ADAN OCTAVIO MEZA GARCES C/ HUGO ANDRÉS CARVACHO TOLEDO
Rol
O-1636-2020
Fecha
26 de octubre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 17 de mayo de 2020 a las 01:15 horas, en circunstancias que personal de carabineros realizaba un patrullaje preventivo por Calle Bombero Luis Chávez en dirección norte con intersección de calle Manuel Riquelme de la comuna de Rengo, instantes que sorprenden al imputado HUGO ANDRES CARVACHO TOLEDO, transitando en horario de excepción por toque de queda sin su salvo conducto ni autorización alguna, poniendo con ello en peligro la salud pública, procediendo a su detención, ya que con fecha 18 de marzo de 2020, se publicó en el diario oficial un decreto N° 104, en el cual se declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio chileno por un plazo de 90 días. Prohibiéndose de esta manera el tránsito de personas entre las 22:00 horas y las 05:00 horas, lo que consta en la resolución exenta 203, del Ministerio de Salud, que se publicó en el diario oficial el día 24 de marzo de 2020. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes y artículos 70, 318, del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a HUGO ANDRÉS CARVACHO TOLEDO, Chileno, nacido el 03 de agosto de 1988, cédula de identidad N° 16.883.651-1, domiciliado en POBLACIÓN EL NARANJAL, TRISTÁN GÁLVEZ Nº 191, RENGO, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de poner en peligro la salud pública por infracción de reglas higiénicas o de salubridad en tiempos de epidemia. II.- Que atendida la escasa puesta en peligro del bien jurídico de la conducta desplegada, lo que constituye un precedente favorable, que no hace aconsejable la imposición de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena impuesta y sus efectos
Fallo
se declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio chileno por un plazo de 90 días. Prohibiéndose de esta manera el tránsito de personas entre las 22:00 horas y las 05:00 horas, lo que consta en la resolución exenta 203, del Ministerio de Salud, que se publicó en el diario oficial el día 24 de marzo de 2020. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes y artículos 70, 318, del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a HUGO ANDRÉS CARVACHO TOLEDO, Chileno, nacido el 03 de agosto de 1988, cédula de identidad N° 16.883.651-1, domiciliado en POBLACIÓN EL NARANJAL, TRISTÁN GÁLVEZ Nº 191, RENGO, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de poner en peligro la salud pública por infracción de reglas higiénicas o de salubridad en tiempos de epidemia. II.- Que atendida la escasa puesta en peligro del bien jurídico de la conducta desplegada, lo que constituye un precedente favorable, que no hace aconsejable la imposición de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena impuesta y sus efectos por el plazo de seis meses, trascurrido el cual y sin que el imputado fuere objeto de nuev
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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