Juzgado de Garantía de Curacaví

CARABINEROS DE CHILE C/ IGNACIO ANDRÉS CARRASCO NÚÑEZ

Rol

O-730-2020

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: el día 1 de mayo de 2020, siendo las 01:20 horas, carabineros concurre a calle Javiera carrera, comuna Curacaví, ante un llamado informando de una riña en el lugar, al llegar a dicha calle, sorprende a los imputados VASCO JAVIER EYZAGUIRRE ARAO E IGNACIO ANDRES CARRASCO NUÑEZ, quienes al ver la presencia policial comienzan a darse a la fuga por calle Javiera Carrera en dirección al oriente, saliendo en persecución de IGNACIO ANDRES CARRASCO NUÑEZ, el que mantenía en su mano derecha un arma blanca, no perdiendo en ningún momento de vista, quien al llegar a calle Javiera Carrera nro. 2121 hace ingreso al domicilio procediendo carabineros a hacer ingreso deteniéndolo en el antejardín de dicho inmueble, por infringir artículo 318 del código penal, procediendo a levantar el arma blanca la cual había botado en el mismo lugar de la detención. Al retirarse del lugar por la misma vía se aprecia que nuevamente en calle Javiera Carrera con Teniente Cruz Martínez 03 individuos, los cuales nuevamente empezaron una riña, logrando la detención de VASCO JAVIER EYZAGUIRRE ARAO, por infringir el artículo 318 del código penal. Curacaví, treinta de octubre de dos mil veinte. XFXLRXFGXR NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS Juez de garantía Fecha: 02/11/2020 12:33:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 25, 49, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal y artículos 1, 8, 47, 295, 297, 340, 342, 388, 392, 395 y 398 del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento interpuesto por el Ministerio Público, y, en

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento interpuesto por el Ministerio Público, y, en consecuencia, se condena a VASCO JAVIER EYZAGUIRRE ARAO, Cédula Nacional de Identidad N°18.124.173-K, ya individualizado, como autor del ilícito contra la salud pública previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción el día 1 de mayo de 2020, al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, para el evento de que el presente fallo adquiera el carácter de ejecutoriado, SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA IMPUESTA Y SUS EFECTOS, POR EL PERIODO DE SEIS MESES. Si al cabo de dicho periodo el sentenciado no es objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, se dejará sin efecto esta resolución y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. En caso contrario, esto es, si dentro del plazo indicado el imputado fuese objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja expresa constancia que los intervinientes renunciaron expresamente a los plazos, por lo cual la sentencia quedó firme y ejecutoriada. Regístrese y

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1 RUC : 2000440365-8 RIT : 730 - 2020 NOMBRE IMPUTADO : VASCO JAVIER EYZAGUIRRE ARAO CEDULA DE IDENTIDAD : 0018124173-K FISCAL : MARCIA RAMIREZ MADARIAGA DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : treinta de octubre de dos mil veinte TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del C

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