FRANCISCO JAVIER (SUBTENIENTE) LEIVA MOLINA C/ CARLOS LUIS HERRERA OPAZO
Rol
O-2762-2020
Fecha
20 de octubre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior (renovado con posterioridad el mes de junio a través del decreto 269 del 16 de junio de 2020). Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud". Que en uso de dichas GQHXRXFGNT Claudia Loreto Garrido Rosales Juez de garantía Fecha: 02/11/2020 14:27:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl atribuciones y mediante Resolución Exenta N° 203 de fecha 24-03-2020 2020 del Ministerio de Salud se decretó entre otras medidas, el aislamiento o cuarenta general, prohibiendo, a los habitantes de la República salir a la vía pública, por un plazo indefinido. Que con fecha 31 de julio de 2020 a las 21:20 horas, el requerido CARLOS LUIS HERRERA OPAZO
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CARLOS LUIS HERRERA OPAZO, Chileno, cédula de identidad N° 13.709.514-9, domiciliado en PEDRO SEGUNDO ESTRADA Nº 03, Rengo., a sufrir una pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de infringir normas de salubridad pública e higiénicas en tiempos de epidemia, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. II.- Que se instruye al imputado, que le asisten los siguientes derechos: a. Aceptar el requerimiento y la multa impuesta, en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. b. Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados dese la notificación, ella será rebajada en un 25%. c. Si pasados 30 días de notificada esta sentencia, sin que haya sido reclamada o que haya pagado la multa impuesta, deberá pagar el total de esta, para lo cual se conceden para el pago 3 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, mediante formulario N° 10, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado de Garantía, con vencimiento, la primera de ellas los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada esta sentencia d. En el plazo de 15 días, podrá interponer reclamo en contra del requerimiento y la sanción impuesta, evento en el cual, se fijará audiencia de procedimiento simplificado. e. En el evento de no interponer reclamo referido y transcurrido los 15 días de la notificación, la presente sentencia que
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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