PIZARRO/CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA
Rol
O-303-2020
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda esta causal son el no pago de las remuneraciones (pactadas en la cláusula 4ª del Contrato de Trabajo) correspondientes al mes de enero de 2020, y al no pago de las cotizaciones previsionales de marzo de 2019 a la fecha. Asimismo, no se me ha otorgado feriado legal”, comunicando el día 19 del mismo mes a la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, dejando una copia del mismo, no ingresando reclamo por tratarse de un autodespido. Hace presente que se le adeuda las remuneraciones devengadas en los meses de diciembre de 2019, enero de 2020, y 17 días del mes de febrero de 2020, no se ha pagado por el ex empleador, los montos por cotizaciones que se descontaran de las remuneraciones, así, en AFP Capital y en Isapre Colmena Golden Cross S.A. no se enteraron cotizaciones desde el mes de marzo de 2019; y en cuanto al fondo de cesantía, la de los meses de octubre a diciembre de 2019, y desde marzo de 2019 a la fecha. Agrega que el autodespido es nulo, haciendo aplicable la sanción del artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo En referencia al régimen de subcontratación, indica que la demandada principal, se encarga de ejecutar obras y servicios de manera continua, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para la Corporación Educacional The Antofagasta British School, ya individualizada supra, dueña de faena (Construcción de Edificio para colegio The Antofagasta British School); Pide en definitiva, se acoja la demanda y se condene a ambas demandadas al pago de las prestaciones que indica, y se declare la nulidad del despido, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, comparece don JOAQUÍN IGNACIO RODRÍGUEZ SOZA, abogado en representación de CONSTRUCTORA MAR ABIERTO LIMITADA, RUT 76.005.286-8, ambos con domicilio en 14 de Febrero 1822, Local 14, Antofagasta, y contesta la demanda, solicitando su rechazo en base a las consideraciones siguientes: En primer término, reconoce la existencia de relación laboral, de
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don FELIPE ANDRÉS PIZARRO ALVARADO, supervisor, domiciliado para estos efectos en calle Jorge Washington Nº 2675 oficina 1105, Antofagasta; e interpone demanda laboral, por despido indirecto; nulidad del mismo, y por cobro de prestaciones laborales adeudadas y de indemnizaciones, en contra de CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA., RUT Nº 76.005.286-8, representada por don MAXIMINO ARMANDO CANITROT BAEZA, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Catorce de Febrero N° 1822 piso 3 oficina 14, Antofagasta, y solidariamente en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL THE ANTOFAGASTA BRITISH SCHOOL, RUT N° 80.970.900-0, persona jurídica de derecho privado, representada por don FÉLIX POBLETE VERA; ambos con domicilio en calle Pedro León Gallo N° 723, Antofagasta, solicitando se acoja la misma, en base a las siguientes consideraciones: Indica que comenzó relación laboral con fecha 02 de enero de 2017, para la demandada principal, a fin de ejecutar labores de supervisor post venta, mediante contrato A plazo fijo, hasta el 03 de abril de 2017, con una jornada de ordinaria semanal de 45 horas, distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 con un descanso de 13:00 a 14:00 horas, de cargo del trabajador, y una remuneración mensual ascendente a $ 680.000.- por concepto de sueldo base, y $ 101.927.- por gratificación legal, además, bonos de locomoción (por $ 40.000.-) y de locomoción (por $ 30.000.-), contrato que mediante anexo de fecha 03 de abril de 2017, pasó a tener vigencia indefinida, y, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración alcanza la cantidad de $ 758.234. En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 18 de febrero de 2020, decidió poner término a su contrato de trabajo conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, remitiendo la correspondiente carta de aviso en forma y oportunidad legal, la que señala: “…El término de la relación laboral se produce por haber incurrido la empleadora en la causal establecida en el Nº 7 del artículo 160 del código del Trabajo; esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Los hechos en que se funda esta causal son el no pago de las remuneraciones (pactadas en la cláusula 4ª del Contrato de Trabajo) correspondientes al mes de enero de 2020, y al no pago de las cotizaciones previsionales de marzo de 2019 a la fecha. Asimismo, no se me ha otorgado feriado legal”, comunicando el día 19 del mismo mes a la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, dejando una copia del mismo, no ingresando reclamo por tratarse de un autodespido. Hace presente que se le adeuda las remuneraciones devengadas en los meses de diciembre de 2019, enero de 2020, y 17 días del mes de febrero de 2020, no se ha pagado por el ex empleador, los montos por cotizaciones que se descontaran de las remuneraciones, así, en AFP Capital y en Isapre Colmena Golden Cross S.A. no se enteraron cotizaciones desde el mes de marzo d
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. DÉCIMO SEXTO: Que, habiendo resultado totalmente vencidas las demandadas, deberán soportar el pago de las costas que irrogó el presente juicio,. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por don FELIPE ANDRÉS PIZARRO ALVARADO, en contra de CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA., representada por don MAXIMINO ARMANDO CANITROT BAEZA, y en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL THE ANTOFAGASTA BRITISH SCHOOL, representada por don FÉLIX POBLETE VERA, todos ya individualizados, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $758.234, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $2.274.702, por concepto de indemnización por trs años de servicios. 3.- $1.137.351, por concepto de incremento del 50% conforme al artículo 171 del Código del Trabajo. 4.- $478.760, por concepto de remuneracione de 18 día del mes de febero de 2020. 5.- 530.673, por concepto de feriado anual adeudado. II.- Que, SE ACOGE la demanda de nulidad del despido, y se condena a la demandada, a
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: FELIPE ANDRÉS PIZARRO ALVARADO. DEMANDADA: CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA. RIT: O-303-2020 RUC: 20- 4-0255153-5 ____________________________________________________/ Antofagasta, cuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don FELIPE ANDRÉS PIZARRO ALVARADO, supervisor, domiciliado
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