CENCOSUD RETAIL S.A. . . C/ NN NN NN
Rol
O-7911-2019
Fecha
7 de octubre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que en un horario y día indeterminado, pero necesariamente transcurrido entre el 18 y 20 de octubre del año 2019, doña NICOLE ESTEFANY RAMÍREZ BIZCARRA, en compañía de otras personas no identificadas, acudió al Supermercado Santa Isabel, ubicado en la comuna de Quinta Normal, calle Salvador Gutiérrez, a la altura del N° 5596, lugar que se encontraba ya no funcionando en términos normales, sino que, producto del movimiento social que se generó en el país en aquellas fechas, se encontraba dañado en sus estructuras y, aprovechándose de aquellas circunstancias, se accedió por parte de la imputada hasta el segundo piso de dicho recinto comercial, desde donde sustrajo una caja fuerte contenedora de dinero que, según la investigación, correspondió a un total de $5.440.000 mil pesos, caja fuerte que fue transportada en un vehículo que se identificó con la patente LLSG 97, de propiedad de una tercera persona.”; Se transcriben las citas legales y la parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia de 07 de octubre de 2020 y cuyo texto íntegro consta en el registro de audio del Tribunal. Santiago, siete de octubre de dos mil veinte. …… Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 1, 11 números 6 y 9, 15, 30, 31, 50, 432, 442 y 449, todos ellos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y 4° y 5° de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a NICOLE ESTEFANY RAMÍREZ BIZCARRA, aquí presente, como autora de un delito de robo en lugar no habitado, cometido en un horario y día indeterminado, pero necesariamente transcurrido entre los días 18 y 20 de octubre del año 2019, a las siguientes penas: TWXVRXJZXN JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 01/11/2020 23:50:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinenta
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a NICOLE ESTEFANY RAMÍREZ BIZCARRA, aquí presente, como autora de un delito de robo en lugar no habitado, cometido en un horario y día indeterminado, pero necesariamente transcurrido entre los días 18 y 20 de octubre del año 2019, a las siguientes penas: TWXVRXJZXN JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 01/11/2020 23:50:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl a) A la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. b) A la suspensión de todo cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. c) Al comiso de la suma de dinero incautada ascendente a $66.150.-, el que tendrá la destinación que ordenan los artículos 466 y siguientes del Código Procesal, una vez ejecutoriada esta sentencia. II.- Que a propósito de la pena privativa de libertad recientemente aplicada y conforme a lo ya razonado, este Tribunal sustituye dicha pena de presidio por la de remisión condicional, fijándole a la sentenciada un lapso de observación y tratamiento para ante el Centro de Reinserción Social de Santiago (calle Santo Domingo 1382, comuna de Santiago) ascendente a
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EXTRACTO DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUDIENCIA Sentenciado: NICOLE ESTEFANY RAMÍREZ BIZCARRA, domiciliada en Pasaje JUJUY, N° 1659, CASA C (o casa 6), comuna de Quinta Normal, cédula de identidad número 16.785.957-7.- Hechos: “Que en un horario y día indeterminado, pero necesariamente transcurrido entre el 18 y 20 de octubre del año 2019, doña NICOLE ESTEFANY RAMÍREZ BIZCARRA, en compañía de otras
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