SEBASTIAN NICOLAS HUERTA LEAL C/ MARTÍN SALVADOR ZÚÑIGA TEJEDA
Rol
O-749-2020
Fecha
1 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que el Ministerio Público, ha sustituido el procedimiento por un requerimiento monitorio en contra de don Rubén Andrés Cárdenas Yáñez, cédula de identidad N° 15.882.465-5, por su responsabilidad en el siguiente hecho: “El día 10 de Abril del año 2020, siendo aproximadamente las 23:20 horas, los requeridos Martín Salvador Zúñiga Tejeda, Marcos Alejandro Manqui Mundaca y Rubén Andrés Cárdenas Yánez, fueron sorprendidos por personal del Ejército, transitando por la vía pública, específicamente por calle Elvira Werner con calle Los Copihues, de la ciudad de La Unión, sin portar salvo conducto que los habilitase para encontrarse en ese lugar, siendo luego entregados a Carabineros para el procedimiento de rigor, poniendo en peligro la salud pública por infringir con ello las reglas higiénicas o de salubridad vigentes publicadas por la autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID-19, esto es, la resolución exenta Nº 210 de fecha 26 de Marzo del año 2020, dictada por el Ministerio de Salud de Chile, por la que se impuso a todos los habitantes de la República la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas de cada día y 05:00 horas del día siguiente, a partir del 22 de Marzo del año 2020 y por un plazo indefinido”. Hechos que constituyen el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, por lo que propone se le imponga una multa ascendente a Una Unidad Tributaria Mensual, sin costas en caso de admisión. Segundo: Que el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, incluso en cuanto a la multa solicitada, atendido lo dispuesto en el artículo 70 del Código Procesal Penal, por lo que se aplicará la multa en los términos solicitados. Visto lo dispuesto en los artículos 392 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Rubén Andrés Cárdenas Yáñez, cédula de identidad N° 15.882.465-5, domiciliado en calle Carlos Condell N°28, La Unión, como autor en los términos del artículo
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Rubén Andrés Cárdenas Yáñez, cédula de identidad N° 15.882.465-5, domiciliado en calle Carlos Condell N°28, La Unión, como autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, del delito contemplado en el artículo 318 del mismo cuerpo legal, perpetrado en esta comuna el día 10 de abril de 2020, en horario de las 23:20 horas al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y costas de la causa. II.- Que respecto de la multa impuesta, el tribunal considera que se dan todos los requisitos para la suspensión de su pago y de la ejecución de la sentencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. III.- Se instruye al sentenciado, notificado en la presente audiencia, que le asisten los siguientes derechos: a.- Aceptar el requerimiento y la multa impuesta en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá en el evento de que no interponga reclamo dentro del plazo de quince días. b.- Reclamar en contra del requerimiento y de la sanción que le ha sido impuesta en el término referido en la letra precedente, evento en el cual se continuará el juicio de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. FYESRXPHXT Claudio Ernesto Thomas Veloso Juez de garantía Fecha: 02/11/2020 15:04:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al
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Sentencia Procedimiento Monitorio La Unión, uno de noviembre de dos mil veinte VISTOS: Primero: Que el Ministerio Público, ha sustituido el procedimiento por un requerimiento monitorio en contra de don Rubén Andrés Cárdenas Yáñez, cédula de identidad N° 15.882.465-5, por su responsabilidad en el siguiente hecho: “El día 10 de Abril del año 2020, siendo aproximadamente las 23:20 horas, los requerid
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