M.P. C/ JAVIER RAMSEP ALEJANDRO ORELLANA ÁLVAREZ
Rol
O-11802-2019
Fecha
29 de octubre de 2020
Materia
ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 20 de octubre del año 2019 a eso de las 19:20 horas el imputado fue sorprendido en Ruta Travesía con calle Río Loco de esta ciudad en los momentos en que se encontraba con un encendedor encendiendo neumáticos para efectos de atentar contra el orden público impidiendo la libre circulación de los vehículos y personas y además dentro del contexto del estado de excepción constitucional que estamos viviendo en estos en estos días. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a los artículos 390 y siguiente del Código Procesal Penal, 495 N°1 del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A JAVIER RAMSEP ALEJANDRO ORELLANA ÁLVAREZ ya individualizados, a pagar cada uno una multa de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la falta prevista en el artículo 495 N°1 del Código Penal, perpetrada en esta ciudad en grado consumado, el día 20 de octubre del año 2019. II.- Sin que se le imponga el pago de las costas de la causa, al haber permitido la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, evitando con ello incurrir en mayores gastos al erario nacional. III.- Concurriendo los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la ejecución de la sentencia por el periodo de seis meses, contados desde su ejecutoria, transcurridos los cuales se dictará la resolución que en derecho corresponda. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a los artículos 390 y siguiente del Código Procesal Penal, 495 N°1 del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A JAVIER RAMSEP ALEJANDRO ORELLANA ÁLVAREZ ya individualizados, a pagar cada uno una multa de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la falta prevista en el artículo 495 N°1 del Código Penal, perpetrada en esta ciudad en grado consumado, el día 20 de octubre del año 2019. II.- Sin que se le imponga el pago de las costas de la causa, al haber permitido la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, evitando con ello incurrir en mayores gastos al erario nacional. III.- Concurriendo los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la ejecución de la sentencia por el periodo de seis meses, contados desde su ejecutoria, transcurridos los cuales se dictará la resolución que en derecho corresponda. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 1901132497-8 RIT: 11802 - 2019 Dictada por LUIS HERNAN BARRIA ALARCON, Juez de Garantía de
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintinueve de octubre de dos mil veinte Ruc: 1901132497-8 Rit: 11802 - 2019 Hora Inicio: 10:45 Hora Termino: 10:55 Juez: LUIS HERNAN BARRIA ALARCON Tipo de Audiencia: Prep. juicio simplificado Imputado: Javier Ramsep Alejandro Orellana Álvarez C.
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