SOLIDAIRE/RL WOOD PACKING SPA
Rol
O-31-2020
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Mackenson Solidaire, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.501.007-5, domiciliado en Rayen Quintral, Block #1352, dpto. 307, Colina, interpone una demanda en contra de RL WOOD PACKING SPA, rol único tributario 76.524.283-5, representada por Rene Felipe Latorre Zegers, ambos con domicilio en Los Fresnos N° 601 Sitio 3-L, Comuna de Colina. Señala que comenzó a prestar servicio bajo subordinación y dependencia para la demanda, el 13 de marzo del 2019 como operario de producción con una jornada de lunes a viernes de 09:00 a 17:45 horas; sostiene que tenía una remuneración total de $617.761, compuesta por el sueldo $310.000; gratificación consistentes en un 25 % de su remuneración anual devengada, con un tope del 4,75 ingresos mínimos mensuales, asciende a $114.712; un bono de producción de $137.560; un bono de colación de $14.700; y un bono de movilización por un monto de $29.500. El contrato era de duración indefinida. Sostiene que el empleador no ha cumplido con sus obligaciones, especialmente las que le impone el contrato de trabajo. Hay dos grandes grupos de incumplimientos que se le atribuyen a la demanda, el no pago de las cotizaciones previsionales y el incumplimiento del deber de protección a la vida y salud de los trabajadores. Con respecto al primer rubro, no se ha pagado ninguna de las cotizaciones desde la fecha de inicio de la relación laboral, y por todo el periodo trabajado; y con respecto al incumplimiento en la protección a la vida y salud de los trabajadores, señala que no se han entregado los elementos de protección al trabajador, y no existen condiciones de seguridad para desempeñar las funciones, aludiendo a una amputación traumática de la mano en el marco de un accidente laboral, que lo tiene en tratamiento en la ACHS desde el 16 de septiembre del año 2019. Todo esto lo llevo a adoptar la decisión de poner término al contrato de trabajo por el despido indirecto, fundado en el incumplimiento grave de las obligaciones que p
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que fueron fijados como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos de la causa los siguientes: 1.- Efectividad de haber existido relación laboral entre las partes, sus características en cuanto a función, remuneración y jornada. Fecha de inicio. 2.- En la afirmativa de lo anterior, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. 3.- Estado, monto y fecha de pago de las cotizaciones previsionales. 4.- Efectividad que al actor se le adeuda las cotizaciones y feriado reclamado y la indemnización de $2.500.000.- que reclama por daño moral. Segundo: La parte demandante en la audiencia de juicio utilizó y se valió de los siguientes medios de prueba: Prueba documental. 1.- Contrato de trabajo suscrito con fecha 18 de marzo de 2019. 2.- Actualización de contrato suscrito entre las partes de fecha 13 de mayo de 2019. 3.- Certificado de cotizaciones previsionales AFP Planvital de fecha 07 de octubre de 2019. 4.- Certificado de cotizaciones previsionales por FONASA períodos 2018-2019, de fecha 03 de diciembre de 2019 5.- Comprobante de cotizaciones AFC en que se señala que el suscrito no se encuentra en registro de seguro de cesantía. 6.- Liquidaciones de sueldo, correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre del año 2019. 7.- Carta de despido indirecto (auto despido) con sus respectivos certificados de emisión por parte de Correos Chile. Prueba confesional. La parte demandada a su turno se valió de las siguientes pruebas: Prueba documental: 1.- Copia simple de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 18 de marzo de 2019. 2.- Liquidaciones de sueldo del trabajador de mayo a septiembre de 2019. 3.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales, otorgado por PREVIRED, con fecha 20 de febrero de 2020. SOBRE LA REMUNERACIÓN Y FERIADO RECLAMADO Tercero: Con arreglo a las liquidaciones de remuneraciones acompañadas al proceso, de mayo, junio y julio del año 2019, es posible tener por acreditado que la última remuneración mensual del trabajador para los efectos del artículo 172° del Código del Trabajo, asciende a la suma de $ 586.055.- Para el cálculo de esta cantidad, se han tomado en cuenta todos los rubros contenidos en las liquidaciones, a excepción de lo correspondiente a horas extras, por así disponerlo expresamente el artículo 172°, en el sentido que no debe ser tomado en cuenta para la determinación de la última remuneración mensual devengada. Para los efectos del cálculo de la remuneración integra, a que se refiere el artículo 71° del Código del Trabajo, es decir, para el cálculo del feriado o de la compensación del feriado, se han tomado en cuenta también las liquidaciones de mayo, junio y julio; en este caso determino que la remuneración integra para los efectos de feriado asciende a la suma de $440.594.- Para efectuar el cálculo correspondiente, y siguiendo lo que establece el Código del Trabajo, no se han considerado las gratificaciones ni las asignaciones de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 161, 162, 171, 420 y siguientes del Código del Trabajo; y las pertinentes del Código de Procedimiento Civil: 1.- Acojo la demanda interpuesta, solo en cuanto, condeno a RL WOOD PACKING SPA, rol único tributario 76.524.283-5, a pagarle al demandante MACKENSON SOLIDAIRE, cédula de identidad para extranjeros N° 26.501.007-5, las siguientes presentaciones y conceptos: i. $586.055.- como indemnización sustitutiva del aviso previo. ii. $207.079.- por compensación de feriado. iii. La cotizaciones previsionales del periodo trabajado, es decir, desde marzo a diciembre de 2019, en AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE, salvo la cotización de mayo de 2019 de FONASA. Las cantidades recién expresadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. 2.- Rechazo en todo lo demás la referida demanda. 3.- Libero del pago de las costas a la parte demandada por no resultar totalmente derrotada. Regístrese, anótese y en su oportunidad archívese. RIT O-31-2020 Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Dictó CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO, Juez del Juzgado de Letras de Colina. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Colina, tres de noviembre de dos mil veinte.-
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 03/11/2020 RUC 20-4-0245353-3 RIT O-31-2020 MAGISTRADO CRISTIAN MARCHANT LILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS GABRIELA MORÁN PIZARRO HORA DE INICIO 09:15 HORAS HORA DE TERMINO 10:36 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040245353-3-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE NO COMPARECE ABOGADO CLAUDIO SANTO RODRÍGUEZ PARTE DEMANDADA COMPARECIE
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