CLAUDIO ENRIQUE ANTONIO SEPÚLVEDA VALENZUELA C/ FERNANDO ALFREDO CANCINO GARCÍA
Rol
O-498-2018
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 29, del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 168, 178 N° 1 y 179 de la ordenanza de Aduanas, y artículo 3° y 4° de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a FERNANDO ALFREDO CANCINO GARCÍA, Chileno, cédula de identidad N° 10.350.694-8, domiciliado en Luis Galdames N° 1950, comuna de Independencia de Santiago, como autor del delito de contrabando, previsto y sancionado en los artículos 178 N° 1 de la ordenanza de Aduanas,178 inciso tercero, 179 letra e) del mismo cuerpo legal, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias generales de suspensión a cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, y al pago de multa de DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, para lo cual se le conceden doce parcialidades de pago iguales y sucesivas, de UNA Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo comenzar a pagar hasta el día 30 de cada mes, comenzando por el mes de noviembre de 2020. El no pago de la primera cuota hace exigible el total y si no paga la multa se sustituye por privación de libertad de un día por cada 1/3 de unidad tributaria mensual, no pudiendo esta exceder de seis meses. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4º de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y asistencia de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO, debiendo cumplir con los demás requisitos y exigencias legales establecidas en la Ley 18.216. Debe presentarse al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia a Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio en la comuna de Independencia, esto es, Centro de Reinserción Santiago, ubicado en Amunátegui N° 214 Sa
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a FERNANDO ALFREDO CANCINO GARCÍA, Chileno, cédula de identidad N° 10.350.694-8, domiciliado en Luis Galdames N° 1950, comuna de Independencia de Santiago, como autor del delito de contrabando, previsto y sancionado en los artículos 178 N° 1 de la ordenanza de Aduanas,178 inciso tercero, 179 letra e) del mismo cuerpo legal, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias generales de suspensión a cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, y al pago de multa de DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, para lo cual se le conceden doce parcialidades de pago iguales y sucesivas, de UNA Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo comenzar a pagar hasta el día 30 de cada mes, comenzando por el mes de noviembre de 2020. El no pago de la primera cuota hace exigible el total y si no paga la multa se sustituye por privación de libertad de un día por cada 1/3 de unidad tributaria mensual, no pudiendo esta exceder de seis meses. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4º de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y asistencia de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO, debiendo cumplir con los demás requisitos y exigencias legales establecidas en la Ley 18.216. Debe presentarse al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia a Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio en la comuna de In
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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