Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GOLU/SOCIEDAD COMERCIAL GASTRONOMICA KK SPA

Rol

O-853-2020

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda y de la contestación. Se deja constancia que la demandada Sociedad Comercial Gastronómica Kk Spa y demandada FF Inversiones Limitada encontrándose válidamente emplazadas de la demanda conforme consta en carpeta digital, no ha comparecido a la presente audiencia por lo cual se tiene por contestada la demanda en su rebeldía. Solicitud de sentencia inmediata: La parte demandante, conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo y numeral 3 inciso segundo del Código del Trabajo, atendido a que no ha contestado la demanda, que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, se solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata en la presente causa, con expresa condena en costas. El Tribunal resuelve: Atendido al mérito de los antecedentes, y teniendo presente la rebeldía de la demandada, se acogerá la solicitud de la parte demandante en cuanto a dictar sentencia inmediata. Copia integra de la sentencia constará en esta acta de audiencia preparatoria de juicio. El Tribunal procede a dictar sentencia. _____________________________________________________________ Antofagasta, cuatro de noviembre del año dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:      PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en autos, iniciados mediante demanda por despido injustificado (carente de causal), nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales deducida por HEIDY GOLU RAMOS, desempleada, cédula de identidad N° 25.469.209-3, ambos con domicilio en Maipú N°882, Antofagasta, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL GASTRONOMICA KK SPA, RUT N° 76.772.586-8, representada legalmente por don Andrés Ramírez Ljubetic, cédula de identidad N° 19.100.459-0, ambos con domicilio en AV. Ejercito #254 de Antofagasta y solidariamente en contra de FF INVERSIONES LIMITADA, RUT N° 76.330.803-0, representada legalmente por don Andrés Ramírez Ljubetic, cédula de identidad N° 19.100.459-0, también con domicilio en AV. Ejercito #254 de Antofagasta. SEGUNDO: Que, las partes demandadas fueron válidamente notificadas de la demanda deducida en su contra mediante aviso en el Diario Oficial, conforme lo permite el artículo 439 del Código del Trabajo, una vez fracasados los intentos para hacer la notificación de otra forma. TERCERO: Que, es necesario tener presente, que habiendo sido legalmente notificada la demandada y al no haber contestado la demanda ni comparecido a la audiencia preparatoria, se entiende en rebeldía, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, dando por concluida la audiencia de juicio respectiva y, acto seguido, se procedió a dictar sentencia. CUARTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los hechos fundantes de la demanda, tales como la existencia de la relación laboral por el lapso que se expresa en la demanda, las condiciones de jornada y remuneratorias de la misma, la efectividad que finalizó por un despido informal y carente de causa legal, la procedencia y efectiva deuda de las prestaciones perseguidas, el no pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al del término del contrato de trabajo y que respecto de las demandadas concurren todos los requisitos para entender que deben ser consideradas como un solo empleador para fines laborales y previsionales, de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo. QUINTO: Que, a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de

Fallo

fallo las menciones a que hace referencia los números 3 y 4 de la misma disposición.      Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo y 15 y 17 de la Ley N° 19.728, se resuelve: I.- Que, se acoge demanda interpuesta por HEIDY GOLU RAMOS, cédula de identidad N° 25.469.209-3, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL GASTRONOMICA KK SPA, RUT N° 76.772.586-8, y solidariamente en contra de FF INVERSIONES LIMITADA, RUT N° 76.330.803-0, ya individualizados, en todas sus partes y en consecuencia se declara ambas empresas deben ser consideradas como un solo empleador para fines laborales y previsionales, la nulidad del despido, el despido injustificado por carecer de causa legal y se condena a pagar solidariamente los siguientes valores por el concepto que en cada caso se indica: Nulidad del despido: La suma de $434.917 desde la fecha del despido, esto es, desde el día 02 de abril del 2020, a la fecha que se paguen las cotizaciones adeudadas y se comunique personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio del demandante, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondiente en que conste la recepción de dicho pago. Además se ordena el pago de: - Indemnización por cuatro años de servicio, por la suma de $1.739.668.- - Incremento legal del 50% contemplado en el artículo 168 literal b del Código del Trabajo ascendente a la suma de $869.834.-

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, a cuatro de noviembre de dos mil veinte. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 09:03 Horas. HORA DE TERMINO 09:07 Horas. ENCARGADO DE ACTA Soledad Ponce Araneda. SALA 3 RUC 20-4-0277451-8 RIT O-853-2020 Registro de audio N° 20402774

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