Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ DANITZA MARIELA RÍOS ROJAS

Rol

O-560-2019

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos, fueron calificados como constitutivos del delito de un delito de robo con violencia, frustrado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código penal, en relación al 432 del mismo cuerpo legal y atribuyó a la acusada responsabilidad en calidad de autora. Se reconoció a la acusada la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, en atención a lo cual, se solicitó una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, costas de la causa y toma de muestra para incorporar registro nacional de ADN. TERCERO: Alegaciones de las partes. En su apertura, el Sr. Fiscal, indicó que en el juicio de hoy tenemos un típico caso de robo con violencia en el que la rápida acción de la víctima y de los funcionarios policiales logran rencontrar las especies y establecer la participación de uno de los Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Redactor Fecha: 30/10/2020 12:41:01 Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Presidente Fecha: 30/10/2020 12:43:00 DTYSRXLXVQ Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Integrante Fecha: 02/11/2020 11:47:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 actores en la trama. Agregó que Danitza fue reconocida por la víctima y en su poder fue encontrada la especie. Dijo también que la víctima además de perder una de sus especies, es gravemente agredido, resultando con lesiones de carácter menos grave luego del robo. Concluye señalando que el día de hoy se contará con la declaración de la víctima A.L.L., quien va a reconocer a la acusada como parte del grupo que efectúa la agresión y dará detalles de lo ocurrido. A su turno, la defensa señaló que que su d

Fundamentos

considerando además que la testigo habló de alguien “súper ebrio al nivel de no poder controlar su cuerpo”, lo que no le sucede a alguien que cojea, pues tal fenómeno no incluye movimientos corporales involuntarios, espasmos u otros que puedan encuadrar en la categoría señalada por la testigo. A mayor abundamiento, el referido deponente fue observado por estos sentenciadores durante su testimonio, no pudiendo percibir ningún movimiento anormal, que pudiera ser confundido con un estado ebriedad, ni siquiera fue apreciada una cojera mencionada al momento ingresar a la sala del tribunal donde prestó declaración. Otro elemento en que el que también discordaron las declaraciones, fue en la actuación del A.E.L.L. luego de los hechos. A la consulta expresa acerca de si luego de la agresión volvió a entrar al local comercial, A.E.L.L. dijo que no, pues quedo muy lesionado, producto de lo cual acudió al hospital, quedando hospitalizado por diez días. En cambio, la testigo W señaló con claridad, que vio al presunto ofendido en dos oportunidades, primero cuando fue a comprar y luego, momentos después lo vio entrar lesionado, con sangre en su rostro, diciendo que había tenido un problema y preguntando si ella había visto algo. Esta discordancia no fue explicada de forma alguna por el persecutor, quien ni siquiera consultó a A.E.L.L. sobre lo ocurrido luego de la agresión, esto es, si llamó a carabineros para hacer la denuncia, si alguien lo traslado al hospital o tuvo que pedir ayuda o en qué momento se contactó carabineros con él para interrogarlo y entregarle las especies encontradas, etc. Como se dijo anteriormente, el testimonio depende de la memoria de quien lo realiza y esa memoria está sometida a diversas limitaciones, dentro de las cuales se encuentran aquellas que derivan de la percepción de los hechos. De los problemas de origen que se producen en percepción del hecho, derivaran consecuentemente en dificultades en la retención y posterior rememoración de los hechos en juicio y uno de los tantos elementos que pueden afectar la percepción de una persona, es precisamente el consumo de alcohol, sobre todo cuando el grado de embriaguez es alto, como se ha establecido en el presente caso, lo que podría incluso explicar que A.E.L.L. no recuerde haber vuelto a ingresar al local comercial. En conclusión, la declaración de W, solo corrobora el testimonio de A.E.L.L. respecto de la lesión en el rostro sufrida por aquel el día de los hechos, pero nada dice sobre la forma en que aquella se produjo, la participación de terceros en su producción, ni la gravedad de la misma. Sobre este último punto, debe indicarse que si bien el ofendido dijo haber sufrido diversas Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Redactor Fecha: 30/10/2020 12:41:01 Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Presidente Fecha: 30/10/2020 12:43:00 DTYSRXLXVQ Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Integrante Fecha: 02/11/2020 11:47:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 432, 436 del Código Penal; 48, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 347 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se absuelve a Danitza Mariela Ríos Rojas, ya individualizada, de la imputación formulada en su contra de ser autora de un delito de robo con violencia, presuntamente cometido el día 3 de marzo de 2019 en la comuna de Rengo. II.- Atendido lo razonado en el considerando octavo, no se condena en costas al Ministerio Público. Una vez ejecutoriado el fallo, ofíciese al Servicio Electoral en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 20.568, atendido que la imputación lo fue por un delito que merece pena aflictiva. Remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía correspondiente, para los fines pertinentes. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del poder judicial deben reservarse todos los datos que conduzcan a determinar la identidad de los testigos con identidad protegida. Devuélvase a los intervinientes la prueba documental incorporada. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redactó la jueza Carolina Garrido Acevedo. RIT N° 560-2019 RUC N° 1900232281-4 Pronunciada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, doña Fadua Salas Eljatib, don Hernán González Muñoz y doña Carolina Garrido Acevedo. Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Redactor Fecha: 30/10/2020 12:41:01 Fadua Pamela Salas Eljat

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, treinta de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Del tribunal y los intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la jueza doña Fadua Salas Eljatib -quien presidio-, el juez don Hernán González Muñoz y la jueza doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 5

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