MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL RIQUELME CALFIN
Rol
O-1332-2020
Fecha
1 de noviembre de 2020
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día de hoy, 31 de octubre de 2020, aproximadamente a las 23:30 horas, el requerido MIGUEL ANGEL RIQUELME CALFIN, fue sorprendido por personal policial, en la vía pública, específicamente en avenida Los Héroes con calle Arturo Prat, de la comuna de Calbuco. Al momento de los hechos, se mantenía vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública declarado por S.E. el Presidente de la República mediante decreto 104 del 18 de marzo de 2020, prorrogado mediante Decreto 269 a propósito de la Pandemia que afecta a la región y al país por la propagación del patógeno Covid-19, e igualmente se encontraba vigente la medida obligatoria de aislamiento residencial para todos los habitantes de la República dispuesta mediante resolución exenta 202 del Ministerio de Salud, del 22 de marzo de 2020, que rige entre las 23:00 horas y las 05:00 horas del día siguiente, el que el imputado no cumplió, poniendo en riesgo la salubridad pública, al generar posibilidades para adquirir el virus y trasmitirlo a terceros, transformándolo así en un eventual factor de contagio, a pesar de conocer la ilicitud de su conducta dada la amplia difusión de esta medida sanitaria en medios de comunicación, redes sociales, y publicación en el diario oficial, y porque el imputado había sido detenido por la misma conducta sancionado a multa con anterioridad. A juicio de la fiscalía los hechos descritos constituyen el delito del artículo 318 del Código Penal, cabiéndole participación en calidad de autor, encontrándose el delito consumado. BKXXRXJBDP EDGARDO ANDRES GUTIERREZ BASUALTO Juez de garantía Fecha: 02/11/2020 10:10:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 68, 318 y 496 N° 1 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a MIGUEL ANGEL RIQUELME CALFIN, cédula de identidad N° 17.195.567-K, ya individualizado, en calidad de autor de la falta penal del artículo 496 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometida en esta jurisdicción el día 31 de octubre de 2020; a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal. II.- Que la pena de multa se convierte en reclusión, según lo dispuesto en el 49 del Código Penal, y se le tiene por cumplida por el tiempo que permaneció privado de libertad, con ocasión a esta causa. III.- Cumpliéndose los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal, entendiendo el tribunal que existen antecedentes que no hacen aconsejable la imposición de la pena, se suspende la imposición de la misma y sus efectos, por el término de seis meses, vencido el cual, sin que el imputado sea nuevamente requerido o formalizado por hechos diversos se procederá a dejar sin efecto la sentencia y declarar el sobreseimiento definitivo de los antecedentes. En caso contrario se tendrá por cumplida la pena, como se estableció en el numeral II de la presente sentencia. IV.-Habiendo sido representado por la Defensoría Penal Pública, se exime al pago de las costas. Anótese, regístrese y archívese e
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Fecha Calbuco, uno de noviembre de dos mil veinte. Magistrado EDGARDO ANDRES GUTIERREZ BASUALTO Fiscal PATRICIO LLANCAMAN NIETO Defensor BORIS GERMÁN SANHUEZA AGUILAR RUC 2010058065-K RIT 1332-2020 Condenado MIGUEL ANGEL RIQUELME CALFIN Grado de ejecución y participación CONSUMADO –/ AUTOR Delito Artículo 318 Código Penal, recalificado por la falta del artículo 496 N° 1. Fecha de comisión 31 de
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