M.P. C/ LUIS WLADIMIR MENESES DONOSO
Rol
O-59-2020
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha veintiocho de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de LUIS WLADIMIR MENESES DONOSO, cédula nacional de identidad N° 17.172.994-7, nacido en Teno el 12 de noviembre de 1989 de 30 años, casado, sin oficio, domiciliado en Teno, Villa Esperanza, pasaje Daniel Vargas N° 125, sin apodo. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, con domicilio en calle Chacabuco Nº 329 de Curicó, representado por el Fiscal, don Felipe Novoa González. La Defensa del acusado estuvo a cargo del defensor Penal Público Licitado don Claudio Córdova Muñoz, con domicilio ya registrado en carpeta judicial.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación es del tenor siguiente: El día 19 de agosto de 2019, aproximadamente a las 00:00 horas, la víctima Marcelo Bautista, se desplazaba por la vía pública de Curicó, específicamente por Calle Maipú esquina Argomedo, en dirección al terminal de Buses de Calle Prat. En ese instante, se le acercó el acusado MENESES DONOSO, el cual procedió a tomarlo del cuello, intentando ahorcarlo, diciéndole: “Entrégame la plata”, a lo cual la víctima se opuso. En eso, aparece la acusada QUEZADA BRICEÑO, la cual procede a golpear a la víctima en su cabeza con una piedra, procediendo a la víctima a caer al suelo y quebrarle sus lentes, volviendo nuevamente ésta a agredirlo con la piedra a la altura de la espalda; mientras el acusado MENESES DONOSO introduce su mano en el bolsillo de la víctima, donde le procede a sustraer un celular modelo G5 Plus color negro, un porta documentos con diferentes especies y $5.000 pesos en dinero en efectivo, dándose a la fuga con las especies en su poder. A consecuencia de lo anterior, la víctima resultó con lesiones de carácter menos graves, consistentes en lesión cortante en región occipital, con sangrado activo, y lesión en palma de la mano izquierda, lesión en ambas rodillas, edema en región de la espalda, en la parte izquierda. Los hechos descritos respecto al acusado tipifican el delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION respecto de la víctima, don Marcelo Bautista, en calidad de autor, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, además de imponer al acusado las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, comiso especie incautada, registro de la huella genética del imputado, comiso especies incautadas y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, como autor del delito de robo con violencia e intimidación, en grado de desarrollo consumado. En sus alegatos de apertura, el Ministerio Público señaló que cree que acreditará hechos y participación, la testigo Briceño es co imputada y ella aceptó un procedimiento abreviado En sus alegatos de clausura indicó que cree haber acreditado la participación del imputado, pues dice que nunca estuvo en la calle ni con la co imputada y que trabajaba en la residencial, pero para probar ello solo tiene sus dichos, había mucha prueba para acreditar ello, no acompañó contrato ni liquidación de sueldo, hay cámaras y que vio pasar al niño con la victima varias veces, tampoco aportó cámaras, no tiene testigos para probar aquello. Por lo que su teoría no es real no creíbl
Fallo
fallo se encuadran dentro del tipo penal de robo con violencia e intimidación, en razón de concurrir copulativamente cada uno de los elementos que lo constituyen: apropiación, esto es, la sustracción de una cosa de la esfera de resguardo de una persona con el ánimo de comportarse de hecho como propietario de ella, y en el caso, de este tipo penal, la vinculación subjetiva del autor con el medio intimidatorio y la violencia empleados para obtener precisamente la entrega o manifestación de la cosa apropiada, lo que se acredita con las versión entregada por la víctima, quien señaló que mientras caminaba alguien se le acercó por la espalda lo agarró del cuello y de ahí lo golpean en la cabeza, cayendo al suelo, donde le meten la mano en el bolsillo y le quitan la billetera y el celular; cosa mueble, definida en nuestro ordenamiento jurídico como aquellas que pueden transportarse de un lugar a otro mediante el uso de una fuerza externa, en este caso, una billetera que contenía una cedula de identidad, una tarjeta ip una licencia de conducir y la suma de $5.000, más un teléfono celular; que sean cosas ajenas es decir, aquellas respecto de las cuales una persona distinta del hechor, detenta la propiedad o la posesión, que en el caso sub examine las especies sustraídas, correspondían a una persona distinta de quien las sustrajo, esto es, a don Marcelo Bautista; sin la voluntad de su dueño, expresión que significa actuar no sólo sin el consentimiento sino también contra la voluntad de
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1 CONTRA: LUIS WLADIMIR MENESES DONOSO DELITO: ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION R.I.T.: N° 59- 2020 R.U.C.: 1900882696-2 Curicó, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Que con fecha veintiocho de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de LUIS WLADIMI
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