TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

CESAR MARCELO CAMPOS BASTIAS C/ JORGE ENRIQUE PONCE SAGAL

Rol

O-290-2019

Fecha

1 de noviembre de 2020

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha veintisiete de octubre del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces titulares Andrea Gloria González Araya, quien la presidió; Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, como tercer integrante; y Marcela Alejandra Soto Galdames, como redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1600880690-3, RIT 290-2019, seguida respecto de JORGE ENRIQUE PONCE SAGAL, chileno, cédula de identidad N°18.190.687-1, nacido en Santiago el 22 de octubre de 1991, cocinero y chofer, domiciliado en calle Elisa Correa N° 311, comuna de La Florida. Sostuvo la acusación la fiscal adjunto Yasne Pasten Aguilera; por su parte, la representación del encausado estuvo a cargo del defensor penal público José Soberón Torre.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que los hechos fundantes de la imputación fiscal fueron del siguiente tenor: “El día 16 de septiembre de 2016, a las 11:20 horas, encontrándose al interior del supermercado mayorista 10, ubicado en Avda. Concha y Toro N°4115, de la comuna de Puente Alto, el imputado JORGE ENRIQUE PONCE ZAGAL, mantuvo una discusión con una cajera en el lugar doña Stefanie Michelle Córdova Moraga, producto de esto concurrió hasta la caja correspondiente el Administrador del citado establecimiento don César Marcelo Campos Bastías a quién el imputado ofuscado le propinó un golpe con el codo en la nariz a la víctima provocándole una lesión de carácter grave, consistente en fractura nasal según constató el médico de turno que atendió a la víctima”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el 397 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en DFCFRXXCLS MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES Juez oral en lo penal Fecha: 02/11/2020 13:09:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl calidad de autor, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, en conformidad a los artículos 14 y 15 Nº 1 del Código Penal. Sostuvo el ente persecutor, que respecto de Ponce Sagal, concurre la atenuante de responsabilidad penal consagrada en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, es decir, la irreprochable conducta anterior y no concurren circunstancias agravantes. Conforme a lo anterior, requiere que se imponga al acusado, la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello con expresa condenación en costas, según lo señalan los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que en su discurso de inicio, la Fiscalía, en síntesis, sostuvo que efectivamente la víctima era en ese entonces administrador del supermercado y es llamado por la cajera y otra persona más, por problemas en las cajas, y el acusado simplemente le propinó un golpe sin ningún motivo provocándole una fractura nasal que es lo que nos convoca. Va a declarar la víctima, también lo harán testigos presenciales de los hechos y también la perito del Servicio Médico Legal, quien dará cuenta junto con los documentos, que la lesión ocasionada por parte del imputado es de carácter legalmente grave, por lo que al término del juicio solicitará condena. En su alegato de clausura, expuso, en resume

Fallo

fallo son constitutivos de un delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, que sanciona penalmente a quien: “hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro…. Si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días”. DFCFRXXCLS MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES Juez oral en lo penal Fecha: 02/11/2020 13:09:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En efecto, se estimó acreditado que el encausado propinó un golpe con el codo en el rostro de César Campos, provocándole fractura nasal expuesta, que suele sanar de 32 a 35 días con igual tiempo de incapacidad. UNDÉCIMO: Iter criminis. Que en lo que respecta al grado de desarrollo del delito que se estimó configurado en la especie, el mismo se halla consumado, por cuanto el agente realizó en forma completa el hecho típico. DUODÉCIMO: Participación del acusado. Que la intervención criminal del acusado en el ilícito previsto en el artículo 397 N°2 del Código Penal, corresponde ser calificada de autoría directa, por cuanto fue éste quien realizó el hecho típico y antijurídico en forma

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R.U.C. : 1600880690-3 R.I.T. : 290-2019 MATERIA : Lesiones graves. IMPUTADO : JORGE ENRIQUE PONCE SAGAL. Puente Alto, uno de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha veintisiete de octubre del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces titulares Andrea Gloria González Araya, quien la presidió; Juan Pablo Villavicencio Theo

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