MINISTERIO PÚBLICO DE ANGOL C/ JOSÉ LUIS OÑATE SÁEZ
Rol
O-1709-2020
Fecha
14 de octubre de 2020
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
ANGOL, catorce de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado, JOSÉ LUIS OÑATE SÁEZ, cédula de identidad N° 16.512.403-0, 33 años, soltero, domiciliado en calle Calle Cautin Nº 1601, Angol, fue requerido por la comisión de un hecho ilícito constitutivo de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, cabiéndole al requerido una participación en calidad de autor, en los términos del artículo 14 y 15 N° 1 del Código Penal, en grado de ejecución consumado.. 2º Que, el Ministerio Público, fundó su requerimiento en: “Que, el día 22 de julio de 2020, en horas de la tarde, al interior del domicilio ubicado en Cautín N° 1601 de la comuna de Angol, en circunstancias que el imputado ya individualizado se encontraba junto a sus padres don José Crisanto Oñate Astete y doña María Cecilia Sáez González, el imputado José Luis Oñate Sáez procedió a comportarse de manera violenta con estos, a raíz de los problemas de alcoholismo y drogadicción que presenta, a eso de las 18:00 horas procede a pedir dinero y al entregársele solo la suma de $4.000 pesos encontrándolo poco, tratándolos de manera grosera y al solicitarle que se calmara procedió a tomar un fierro con el que intento golpear a su padre debiendo interponerse la madre para que no lo agrediera, igualmente QXFXRXGGCN Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 02/11/2020 00:14:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl intento agredir a su madre pero se arrepintió de dicha acción, razón por la cual las víctimas huyeron del lugar con el objeto de evitar el daño o temor de que les quemara la casa y con golpearlos, ya que los amenazo con ello. Razón por la cual fue detenido por personal de la policía de investigaciones que concurrió a lugar, con posterioridad.”. Así, con el afán de que el imputado reconociera su responsabilidad, propuso la imposición de una pena de multa un tercio de unida de tributaria mensuales por el ilícito de 494 N°16 del código de castigo, que se encuentra en grado de consumado, más la accesoria de la letra B del artículo 9 de la Ley de Violencia Intrafamiliar por el plazo de seis meses. 3º Que, teniendo en cuenta la calificación jurídica que el ente acusador le ha atribuido al hecho ilícito se consultó al imputado si admitía su responsabilidad de acuerdo a lo que previene el artículo 395 del código de enjuicimiento, lo que efectivamente ocurrió siendo acreedor por ello a la minorante del artículo 11 Nº9 del código punitivo. 4º Que, la defensa no formuló alegaciones s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 30, 49, 67, 70, 494 N°16 del Código QXFXRXGGCN Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 02/11/2020 00:14:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Penal; y los artículos 395 y siguientes Código Procesal Penal y artículo 9 de la Ley 20.066; SE DECLARA que: I.- Que, se condena a JOSÉ LUIS OÑATE SÁEZ, cédula de identidad N° 16.512.403-0, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por la responsabilidad que en calidad de autor le correspondió en el hecho ilícito constitutivo de coacción causado en contexto de violencia intrafamiliar. Hecho ocurrido en Angol 22 de julio de 2020 en perjuicio de la víctima José Crisanto Oñate Astete y doña María Cecilia Sáez González. II.- Que, se impone el sentenciado la prohibición de acercarse a la víctima, su lugar de trabajo, domicilio o cualquier lugar en que se encuentre en un radio de cincuenta metros, por el plazo de seis meses, en los términos del artículo 9 letra B de la Ley 20.066. Queda apercibido el sentenciado en los términos del artículo 10 de la L
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ANGOL, catorce de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado, JOSÉ LUIS OÑATE SÁEZ, cédula de identidad N° 16.512.403-0, 33 años, soltero, domiciliado en calle Calle Cautin Nº 1601, Angol, fue requerido por la comisión de un hecho ilícito constitutivo de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en
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