Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ JOSÉ LUIS ZARABIA GALLEGOS

Rol

O-10-2020

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Generalidades: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Curicó, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral seguida en contra del acusado: JOSÉ LUIS ZARABIA GALLEGOS, nacido en Mendoza Argentina, RUT 13.890.251-K, fecha de nacimiento 10 de marzo de 1979, 41 años, casado, temporero, sin apodo, con domicilio en Avda. Licantén con Avda. Trapiche N°0384 de Curicó. Acusado por cuatro delitos de desacato, ocurridos estando vigente medida cautelar dictada por el Tribunal de Familia, el 12 de marzo 2019 y notificada el 25 del mismo mes y año, consistente en la prohibición de acercarse a las víctimas tanto en domicilio como en el lugar donde se encontrarán por 180 días. - La fecha de los ilícitos fueron con el 7 de junio, 30 de julio, 19 de agosto y 21 de agosto todos del año 2019. Fiscal: Lucy Bustamante Aedo, domicilio Chacabuco N° 329, Curicó, correo electrónico: lmbustamante@minpublico.cl Defensa: Viviana Araneda Lobos, domiciliada en Calle Prat 330 oficina 201, Curicó, correo electrónico varaneda@dpp.cl SEGUNDO: Reseña de la acusación y peticiones de las partes: LOS HECHOS: Hecho N°1: El día 07 de Junio de 2019 siendo aproximadamente a las 18:00 horas, la víctima de estos hechos don LUIS ZARABIA CASTRO se encontraba al interior de su inmueble ubicado en Población Prosperidad Pasaje Parinacota N° 0481 de Curicó, hasta allí llegó el acusado José Zarabia Gallegos quien es su hijo, el cual procedió ingresar al interior del inmueble a pesar encontrarse notificado de la medida cautelar del Tribunal de Familia de Curicó, causa RIT 304-2019 la cual se le notificó con fecha 25 de marzo de 2019 que el imputado no podía acercarse a su padre ni menos a su inmueble, resolución de fecha 12 de marzo de 2019 y que tenía una vigencia de 180 días. Hecho N°2: El día 30 de julio de 2019, cerca de las 01:00 horas, el imputado ingresó al domicilio que se ubica en Parinacota N° 0481, de la Población Prosperidad, de Curicó, lugar donde vive

Fundamentos

considerando cuarto de esta sentencia, constituyen cuatro delito de desacato, se han establecidos mediante la prueba rendida y las convenciones probatorias a que llegaron las partes, todo lo cual fue apreciado libremente, no contradice los principios de la lógica, ni es contraria a las máximas de experiencia, ni a los conocimientos científicamente afianzados, conforme lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, los hechos fácticos que se dieron por probados son los indicados en el considerando cuarto de esta sentencia los que se dan por reproducidos.- En efecto, el acusado en 4 oportunidades diversas, compareció hasta el domicilio de sus padres, una vez que ya había sido denunciado por su padre Luis Sarabia Castro, domiciliado en Población Prosperidad Pasaje Parinacota N° 0481 de Curicó, por VIF; y teniendo vigente, una medida a cautelar del Juzgado de Familia de esta ciudad, RIT 304-2019, la que se le notificó el 25 de marzo de 2019, que consistía que no podía acercarse a su padre y madre, tampoco a su casa habitación, con vigencia de 180 días.- No obstante, en cada una de estas oportunidades, el acusado fue hasta dicho lugar, siendo sorprendido por carabineros en el interior del inmueble, ya que su padre daba la alerta a la Tenencia Aguas Negras de Curicó, estos carabineros que comprobaron la desobediencia a la orden judicial, fueron los testigos que declararon sobre la efectividad de aquello en estrados.- Estos hechos fueron en diferentes fechas, dentro del plazo de prohibición de 180 días, contados desde que la resolución del Juzgado de Familia, de fecha 12 de marzo de 2019, fuese notificada a Sarabia Gallegos el 25 de marzo de dicho año, y cronológicamente los hechos de desacato fueron el 7 de junio, 31 de julio, 19 de agosto y 21 de agosto de todos del año 2019, estas fechas y la forma de comisión del ilícito, fueron testificado, como se dijo en el Tribunal por los carabineros, que concurrieron al domicilio resguardado por resolución judicial, de acuerdo con las fechas mencionadas, los siguientes funcionario, Héctor Felipe Urra Badilla, Julio Valenzuela, Martínez, Danilo Sanhueza Segura y Pablo Monardes XBFXRXQGXV Jimena Eloísa Orellana Fuenzalida Juez Presidente Fecha: 02/11/2020 17:52:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 Mellado, con el mismo modus operandi. Por ello este Tribunal, no estableció los dichos de cada uno de los testigos, porque fueron todas semejantes, y sobre la materia de la causa descritos en la acusación.- Con los documentos acompañados, certificado de nacimiento del acusado se pudo establecer que Sarabia Gallegos, es hijo de Luis Sarabia

Fallo

Por estas consideraciones y, VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N°1,18, 21, 29, 30, 31, 68 bis 69, del Código Penal; 295, 297, 325, y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, y 468 del Código Procesal Penal, artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; ley 20.066, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA, a JOSÉ LUIS ZARABIA GALLEGOS ya individualizado a sufrir la pena de CIENTO VEINTE días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, a las medidas accesorias del artículo 9 de la ley 20.066., letra b, no pudiendo el condenado acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo por el término de UN AÑO; letra C, - prohibición de porte o tenencia de armas de fuego, por el término de UN AÑO, y letra d., debiendo el sentenciado asistir obligatoriamente a un programa de rehabilitación para tratar su adicción a las drogas y alcohol, por el lapso de SEIS MESES como AUTOR en grado de CONSUMADO, del delito de desacato cometido el día 7 de junio de 2019 en Curicó. Atendida la pena impuesta y el abono de tiempo que hay en favor del sentenciado por el tiempo que ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa, sea detenido, prisión preventiva o arresto domiciliario, se le dará por cumplida la pena impuesta en este delito. II.- Que se CONDENA, a JOSÉ LUIS ZARABIA GALLEGOS ya individualizado a sufrir la pena de CIENTO VEINTE días de presidio menor en su grado mínimo, a la

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1 C/: JOSÉ LUIS ZARABIA GALLEGOS (AUTOR, CONDENADO). DELITOS: DESACATO, DESACATO, DESACATO, DESACATO. RIT: N°10-2020 RUC: N° 1900900116-9 Curicó, dos de noviembre de dos mil veinte.- VISTOS: PRIMERO: Generalidades: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Curicó, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral seguida en contra del acusado: JOSÉ LUIS ZARABIA GALLEG

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