CORPESCA S.A
Rol
T-112-2020
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal YANKO BASTIAN ALMENDARES VARGAS, chileno, soltero, cesante, domiciliado en Los Mangos #2830, comuna de Alto Hospicio, quien interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales y conjuntamente el cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleador CORPESCA S.A., del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 96.893820- 7, Representada legalmente por don JAIME EDUARDO BAEZA RODRIGUEZ, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Arturo Prat #32, comuna de Iquique, Región de Tarapacá. Indica que con fecha 29 de abril del año 2019 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa demandada CORPESCA S.A. en la ciudad de Mejillones, para desempeñarse en el cargo de Tripulante general o Pescador Marinero, en las distintas zonas de explotación de recursos marinos entre las ciudades de Arica, Región de Arica y Parinacota, Iquique, Región de Tarapacá y Mejillones, Región de Antofagasta. La jornada de trabajo según el punto N°8 de mi contrato de trabajo, no limitaba un horario, aun así, los días en la semana a un total de 6 horas de forma continua, pudiendo extenderse incluso, dependiendo de las condiciones de pesca por lo que incluyendo domingos y festivos los cuales debían ser remunerados a mayor costo que los días normales, cosa que jamás sucedió, además de trabajar más de 12 horas en algunas oportunidades por órdenes directas del capitán de la nave, siendo contrario a lo establecido en el artículo 106 y en razón con el artículo 32 del Codigo del Trabajo. El promedio de sus últimas 3 remuneraciones fue de $1.866.127. Señala que el contrato se ha convertido en indefinido, de acuerdo a la continuidad de contratos, y debido al principio de la realidad, de acuerdo a los contratos suscritos: a.- Contrato de trabajo de fecha 29 de abril del año 2019, fecha de término 28 de julio del año 2019. b.- Contrato de trabajo de fecha 03 de septiembre del año 2019, fecha de término 02 de diciembre del año 2019. c.- Contrato de trabajo de fecha 04 de abril del año 2020, fecha de término 02 de julio del año 2020. d.- Modificación 01 de julio del año 2019, se modifica el reajuste de sueldo, participación y otros. e.- 28 de julio del año 2019, se modifica de común acuerdo la fecha de término de contrato al 31 de agosto del año 2019. f.- Modificación de contrato de fecha 01 de enero del año 2010, se modifica el sueldo y otros. Alega vulneración de derechos, alegando graves incumplimientos del contrato, haciendo presente la falta de seguridad con la que trabajaba, debido a que los implementos que se les entregaban estaban en pésimas condiciones, trajes de agua rotos y con orificios, lo mismo pasaba con las botas de goma para agua, además los barcos en su mayoría siempre presentaban problemas de carácter mecánico y en sus herramientas para poder desarrollar sus labores sin correr riesgos, situaciones que le angustiaban y perturbaban cad
Fallo
Por lo expuesto, indica, le fue imposible seguir exponiendo su vida a bordo de naves que no están en condicionas para trabajar, ni tampoco cuentan con la implementación básica para labores de mar, por lo que decidió autodespedirse con fecha 31 de marzo del año 2020. Agrega que los hechos relatados le han causado un Daño Moral qu demnada y que avalúa en la suma de $10.000.000. Demanda además las indemnizaciones del caso, sustitutiva del aviso previo, adicional sancionatoria del art. 489 inciso 3°, equivalente a 11 remuneraciones y Feriado legal, correspondiente a 13.75 días del periodo 2019 y 2020, por la suma de $855.308 (ochocientos cincuenta y cinco mil trecientos ocho pesos), más Horas extraordinarias de los últimos seis meses anteriores a la fecha de presentación de estos autos, las cuales deben ser calculadas según lo informado por la bitácora escrita por el capitán de la nave en cada zarpe, En subsidio de lo principal, deduce demanda por despido indirecto o auto despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales basado en idénticos hechos. 1.- Contrato de trabajo de fecha 29 de abril del año 2019, fecha de término 28 de julio del año 2019. 2.- Contrato de trabajo de fecha 03 de septiembre del año 2019, fecha de término 02 de diciembre del año 2019.) 3.- Contrato de trabajo de fecha 04 de abril del año 2020, fecha de término 02 de julio del año 2020. 4.- Modificación 01 de julio del año 2019, se modifica el reajuste de sueldo, participación y otros. 5.- Mod
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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, cuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal YANKO BASTIAN ALMENDARES VARGAS, chileno, soltero, cesante, domiciliado en Los Mangos #2830, comuna de Alto Hospicio, quien interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales y conjuntamente el cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra
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