15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ENOC GABRIEL GUTIÉRREZ AGUILERA

Rol

O-5945-2020

Fecha

31 de octubre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día de hoy, 31 de octubre de 2020, a eso de las 02:10 horas aproximadamente, en circunstancias en que el guadia de seguridad de iniciales MAMV, se encontraba en su lugar de trabajo, esto es, San Francisco 11460, comuna de La Pintana, donde se ubica una empresa constructora de viviendas, sorprendió a dos personas, una de ellas aún no identificadas y la segunda al imputado presente, quienes hicieron ingreso por vía no destinada al efecto, al interior de la propiedad de dicha empresa, para lo cual hicieron una excavación bajo el muro de cierre perimetral de la empresa, ingresando y posteriormente proceder a acopiar material denominado metalcom con el fin de apropiarse de estos, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, siendo sorprendidos por dicho guardia de seguridad, intentando huir y siendo detenido Enoc Gutierrez, por funcionarios de seguridad de la empresa Funcionarios de la 41 Comisaría de La Pintana, reciben al detenido a eso de las 05:00 de la madrugada, pudiendo constatar que el imputado transito en horario de toque de queda por la comuna de La Pintana, sin contar con el respectivo salvo conducto, poniendo así en peligro la salud pública, quebrantando la norma impuesta por la autoridad sanitaria, producto del covid 1, que obliga al aislamiento de toda la población entre las 23:00 y 05:00 horas de cada día en sus domicilios habituales.” Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 n°9, 12 n°16, 14 n°1, 15 n°1, artículo 30, 51, 67, 70 , 318, 442 del Código Penal y articulos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Se declara: I.- Que se condena a ENOC GABRIEL GUTIERREZ AGUILERA, ya individualizado en esta audiencia, como autor de un delito frustrado de robo en lugar no habitado, a la pena de CINCUENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y accesorias de suspensión de cargo u oficio público, por el tiempo de la condena y como autor de un delito consumado de infracción a la norma de salud pública, a la TTXSRXHZYL CAROLIN

Fallo

se declara: Se declara: I.- Que se condena a ENOC GABRIEL GUTIERREZ AGUILERA, ya individualizado en esta audiencia, como autor de un delito frustrado de robo en lugar no habitado, a la pena de CINCUENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y accesorias de suspensión de cargo u oficio público, por el tiempo de la condena y como autor de un delito consumado de infracción a la norma de salud pública, a la TTXSRXHZYL CAROLINA ISABEL GAJARDO BENITEZ Juez de garantía Fecha: 01/11/2020 12:02:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena que se tendrá por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad producto de la detención en esta causa. II.- No concurriendo ningún presupuesto de la Ley 20603 deberá cumplir efectivamente la pena impuesta sin abonos que considerar. III. Habiendo sido patrocinado por un abogado de la Defendería Penal Pública, se lo exime del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada la presente Sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes NO renuncian a los p

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RESUMEN: RUC : 2001105666-1 RIT : 5945-2020 TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO TIPO DE DELITO : ROBO EN LUGAR NO HABITADO e INFRACCIÓN A LA NORMA DE SALUD PUBLICA NOMBRE IMPUTADO : ENOC GABRIEL GUTIERREZ AGUILERA CÉDULA DE IDENTIDAD : 12798737-8 DOMICILIO : EL VOLCAN 1046, EL BOSQUE FISCAL : JORGE CACERES DEFENSOR : ANA MARIA MADRID ATENUANTES : 11 N° 9 CODIGO PENAL AGRAVANTES : 12 N°

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