1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CÁCERES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

O-1662-2020

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que comenzó el día 1 de abril del año 2016, desarrollando labores de Jardinera en el Vivero Municipal, dependiente de la Dirección de Aseo, Ornato y Gestión Ambiental (DAOGA); dentro de las múltiples funciones que le tocaba desempeñar, se encontraban básicamente las siguientes; cuidar y mantener las plantas y árboles que se compran para entregar a las empresas externas que luego son distribuidas en las distintas plazas y parques de la comuna de Maipú, lo que implicaba propagar las plantas, desmalezar, podar, harnear tierra, hacer los cambios de bolsas a los árboles y plantas, etc.. Junto con lo anterior además le tocó realizar mantención de áreas verdes dentro del mismo Vivero, cuando era requerido por la jefatura. Luego en el mes de octubre del año 2017 quedó embarazada, y pese a tener síntomas de perdida, su ritmo de trabajo no bajó, por lo que en el mes de mayo del año 2018, presentó una licencia médica por alto riesgo en el embarazo con síntomas de pérdida, y posteriormente hizo uso de su descanso de maternidad pre y post natal. Agrega que, en todo el período trabajado para la demandada, las labores las ejecutaba en jornada completa, de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas, y viernes de 8:30 a 16:30 horas, con una hora de colación entre las 13:00 y las 14:00 horas; en tanto, sus jefaturas directas fueron el capataz señor Guillermo Zamorano, y los encargados del Vivero Municipal don Fabián Garrido y doña Elena Painepan. Refiere que, por tratarse de funciones habituales, permanentes e indispensables dentro de la estructura municipal, especialmente en el Vivero Municipal, estaba sujeta al cumplimiento de horarios claramente definidos, sin perjuicio que muchas veces se trabajaba después de esos horarios, incluso los días sábados y domingos. Expone que, en ningún caso se trató de un quehacer específico y acotado en el tiempo, ya que aun cuando celebró sucesivos contratos a honorarios con la demandada (desde abril del año 2016 y hasta el mes de diciem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Yianina Mary Paz Cáceres Cifuentes, cédula nacional de identidad número 19.170.365-0, domiciliada en pasaje Williams Rebolledo Duran N° 2821, comuna de Maipú, e interpone demanda, en procedimiento de aplicación general, por declaración de relación laboral, despido injustificado, improcedente o indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleadora la Ilustre Municipalidad de Maipú, Rut 69.070.900 -7, representada legalmente por su alcaldesa, doña Cathy Barriga Guerra, ambas con domicilio en Avenida Cinco de Abril 0260, comuna de Maipú, fundada en los siguientes hechos: Señala que comenzó el día 1 de abril del año 2016, desarrollando labores de Jardinera en el Vivero Municipal, dependiente de la Dirección de Aseo, Ornato y Gestión Ambiental (DAOGA); dentro de las múltiples funciones que le tocaba desempeñar, se encontraban básicamente las siguientes; cuidar y mantener las plantas y árboles que se compran para entregar a las empresas externas que luego son distribuidas en las distintas plazas y parques de la comuna de Maipú, lo que implicaba propagar las plantas, desmalezar, podar, harnear tierra, hacer los cambios de bolsas a los árboles y plantas, etc.. Junto con lo anterior además le tocó realizar mantención de áreas verdes dentro del mismo Vivero, cuando era requerido por la jefatura. Luego en el mes de octubre del año 2017 quedó embarazada, y pese a tener síntomas de perdida, su ritmo de trabajo no bajó, por lo que en el mes de mayo del año 2018, presentó una licencia médica por alto riesgo en el embarazo con síntomas de pérdida, y posteriormente hizo uso de su descanso de maternidad pre y post natal. Agrega que, en todo el período trabajado para la demandada, las labores las ejecutaba en jornada completa, de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas, y viernes de 8:30 a 16:30 horas, con una hora de colación entre las 13:00 y las 14:00 horas; en tanto, sus jefaturas directas fueron el capataz señor Guillermo Zamorano, y los encargados del Vivero Municipal don Fabián Garrido y doña Elena Painepan. Refiere que, por tratarse de funciones habituales, permanentes e indispensables dentro de la estructura municipal, especialmente en el Vivero Municipal, estaba sujeta al cumplimiento de horarios claramente definidos, sin perjuicio que muchas veces se trabajaba después de esos horarios, incluso los días sábados y domingos. Expone que, en ningún caso se trató de un quehacer específico y acotado en el tiempo, ya que aun cuando celebró sucesivos contratos a honorarios con la demandada (desde abril del año 2016 y hasta el mes de diciembre año 2019), lo cierto es que desempeñó labores correspondientes a la gestión municipal. Indica que, su remuneración era fija, por lo que para efectos de lo que dispone el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración devengada en el mes de noviembre de 2019, alcanzó la cantidad de $ 432.630.- En cuanto al término d

Fallo

fallo de base. Sin embargo, como se insinuó, con un mejor estudio de los antecedentes, este tribunal considera pertinente modificar su postura en relación a este punto, cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, pues a juicio de esta Corte concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que ellos fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios, la existencia de una relación laboral, que justifica la gravosa punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Sexto: Que, por otro lado, la aplicación –en estos casos–, de la institución contenida en el artículo 162 ya mencionado, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabaja

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-1662-2020. RUC Nº : 20-4-0256269-3.- MATERIA: DECLARACION DE RELACION LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: YANINA MARY PAZ CACERES CIFUENTES. DEMANDADA: I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU. Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Yian

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