Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GONZÁLEZ/INMOBILIARIA PROHABITEC LIMITADA

Rol

O-44-2020

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: a. El primer incumplimiento por parte de la empresa recae en el hecho que pese a que siempre se le realizaban los descuentos respectivos el empleador no pagó las cotizaciones de AFP Provida como en derecho corresponde; de esta manera hasta la fecha se le adeudan las cotizaciones de mayo, junio, julio, agosto, octubre y noviembre del año 2019, lo cual trae aparejado una merma en la pensión que recibirá en un futuro. b. Asimismo, se le adeudan las cotizaciones de Isapre Consalud del período mayo, junio, julio, agosto, octubre y noviembre del año 2019, lo que le ha impedido que pueda atenderse conforme a su plan de salud. Asimismo, el empleador también adeuda las cotizaciones de AFC, específicamente las de los meses mayo, junio, julio, agosto, octubre y noviembre del año 2019, lo que en definitiva impide que el trabajador acceda al subsidio al que tiene derecho al momento de quedar cesante. Otro incumplimiento dice relación con la no entrega de liquidaciones de sueldo lo cual le impide realizar trámites bancarios. En forma constante ha debido solicitarlas encarecidamente a la jefatura sin obtener muchas veces respuesta al respecto. Además la cláusula segunda del contrato de trabajo indica que está sujeto a artículo 22 indicando que está excluido de jornada y del beneficio de horas extraordinarias. Sin embargo, en la misma cláusula se indica que debe presentarse en la oficina de lunes a viernes a las 8 de la mañana y debe enviar reportes verbales o escritos. En la práctica debe cumplir un horario de lunes a viernes desde las 08:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 18:30 horas enviando un reporte vía correo electrónico al área de recursos humanos tanto en la mañana como en la tarde generando en varias ocasiones horas extraordinarias que jamás le han sido pagadas. Finalmente el incumplimiento por parte de la empresa dice relación, con el no pago de remuneración del mes de noviembre del año 2019, es decir, hasta esta fecha se le adeuda la remuneración, lo cual le ha imped

Fundamentos

fundamentos de derecho en los que se sustenta, las excepciones y/o demanda reconvencional que se deduzca, así como también deberá pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta”. DECIMOSEXTO: Que, no contestaron la demanda INVERSIONES LIPARITA SPA, CUEVAS CONSTRUCTORA E INGENIERÍA LTDA. y CUEVAS CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SPA, que fueron legalmente notificadas según ya se explicó, las que al no haber contestado la demanda ni comparecido a las audiencias de preparación y juicio, se entienden en rebeldía, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra y rendir prueba de descargo. DECIMOSEPTIMO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por las demandadas referidas los hechos fundantes de la demanda, por lo cual deberá darse lugar a la misma, declarando a su respecto que son un solo empleador para fines laborales y previsionales en relación a la demandada principal. DECIMOCTAVO: Que, respecto de las demandadas SILVIO CHRISTIAN CUEVAS SUAREZ y JANSSON MAQUINARIAS, apreciada la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, es posible arribar a la conclusión de que solamente la primera ejercía una dirección laboral común respecto de la parte demandante mas no JANSSON MAQUINARIAS. En efecto, los testimonios de los deponentes Rodrigo Guillermo Silva Campos y Andrea Alejandra Guerra Valenzuela, personas que prestaron servicios como jefe técnico y asistente social para la demandada principal, permiten entender claramente como esa demandada y SILVIO CHRISTIAN CUEVAS SUAREZ constituyen un solo empleador para fines laborales y previsionales, pues, explicaron como concurrían mientras estaba vigente la relación laboral del demandante tanto la dirección laboral común como también los otros elementos que pueden acompañar esta circunstancia: la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que se elaboren o presten y la existencia entre ellas de un controlador común. Dichas declaraciones permitieron establecer que INMOBILIARIA PROHABITEC LIMITADA, es una empresa creada con el único fin de intermediar la relación entre las familias adjudicatarias de un proyecto para la construcción de viviendas sociales con don SILVIO CHRISTIAN CUEVAS SUAREZ, en relación a licitaciones de construcción supervisadas por el Servicio de Vivienda y Urbanismo, organismo del Estado que a fin de permitir el avance de los distintos proyectos que se ejecutan, permitió que existiera relación entre ambas empresas, razón por la que la demandada principal se encontraba dirigida por el mismo constructor SILVIO CHRISTIAN CUEVAS SUAREZ, quien hacía las veces de jefatura directa del actor y de todos los trabajadores PROHABITEC, quienes laboraban y ocupaban las dependencias del mismo constructor, usando un piso especifico del

Fallo

se declarare a todas las demandadas como un solo empleador para fines laborales y previsionales, se acoja la demanda por despido indirecto y se le paguen los siguientes conceptos: 1. Indemnización por 4 años de servicio ascendente a la suma de $5.959.584.- más un incremento del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo ascendente a la suma de $2.978.292.- 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.489.146.- 3. Feriado legal del período 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019 (menos 14 días tomados entre el 20/02/2018 al 05/03/2018 y 23 días tomados entre el 28/10/2019 al 19/11/2019) equivalentes a 47 días $2.332.995.- 4. Feriado proporcional equivalente a 2,5 días $124.096.- 5. Remuneración noviembre 2019 $1.489.146.- 6. Remuneración por 12 días de diciembre ascendentes a la suma de $595.658.- 7. Reajustes, intereses y costas. También pide se declare la nulidad del despido por el no pago de las cotizaciones previsionales. SEGUNDO: Que, únicamente contestan la demanda la demandada principal, don SILVIO CHRISTIAN CUEVAS SUAREZ y JANSSON MAQUINARIAS, lo que hacen en los siguientes términos: INMOBILIARIA PROHABITEC LIMITADA, niega los hechos contenidos en la demanda, salvo que la relación laboral término el día 19 de octubre de 2019, mediante comunicación del despido indirecto fundado en la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. Niega los demás antecedentes, inclusive la duración del contrato de trabajo. También rechaza los incumplimien

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto y cobro de prestaciones. Declaración de único empleador. DEMANDANTE: FERNANDO GONZÁLEZ DUCONGÉ. DEMANDADA: INMOBILIARIA PROHABITEC LIMITADA. RIT: O-44-2020 RUC: 20-4-0242709-5 ________________________________________________________/ Antofagasta, cuatro de noviembre de dos mil veinte. PRIMERO: Que, comparece FERNANDO GONZ

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