PETERSON/CAFERO SPA
Rol
O-8338-2018
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado don Gabriel Lara Gómez, en representación de don Danny Robert Peterson Novicki, deduce demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE RESTAURANTES TUESDAY LTA, Rut 77.201.350-7, representada por don Rolando Musiet Talguía Rut 7.040.252-1, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea N° 2925 oficina 302, Las Condes; en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA ORIENTE LTDA. Rut 77.111.320-6, representada por Rolando Musiet Talguía Rut 7.040.252-1, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea N° 2925 oficina 302 Las Condes y en contra de SOCIEDAD DE RESTAURANTES CAFERO SPA, Rut 76.486.083-7, representada legalmente por don Rolando Musiet Talguía Rut 7.040.252-1, ambos domiciliado en Isidora Goyenechea N° 2925 oficina 302, Las Condes, por constituir todas las empresas una unidad económica y por ende un solo empleado para los efectos laborales y previsionales de acuerdo al artículo 3 del Código del Trabajo. En Subsidio de los anterior, para que responda SOCIEDAD DE RESTAURANTES CAFERO SPA, en calidad de continuadora legal de las anteriores razones sociales en virtud del artículo 4 inciso segundo del Código del Trabajo. Su representado Inició relación laboral el 17 de marzo de 2003, contratado como Director de Operaciones por la empresa SOCIEDAD DE RESTAURANTES TUESDAY LIMITADA, también denominada Tuesday Limitada. El 1 de abril de 2003, suscribió otro contrato de trabajo con SOCIEDAD INMOBILIARIA ORIENTE LIMITADA, con el mismo representante legal, para desempeñar el cargo de gerente realizando las mismas labores que realizaba con Tuesday. La finalidad de la celebración de estos dos contratos, fue que se pactó con el representante legal de la empresa señor Rolando Musiet que en su cargo percibiría mensualmente como sueldo base $3.500.000, pero este pago se realizaría por mitades entre ambas razones sociales. Además percibiría por Tuesday, e
Fundamentos
fundamentos de hecho expuestos, por haber incurrido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Declarar lugar a la aplicación de la sanción de nulidad de despido. - Siendo condenadas las demandadas en forma solidaria o de la forma que se determine al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.La suma de $ 2.462.130. por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme lo establece el artículo 162 inciso 4o del Código del Trabajo, o lo que se determine de acuerdo al propio mérito de autos. 2.Indemnización por de 11 años de servicio conforme lo establece el artículo 163 del Código del Trabajo, pues la relación laboral estuvo vigente desde el 17 de marzo de 2003 hasta el 03 de octubre de 2018. por la suma de $ 27.083.430.- o la suma que se determine de acuerdo al mérito de autos. 3. Recargo legal del 50% según lo preceptuado en el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de S 13.541.715.- o la suma que se determine de acuerdo al mérito de autos. 4.Pago de todos y cada uno de los cheques con los que se documentó el pago de remuneración adeudada y que el trabajador no pudo cobrar debido al protesto de los documentos girados en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2018. y que corresponde a remuneración adeudada, por la suma total de $ 23.020.205 o la suma que se determine de acuerdo al mérito de autos. 5.Feriado legal correspondiente a las 2 últimas anualidades previas al despido indirecto, que equivale a 42 días corridos por la suma de $ 8.679.999.- o la suma que se determine conforme al mérito de autos. 6. Feriado proporcional equivalente a 11.4 días por la suma de $ 2.355.999.- o la suma que se. determine de acuerdo al mérito de autos. 7.- Pago de las cotizaciones adeudadas mientras permaneció vigente la relación laboral, conforme al detalle ya indicado en este libelo. 8.- Pago íntegro de las remuneraciones y leyes sociales del actor, devengadas desde la lecha de despido indirecto, esto es con fecha 03 de octubre de 2018 y hasta la convalidación del despido o la ejecución de la sentencia en su caso o lo que se determine de acuerdo al mérito de autos. 9.Que las sumas demandadas se paguen con los reajusten e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del código del Trabajo, o. en subsidio con los reajustes e intereses que determine. 10. Que la parte demandada sea condenada al pago de costas de esta causa. SEGUNDO: Que las empresas demandadas no evacuaron el trámite de contestación de conformidad a lo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo con ello el derecho a pronunciarse acerca de los hechos invocados en el libelo. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria celebrada con fecha 9 de septiembre de 2019, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, atendida la rebeldía de las demandadas. Asimismo, fue recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1) Si las demandadas Sociedad de Restaurantes Tuesday Ltda.; So
Fallo
Por tanto, respecto a las cotizaciones tanto de AFP, AFC y salud adeudadas, se debe tener presente que las cotizaciones respectivas fueron descontadas mensualmente de cada una de sus liquidaciones de remuneración, de los meses en que se ha pagado, existiendo por parte de la empresa “ Apropiación indebida” por cada suma de dinero, descontada, puesto que no fueron ingresadas en las instituciones respectivas, situación que da cuenta las deudas de cotizaciones de las instituciones anteriormente señaladas, en que figuran meses impagos. Y que. frente a este incumplimiento, se afecta gravemente al verse mermado los fondos destinados a financiar próximamente su pensión de vejez e impidiéndole gozar de los beneficios que por ley le corresponden, decidiendo poner término a su contrato de trabajo. 2.-Pago de cotizaciones por un monto inferior al que legalmente correspondía haberse cotizado. Desde que comienza a trabajar en la empresa en el año 2003, se le indicó que para el pago de la remuneración convenida debía suscribir 2 contratos de trabajo, uno con la razón social “Tuesday Ltda.'' y el otro con Sociedad Inmobiliaria Oriente Ltda., ambas empresas dedicadas a la explotación de restaurantes, bajo el mismo representante legal Sr. Rolando Musiet. Así las cosas, con fecha 17 de marzo de 2003 suscribe contrato con Tuesday Ltda. y el 01 de abril del mismo año. con Sociedad Inmobiliaria Oriente Ltda., desempeñando para ambas el mismo cargo, pagando cada una de ellas su remuneración mens
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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado don Gabriel Lara Gómez, en representación de don Danny Robert Peterson Novicki, deduce demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE RESTAURANTES TUESDAY LTA, Rut 77.201.350-7, representada por don Rola
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