Juzgado de Garantía de Angol.

MINISTERIO PÚBLICO DE ANGOL C/ ALEJANDRO IVANOW CARRASCO BADILLA

Rol

O-1708-2020

Fecha

14 de octubre de 2020

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

1 ANGOL, catorce de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado Alejandro Ivanow Carrasco Badilla, cédula nacional de identidad NO 19720105-3, guardia de seguridad, 22 años, soltero, domiciliado en Calle Santiago Watt Nº 230 de Renaico, fue requerido por la comisión de un hecho ilícito constitutivo de porte ilegal de arma cortante o punzante sancionado en el artículos 288 bis del código de castigo respectivamente, en grado de consumados y en el que le corresponde responsabilidad de autor. 2º Que, el Ministerio Público, fundó su requerimiento en : “Que, el día 22 de julio de 2020, a las 22:50 horas aproximadamente, en la vía pública específicamente en Balneario con vía férrea en la comuna de Renaico, el imputado Alejandro Ivanow Carrasco Badilla fue objeto de un control de identidad efectuado por personal de la tenencia de la misma comuna, al efectuar dicho control en el registro de personas y vestimentas este portaba al interior de una mochila que llevaba consigo, un cuchillo, arma blanca respecto de la cual no pudo justificar razonablemente su porte. Siendo detenido en el lugar.”. Así, con el afán de que el imputado reconozca su responsabilidad, en el delito de porte de arma cortante sancionado en el artículo 288 bis del mismo cuerpo legal, que se encuentra en grado de consumado y en el que se le atribuye participación de autor en virtud a ello propuso la imposición de la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y el comiso del arma incautada. 3º Que, teniendo en cuenta la calificación jurídica que el ente acusador le ha atribuido al hecho ilícito se consultó al imputado si admitía su responsabilidad, lo que efectivamente ocurrió siendo XLWJRXJGCN Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 02/11/2020 00:14:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 acreedor por ello a la minorante del artículo 11 Nº 9 del código punitivo 4º Que, la defensa no formuló alegaciones sobre la existencia del hecho punible, ni su grado de desarrollo y tampoco respecto a la participación que se les atribuyó al imputado en él. 5º Que, la defensa orientó su alegación en orden a solicitar que se rebajara la pena pecuniaria a un tercio de unidad tributaria mensual y ésta se le diera por cumplida por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad el encausado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, N°6, 11 N° 6 y 9, 15 N°1, 30, 31, 49, 67, 70, 288 bis, del Código Penal, y los artículos 395 y siguientes Código Procesal Penal; SE DECLARA que: I.- Que, se condena a Alejandro Ivanow Carrasco Badilla, cédula nacional de identidad NO 19720105-3, a las siguientes penas: una pena de multa de un tercio unidad tributaria mensual por el delito, consumado de porte ilegal de arma cortante o punzante, en el que le corresponde participación de autor, hecho ocurrido en la comuna de Renaico el 22 de julio de 2020 II.- Que, las penas impuestas se darán por cumplidas por el mayor tiempo, que estuvo privado de libertad en esta causa. III.- Que, se decreta el comiso del arma incautada en estos antecedentes y su posterior destrucción por parte del Ministerio Público. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. V.- Ejecutoriada la presente sentencia regístrese, comuníquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en relación al artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales. Asimismo, deberá omitirse por dicho servicio, el registro de esta sentencia, de cualquier certificado de XLWJRXJGCN Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 02/11/2020 00:14:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corr

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1 ANGOL, catorce de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado Alejandro Ivanow Carrasco Badilla, cédula nacional de identidad NO 19720105-3, guardia de seguridad, 22 años, soltero, domiciliado en Calle Santiago Watt Nº 230 de Renaico, fue requerido por la comisión de un hecho ilícito constitutivo de porte ilegal de arma cortante o pun

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