Juzgado de Letras y Garantía de Litueche.

MP C/ CRISTÓBAL ALEJANDRO HUERTA ARRUÉ

Rol

O-333-2019

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

CONDUC BAJO LA INF. DEL ALCOHOL ART 193 INC. 2 LEY DE TRANS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: De los hechos. Que el Ministerio Público representado por el fiscal Rodrigo Troncoso Arteaga, ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de don CRISTÓBAL ALEJANDRO HUERTA ARRUÉ, cédula nacional de identidad N° 19.550.907-7, domiciliado en sector San Miguel de VIluco sin número, comuna de Marchigüe, fundado en los siguientes hechos: “Ocurrido el día 05.07.2019, siendo aproximadamente las 23:15 horas, el requerido CRISTÓBAL ALEJANDRO HUERTA ARRUÉ, condujo por la ruta I-20 a la altura del cruce de la ruta 1-154, sector Cerro Colorado, comuna de La Estrella, un vehículo bajo los efectos del alcohol, sin perjuicio de mantener su licencia suspendida en virtud de resolución en causa Ruc 1700155421-2, en la cual se estableció la suspensión de su licencia de conducir vigente hasta el día 03.11.2019. Al momento de intentar ser fiscalizado por personal de Carabineros, éste hace caso omiso a dicha fiscalización debiendo ser seguido por la ruta I-20 hasta la altura del kilómetro 10.100 donde don Cristóbal pierde el control del vehículo impactando una señalética causando daños en la misma y huyendo del lugar, aproximadamente a unos cien metros donde se le dio alcance por Carabineros. Realizado el examen de intoxilycer este arrojo como resultado 0.35 gramos de alcohol por mil en la sangre, a su vez la alcoholemia respectiva arrojo como resultado 0.46 gramos de alcohol por mil en la sangre”. El Ministerio Público califica los hechos como el delito de conducción bajo la influencia del alcohol, causando daños, agravado previsto y sancionado en el artículo 193 en relación con el artículo 209 ambos de la Ley de Tránsito, y en grado de CONSUMADO, en que al requerido le cabe participación en calidad de AUTOR. Indica que en la especie respecto del imputado concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N 0 6 del Código Penal, y no concurren otras circunstancias modificatorias de resp

Fundamentos

fundamentos de su acusación, el Ministerio Público rindió la siguiente prueba testimonial: 1.- Leandro Alexis Ricci Muñoz, soltero, Carabinero, quien debidamente juramentado señaló lo siguiente: Consultado por el Ministerio Público, refirió que es Carabinero en el Retén de La Estrella desde hace 9 años y que recuerda que llevó a cabo un procedimiento que dice relación con esta causa. Señala que el día 5 de julio de 2019, realizaba un control preventivo en la ruta I-20, junto con su compañero, y vio que venía un vehículo a gran velocidad y zigzagueando, Le hicieron señales para que se detuviera, pero el conductor hizo caso omiso, por lo que se inició una persecución en el vehículo policial marca Dodge y en una curva el conductor del vehículo perdió el control del mismo impactando con una señalética y luego de eso ve que del lado del conductor baja el detenido. Aclara que esto ocurrió en la noche y sólo vio a una persona. Añade que en el contexto de la persecución, le dieron alcance de inmediato al vehículo, y que no vieron bajar a más personas del mismo, sólo al imputado quien descendió por el lado del conductor. Agrega que luego de bajarse del automóvil, se dio a la fuga, por lo que se inició persecución de infantería, logrando atraparlo a unos 50 metros del lugar del accidente, dándole alcance porque resbaló, pero siempre se resistió a la detención y hubo forcejeo. Consultado por la Defensa, señaló no recordar el color de los vidrios del auto, pero que había visión hacia el interior. Añade que el choque del auto fue en la parte delantera, al medio y que no recuerda que dentro del auto hubieran pertenencias de alguna persona. Añade que el detenido huyó y lo siguieron a pie, que lo alcanzaron porque casi cae y que hubo forcejeo. La defensora le consulta si sabe por qué el detenido tenía lesiones en el sacro, a lo que responde que lo desconoce, pero que hubo forcejeo con su compañero, incluso en un momento ambos cayeron al suelo, resultando su compañero con heridas en la mano. Manifiesta que posteriormente, cuándo estaban en el hospital constatando lesiones, el detenido señaló que no era él quien conducía el vehículo. Señala que no recuerda a nombre de quién está inscrito el vehículo, pero recuerda que tenía domicilio en Pichilemu. Preguntado sobre la distancia que mantenía del vehículo al momento del impacto con la señalética, refiere que 50 o 100 metros, y que en todo momento tuvo visión del vehículo. Añade que el detenido no quiso declarar y que pese a que manifestó que él no conducía no indagaron más, toda vez que sólo lo vieron a él en el vehículo. Preguntado sobre la existencia de un puente en el lugar refiere que si existe uno como a 50 metros del lugar del accidente. HXLQRXTFWF Paula Katina Montserrat Najle Spuler Juez de garantía Fecha: 30/10/2020 12:21:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visu

Fallo

por tanto de la rendida por el Ministerio Público. DÉCIMO: De la declaración del requerido. Que el imputado decidió no hacer uso de su derecho a guardar silencia y declaró que en el automóvil iban tres personas, que él iba de copiloto. Efectivamente no pararon al control policial y chocaron quedando el atrapado sin poder salir por la puerta del copiloto, por tanto se pasó al asiento del chofer saliendo por aquella puerta. En ese momento llegó Carabineros u él se arrancó. Preguntado por el Fiscal sobre por qué no se detuvo al control de Carabineros, señala que se debió a que los papeles del vehículo estaban vencidos y no estaban a nombre del que conducía el vehículo. Añade que había consumido chicha. Preguntado por el fiscal señala que arrancó luego del choque porque tenía problemas con su licencia de conducir, porque estaba con la licencia suspendida por consumo de alcohol en un accidente. Consultado por la defensa refiere que él había consumido alcohol, había tomado chicha, pero no las otras personas que iban en el auto. Señala que el impacto fue por la puerta del copiloto, por eso no pudo bajarse por ese lado y que le dijo a Carabinero que él no iba manejando. Agrega que en causa ante el Juzgado de Policía Local de La Estrella, seguida por los daños ocasionados por el accidente, quien iba conduciendo el vehículo involucrado compareció y declaró, resultado él absuelto. DÉCIMO PRIMERO: De los alegatos de clausura. Que en su alegato de clausura el Ministerio Público señaló

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Litueche, treinta de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: De los hechos. Que el Ministerio Público representado por el fiscal Rodrigo Troncoso Arteaga, ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de don CRISTÓBAL ALEJANDRO HUERTA ARRUÉ, cédula nacional de identidad N° 19.550.907-7, domiciliado en sector San Miguel de VIluco sin número, comuna de

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