NASSR/VELOSO
Rol
O-2105-2019
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, los siguientes: 1) Efectividad que la relación laboral, que unió a las partes, se mantuvo vigente hasta el 13 de octubre del año 2019; 2) Forma, fechas y circunstancias en que se puso término la relación laboral; 3) Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales, de salud y de AFC Chile de la actora, al término de la relación laboral. 4) Si, la demandada adeuda las prestaciones laborales demandadas en autos. QUINTO: Que, la parte demandada rindió la siguiente prueba: 1.- Documental: 1.- Contrato de trabajo celebrado con fecha 01 de Mayo de 2019 entre doña Carla Veloso Ruiz y Haren Hindiye Nassr, con vigencia hasta el 31 de julio del mismo año. 2. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Previred de doña Karen Hindiye Nassr Nasr, de fecha 14 de Enero de 2020, que da cuenta de su pago los meses de mayo, junio y julio de 2019. 3. Liquidación de sueldo de doña Karen Hindiye Nassr correspondiente al mes de julio de 2019 por la suma de $309.360 2.-Confesional: Compareció a absolver posiciones la demandante, doña Karen Hindiye Nassr Nasr, quien preguntada por el abogado de la contraria expone, en lo pertinente, que empezó a prestar servicios para la demandada en abril de 2019, suscribiendo el contrato el 02 de mayo de 2019 con una duración de tres meses. Después del 31 de julio de 2019 arrendaba una pieza en la casa de doña Carla Veloso y don Víctor Arancibia sin haber suscrito contrato por esta circunstancia, tampoco tiene recibos ni comprobantes de los pagos, ya que lo hacía en dinero efectivo. La relación con Carla Veloso era solo de orden laboral a pesar de que convivían en la misma casa. Siguió viviendo en la casa de ésta última hasta el 31 de octubre, pero laboró para ella hasta el 13 del mismo mes. 3.- Testimonial. 1.- Macarena Jeannette Pezoa Cárdenas, quien declara conocer a Carla Veloso por ser apoderadas del mismo colegio, a Karen la conoce porque trabajó con Carla en el local de comida rápida “Te pasast
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal del Trabajo de Valparaíso doña KAREN HINDIYE NASSR NASSR, Rut N° 26.602.290-5, trabajadora, con domicilio en Las Colinas, Pasaje El Sol N° 77, comuna de Viña del Mar, quien entabla demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, doña CARLA PATRICIA VELOSO RUIZ, Rut N°15.095.983-7, empresaria con giro en actividades de restaurantes, con domicilio en Los Ángeles N° 80, Santa Julia, comuna de Viña del Mar. SEGUNDO: Que la demandante argumenta que con fecha 01 de mayo del año 2019, fue contratada por la demandada de autos para prestar – bajo vínculo de dependencia y subordinación - sus servicios personales y desempeñarse como cajera y encargada de turno, en la “sanguchería” explotada por la demandada y conocida comercialmente como “Te pasaste”, ubicada en el Sector de Santa Julia en la comuna de Viña del Mar. La jornada inicialmente era de lunes a sábado entre las 09.00 y las 17.00 horas, sin perjuicio de trabajar además los domingos entre las 17.00 y las 02.00 horas. Luego, a partir de septiembre del 2019 la jornada se le modificó unilateralmente por su empleadora, siendo de jueves a domingo entre las 17.00 y las 02.00 horas del día siguiente, sin descanso dentro de la jornada. La remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $301.000, más gratificaciones del 25% por la suma de $75.250. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual devengada es de $376.250. Agrega que el día 13 de octubre del 2019 fue despedida verbalmente por su empleadora, indicándole que ya no seguía trabajando más en su local comercial. Sostiene que no ejerció su derecho a descanso anual en todo el periodo de extensión de la relación laboral, adeudándose la indemnización por feriado proporcional de dicho lapso. Se adeuda además la remuneración de septiembre del 2019. Luego en octubre, se le comenzó a pagar diariamente, lo que explica que solo se adeude septiembre del 2019 y no el posterior mes de octubre del mismo año. Por otro lado, su ex empleadora no le pagó íntegramente, durante la duración del contrato de trabajo, sus cotizaciones previsionales, de cesantía y de salud. Se adeudan todas las cotizaciones de salud (FONASA) durante la total extensión de la relación laboral. Por AFP y AFC se adeudan las cotizaciones de los meses de agosto, septiembre y octubre del 2019. Con fecha 13 de octubre del 2019 se puso término a la relación laboral. El despido fue sin expresión de causa legal para poner término a un contrato de trabajo. Obviamente no hubo carta de despido en el plazo previsto en el artículo 162 del Código del trabajo. En vista de los antecedentes expuestos, solicita de declare que el despido del cual fue objeto es nulo o ineficaz y que se condene a la demandada al pago de: (i) Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la suma de $376.25
Fallo
por tanto se darán por establecidas dichas circunstancias fácticas. OCTAVO: Que la controversia se centra en determinar si la relación laboral ya acreditada se extendió más allá de dicha fecha, y en el evento de ser ello efectivo si el despido se ajusta a las formalidades legales y se encuentra justificado. A este respecto, y analizando la prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, es posible dar por establecido que la relación laboral entre las partes continuó hasta el 13 de octubre de 2019. En efecto, así lo declararon de manera conteste los testigos presentados por la parte demandante, señores Arancibia y Nassr, quienes debidamente interiorizados de los hechos, por trabajar en el mismo lugar y compartir casa con la demandante, explicaron de manera pormenorizada las circunstancias en que ella continuó prestando servicios para la demandada una vez expirado el plazo del contrato estipulado, agregando de manera conteste que el despido se produjo de manera verbal en el mes de octubre de 2019, sin formalidad alguna. La testigo de la parte demandada, doña Macarena Pezoa, no logra desvirtuar los dichos de aquellos deponentes, ya que señala haber concurrido por última vez al lugar donde se prestaban los servicios en el mes de junio de 2019, por lo que mal pudo saber fehacientemente si la demandante siguió o no trabajando en el lugar luego de vencido su contrato si no estuvo en el lugar, demostrando no estar debedamente informada de los hech
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Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal del Trabajo de Valparaíso doña KAREN HINDIYE NASSR NASSR, Rut N° 26.602.290-5, trabajadora, con domicilio en Las Colinas, Pasaje El Sol N° 77, comuna de Viña del Mar, quien entabla demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, y
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