1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LONDOÑO/COMERCIAL VACCANI Y PENA LIMITADA

Rol

M-875-2020

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos el día 23 de noviembre del año 2018, como garzona y que se le escritura el día 30 de noviembre del año 2018, pero se registra como fecha real de ingreso el día 23 de noviembre de 2018, con sueldo base mínimo $301.000 más gratificación garantizada por $77.445, además se le entregaban propinas, los ítems pagados por el empleador corresponden a la suma de $378.445 pesos. Expone que habría sido despedido verbalmente, sin invocar causal el 22 de enero de 2020. Refiere que el día 22 de enero 2020 el encargado de local de nombre Carlos, a eso de las 18:30 horas le dice que la iba a amonestar por supuestamente haber llegado tarde ese día, y se opuso a firmar esa amonestación pues no era verdad lo que él mle decía, y en razón de su firme negativa a la injusticia de lo que él quería que firmara, le señala que no fuera más a trabajar ("no vengas más"). Afirma que el día 29 de febrero de 2020, su ex empleador le envía carta de despido por causal Artículo 160 número 3 del Código del Trabajo. Refiere que al día hábil siguiente concurre a la Inspección del Trabajo a interponer un reclamo administrativo, el cual nos citó a un comparendo de conciliación para el día 24 de febrero del año 2020, instancia en la cual no se reconoce despido por parte de la empresa, y no se llega a acuerdo. Expresa que a la fecha de su despido, y como consecuencia de éste, se le adeudan las siguientes prestaciones: Remuneraciones por los 22 días trabajados en el mes de enero de 2020, por la suma de $224.348 pesos, la cual fue reconocida en el comparendo pero no se recibió su pago. Sostiene que se le adeudan 5 días hábiles de vacaciones, o 7 días corridos, por el periodo devengado entre el 23 de noviembre de 2018 y el 23 de noviembre de 2019, por la suma de $88.304 pesos. Expone que se le adeuda el periodo devengado entre el 23 de noviembre de 2019 hasta el 22 de enero de 2020, solicitando el pago de 3.5 días de remuneración, por la suma de $44.152 pesos. Según las normas del Código del Trabaj

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña LEIDY KATHERINE LONDOÑO CARVAJAL, venezolana, soltera, cédula nacional de identidad para extranjeros número 26.135.807-7, trabajadora, domiciliada en calle Mapocho número 1522 departamento 1109, comuna de Santiago centro, región Metropolitana, quien interpone demanda, en procedimiento MONITORIO del trabajo, en contra de la empresa "COMERCIAL VACCANI Y PENA LIMITADA (también conocida como COMERCIAL V Y P LTDA)", rol único tributario número 76.098.845-6, legalmente representado por doña Giglia Vaccani Venegas, cédula nacional de identidad número 8.438.543- 3, desconozco estado civil, chilena, de oficio representante legal, o quien sus derechos represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en avenida Ricardo Cumming número 73, comuna de Santiago, región Metropolitana; por las razones de Hecho y fundamentos de Derecho que expone: Sostiene que comenzó a prestar en la realidad de los hechos el día 23 de noviembre del año 2018, como garzona y que se le escritura el día 30 de noviembre del año 2018, pero se registra como fecha real de ingreso el día 23 de noviembre de 2018, con sueldo base mínimo $301.000 más gratificación garantizada por $77.445, además se le entregaban propinas, los ítems pagados por el empleador corresponden a la suma de $378.445 pesos. Expone que habría sido despedido verbalmente, sin invocar causal el 22 de enero de 2020. Refiere que el día 22 de enero 2020 el encargado de local de nombre Carlos, a eso de las 18:30 horas le dice que la iba a amonestar por supuestamente haber llegado tarde ese día, y se opuso a firmar esa amonestación pues no era verdad lo que él mle decía, y en razón de su firme negativa a la injusticia de lo que él quería que firmara, le señala que no fuera más a trabajar ("no vengas más"). Afirma que el día 29 de febrero de 2020, su ex empleador le envía carta de despido por causal Artículo 160 número 3 del Código del Trabajo. Refiere que al día hábil siguiente concurre a la Inspección del Trabajo a interponer un reclamo administrativo, el cual nos citó a un comparendo de conciliación para el día 24 de febrero del año 2020, instancia en la cual no se reconoce despido por parte de la empresa, y no se llega a acuerdo. Expresa que a la fecha de su despido, y como consecuencia de éste, se le adeudan las siguientes prestaciones: Remuneraciones por los 22 días trabajados en el mes de enero de 2020, por la suma de $224.348 pesos, la cual fue reconocida en el comparendo pero no se recibió su pago. Sostiene que se le adeudan 5 días hábiles de vacaciones, o 7 días corridos, por el periodo devengado entre el 23 de noviembre de 2018 y el 23 de noviembre de 2019, por la suma de $88.304 pesos. Expone que se le adeuda el periodo devengado entre el 23 de noviembre de 2019 hasta el 22 de enero de 2020, solicitando el pago de 3.5 días de remuneración, por la suma de $44.152 pesos. Según las normas del Código del Trabajo, su despido de fecha 22 de enero

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en juicio del trabajo, en procedimiento MONITORIO del trabajo, en contra de la empresa "COMERCIAL VACCANI Y PENA LIMITADA (también conocida como COMERCIAL V Y P LTDA)", rol único tributario número 76.098.845-6, legalmente representada por doña Giglia Vaccani Venegas, cédula nacional de identidad número 8.438.543-3, de oficio representante legal, o quien sus derechos represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en avenida Ricardo Cumming número 73, comuna de Santiago, región Metropolitana; acogerla a tramitación y en definitiva, dar lugar a ella, declarando: Que su última remuneración mensual, corresponde a la suma de $378.445 pesos, o la suma que se determine corresponda en justicia. Que el despido verbal de fecha 22 de enero de 2020, es injustificado y por ende ilegal, en subsidio del despido verbal, se declare igualmente injustificado el despido por carta de fecha 29 de febrero de 2020. En mérito de lo declarado, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Remuneraciones al 22 de enero de 2020, por la suma de $224.348 pesos. Feriado proporcional, por 3.5 días, por la suma de $44.152 pesos. Feriado legal por 7 días, por la suma de $88.304 pesos. Indemnización sustitutiva por mes de aviso previo, por la suma de $378.445 pesos. Indemnización por años de servicio, por 1 periodo por la suma de $378.445 pesos. Recargo del 50%, o en subsidio del 80%, de la indemni

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña LEIDY KATHERINE LONDOÑO CARVAJAL, venezolana, soltera, cédula nacional de identidad para extranjeros número 26.135.807-7, trabajadora, domiciliada en calle Mapocho número 1522 departamento 1109, comuna de Santiago centro, región Metropolitana, quien i

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