Juzgado de Garantía de Lautaro.

ISMAEL ALBERTO INOSTROZA NAHUEL¥IR C/ CRISTIAN RODRIGO LLANCAQUEO PINCHULEF

Rol

O-957-2020

Fecha

26 de octubre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 15 de Mayo del 2020, alrededor de las 00:19 horas, los requeridos RAFAEL EDUARDO INOSTROZA AVILA y CRISTIAN RODRIGO LLANCAQUEO PINCHULEF fueron fiscalizados por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaban por el kilómetro 1 de la Ruta S-10, comuna de Galvarino. Los requeridos no contaban con permiso temporal de desplazamiento o autorización que los habilitase a transitar a esa hora por la comuna de Galvarino, infringiendo la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud, que desde el día 22 de marzo de 2020, dispuso que todos los habitantes de la República deberán permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas. El requerido con su accionar puso en peligro la salud pública al aumentar con su desplazamiento en la vía pública el riesgo de propagación del virus COVID 19.Resolución exenta que fue publicada en el Diario Oficial y que se funda en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, que con fecha 5 de febrero de 2020, decreto Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). A su vez el Ministerio del Interior por decreto número 104, de fecha 18 de marzo de 2020, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile por un plazo de 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen delito CONTRA SALUD PUBLICA, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, en grado de CONSUMADO, atribuyendo al imputado participación de AUTOR en los mismos. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don RAFAEL EDUARDO INOSTROZA AVILA, cédula de identidad N° 20.475.197-8, 19 años, nacido el 07.04.2001, soltero, cesante, domiciliado en Sector Llufquentue, Galvarino, fono 941802886. SEGUNDO: Que, el fiscal fundó el requerimiento en los siguientes hechos: “El día 15 de Mayo del 2020, alrededor de las 00:19 horas, los requeridos RAFAEL EDUARDO INOSTROZA AVILA y CRISTIAN RODRIGO LLANCAQUEO PINCHULEF fueron fiscalizados por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaban por el kilómetro 1 de la Ruta S-10, comuna de Galvarino. Los requeridos no contaban con permiso temporal de desplazamiento o autorización que los habilitase a transitar a esa hora por la comuna de Galvarino, infringiendo la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud, que desde el día 22 de marzo de 2020, dispuso que todos los habitantes de la República deberán permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas. El requerido con su accionar puso en peligro la salud pública al aumentar con su desplazamiento en la vía pública el riesgo de propagación del virus COVID 19.Resolución exenta que fue publicada en el Diario Oficial y que se funda en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, que con fecha 5 de febrero de 2020, decreto Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). A su vez el Ministerio del Interior por decreto número 104, de fecha 18 de marzo de 2020, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile por un plazo de 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen delito CONTRA SALUD PUBLICA, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, en grado de CONSUMADO, atribuyendo al imputado participación de AUTOR en los mismos. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo y de participación atribuidos al requerido, y con la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia. QUINTO: Que, el Ministerio Público, reconoce al req

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a RAFAEL EDUARDO INOSTROZA AVILA, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito de PONER EN PELIGRO SALUD PUBLICA (ART 318 CP), en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 15 de mayo de 2020, en la comuna de Galvarino, a la pena de multa de un TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, de acuerdo al artículo 398 del Código Procesal Penal, y artículo 318 inciso final del Código Penal, se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el plazo de 6 meses, vencido el cual, de no ser objeto de nuevo requerimiento o formalización, se decretará el sobreseimiento definitivo. III.- Que el condenado no tiene abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 2000491862-3 RIT : 957-2020 Sentencia pronunciada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. VVMZRXFETM Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 01/11/2020 22:10:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consult

Texto Completo (Preview)

RUC : 2000491862-3 RIT : 957-2020 MATERIA : PONER EN PELIGRO SALUD PUBLICA ART 318 CP IMPUTADO : RAFAEL EDUARDO INOSTROZA AVILA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., veintiséis de octubre de dos mil veinte OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don RAFAEL EDUARDO IN

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