Juzgado de Garantía de Angol.

LEONARDO ALEJANDRO BARRIENTOS REBOLLEDO C/ PEDRO HUMBERTO BASTÍAS ANDRADE

Rol

O-1213-2020

Fecha

15 de octubre de 2020

Materia

AMENAZA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

1 ANGOL, quince de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado PEDRO HUMBERTO BASTIAS ANDRADE, cédula nacional de identidad N° 17.263.938-0, obrero, domiciliado en Los Confienes Norte S/N, Cdp Angol, fue requerido por la comisión de un hecho ilícito constitutivo de amenazas simples a gendarme en desempeño de sus funciones, señalados en los artículos 296 N°3, del Código Penal en relación al art 15 b del D.L 2859, que se encuentran en grado de consumado y en el que se atribuye al encartado participación de autor. 2º Que, el Ministerio Público, fundó su requerimiento en: “Que, en horas de la tarde del día 8 de marzo de 2020, en el Centro de Detención Preventiva de Angol, ubicado en calle Los Confines Norte S/N°, Angol, el requerido Pedro Humberto Bastías Andrade, sin causas ni motivos justificados le indicó agresivamente al funcionario de Gendarmería en ejercicio de sus funciones, la víctima, Segundo Víctor Pinilla Montoya, “conchetumadre, hijo de perra, paco culiao’, te voy a hacer correr, te voy a agarrar a puñaladas.”. Así, con el afán de que el imputado reconozca su responsabilidad, propuso la imposición de una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. 3º Que, teniendo en cuenta la calificación jurídica que el ente acusador le ha atribuido al hecho ilícito se consultó al imputado si admitía su responsabilidad de acuerdo a lo que previene el artículo 395 del código de enjuicimiento, lo que efectivamente ocurrió siendo acreedor por ello a la minorante del artículo 11 Nº9 del código punitivo. 4º Que, la defensa no formuló alegaciones sobre la existencia del hecho punible, ni su grado de desarrollo y tampoco respecto a la participación que se la atribuye al imputado en él. FGTHRXYJCN Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 02/11/2020 00:17:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 12 N°16, 15 N°1, 29, 67, 70, 296 N°3 del Código Penal; art 15 B del DL 2859 y los artículos 395 y siguientes Código Procesal Penal; SE DECLARA que: I.- Que, se condena a PEDRO HUMBERTO BASTIAS ANDRADE, cédula nacional de identidad N° 17.263.938-0a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena por la responsabilidad que en carácter de autor le correspondió en del delito de amenazas simpes a gendarme en el ejercicio de sus funciones, hecho ocurrido en Angol el 8 de marzo de 2020, en perjuicio de Segundo Víctor Pinilla Montoya. II.- Que, el imputado deberá cumplir la pena de manera efectiva en el recinto penitenciario que determine Gendarmería de Chile. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia regístrese, comuníquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en relación al artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales. Redactada el juez MAURICIO POBLETE ERICES. RUC N°. 2010028082-6.- RIT N°: 1213 – 2020.- SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL MAGISTRADO MAURICIO POBLETE ERICES, JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE ANGOL. FGTHRXYJCN Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 02/11/2020 00:17:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.P

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1 ANGOL, quince de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado PEDRO HUMBERTO BASTIAS ANDRADE, cédula nacional de identidad N° 17.263.938-0, obrero, domiciliado en Los Confienes Norte S/N, Cdp Angol, fue requerido por la comisión de un hecho ilícito constitutivo de amenazas simples a gendarme en desempeño de sus funciones, señalados en

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