2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MALUENDA/CODELCO CHILE

Rol

O-6886-2019

Fecha

3 de noviembre de 2020

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1) La efectividad de haber existido una relación laboral entre el demandante y la demandada. 2) Las labores desempeñadas por el actor. 3) Que con fecha 25 de julio de 2019 el actor fue desvinculado por necesidades de la empresa A probar: 1) Fecha de inicio de las labores contratadas por el actor en régimen de subordinación y dependencia. 2) Base de cálculo. 3) Hechos y circunstancias que rodearon el despido del actor, cumplimiento de las formalidades legales. 4) Efectividad de adeudar la demandada emolumentos por concepto prestaciones laborales al actor, en la asertiva: 4.a. Cotizaciones de seguridad social, en la asertiva, monto y periodo adeudado por dicho concepto. Procedencia de la sanción estatuida en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo. 4.b. Feriado legal y proporcional, en la asertiva, monto y periodo adeudado por dicho concepto. 4.c. Prestaciones no percibidas durante el año 1999 y 2005, en la asertiva, monto y periodo adeudado por dicho concepto. 4.d .Gratificaciones bono gestión proporcional correspondiente al año 2019, en la asertiva, monto adeudado por dicho concepto. 4.e. Gratificación legal proporcional 2019, en la asertiva, en la asertiva, monto adeudado por dicho concepto. 4.f. Bono de gestión de desempeño proporcional 2019, en la asertiva, en la asertiva, monto adeudado por dicho concepto. 4.g. Remuneración correspondiente al día 25 de julio de 2019, en la asertiva, monto adeudado por dicho concepto. 5) Efectividad de adeudar el demandante de autos a la demandada emolumentos por concepto de préstamo generales UF 1% y préstamos generales dental, en la asertiva, monto adeudado por dicho concepto y origen de tal acreencia. 6) Procedencia de la excepción de compensación planteada por parte de demandada, en la asertiva, monto que procede ser compensado conforme lo dispone el artículo 1656 del Código Civil. 7) Efectividad de adeudar la demandante de autos (demandada reconvencional) emolumentos a la demandada (de

Fundamentos

considerando lo prescrito por el artículo 1437 en relación con el artículo 2284 del Código Civil, el trabajador tiene derecho a exigir el pago de las indemnizaciones señaladas de acuerdo a como se alegan, toda vez que encuentran como fuente de las obligaciones tanto un hecho voluntario de una de las partes como de un acto jurídico. La demandada, no ha efectuado el pago de las cotizaciones previsionales a los organismos respectivos, por lo que conforme lo dispone el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, el despido del que fue objeto no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo, por lo que de acuerdo a lo señalado en el artículo referido, la empresa demandada deberá ser condenada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo. La empresa adeuda el feriado legal y proporcional por 41 días hábiles, los que se traducen en 63 días corridos, por la suma de $8.602.402.- (ocho millones seiscientos dos mil cuatrocientos dos pesos). Entre el año 1997 y 2005 el trabajador se vio sujeto a una forma de contratación espuria, que pasó por diversas naturalezas de vinculación como hemos detallado anteriormente. Tal fórmula evidentemente conveniente para la demandada, generó que en definitiva el Sr. Maluenda se viera privado de acceder a una serie de prestaciones y remuneraciones que de haberse encontrado prestando servicios bajo un contrato de trabajo indefinido – en el que inminentemente devino su situación – habría percibido e incrementado su patrimonio. En efecto, de tal magnitud fue la gravedad en la forma de contratación durante dicho período, que la misma compañía fue la que inicio un proceso denominado de “sinceramiento”, a fin de corregir dichas irregularidades, para regularizar a los trabajadores que se encontraban en la misma situación del Sr. Maluenda, pero que en definitiva no subsanaron de forma completa las situaciones personales en cuanto a los beneficios no percibidos por los trabajadores. En tal contexto nuevamente se vio expuesto a subordinar y sacrificar su libertad y autonomía de la voluntad, en aras de mantener su fuente de trabajo. Por lo tanto el trabajador se vio privado de percibir los siguientes beneficios durante el período 1997 – 2005: 1. Gratificación legal calculada en razón de 7,92 Sueldos mínimos, por 8 años, equivale a la suma de $19.071.360.- 2. Asignación de título 10% del sueldo base, por $268.647.- mensuales, en razón de 8 años, equivale a la suma de $25.790.150.- 3. Asignación profesional 35% del sueldo base – en dicho entonces denominado bono de administración –, por $940.266.- mensuales, en razón de 8 años, equivale a la suma de $90.265.526.- 4. Bono de Vacaciones equivalente a un sueldo base por año completo, equivalente a $2.686.474.- por ocho años equivale a la suma de $21.491.792.- 5. Bono de gestión de desempeño por la suma promedio de $11.838.825.- por ocho años equivalente a la suma

Fallo

Por lo expuesto se desestima la excepción de finiquito opuesta y se declara que la relación laboral entre las partes comenzó el 1 de enero de 1997. Conforme lo expuesto y constatando que existen 3 meses de cotizaciones impagas correspondientes a abril, mayo y junio de 1998, se ordenará el pago de dichas cotizaciones en AFP CUPRUM e ISAPRE CONSALUD (que conforme los dichos de la demandante a esa época se tenía convenio) y por la remuneración pagada conforme contrato anterior esto es de $85.223, por carecer de otro monto respecto al cual determinar el pago. Como la demandada al momento del despido mantenía impagos estos tres meses de cotizaciones se dará lugar a la solicitud de nulidad de despido, pues claramente este periodo importa, como se ha analizado precedentemente parte de la continuidad laboral del trabajador, que la empresa ha soslayado basado a una incorrecta figura a honorarios. Tercer hecho a probar. El despido, que se comunicó a través de carta que cumplió con las formalidades legales señala: “La presente determinación se funda en el hecho que los resultados obtenidos por Codelco Chile han sido negativos, según lo presupuestado para el ejercicio comercial 2018 y primer semestre de 2019. En síntesis, en el año 2018 el costo neto de producción de cátodos de cobre se ubicó por sobre lo presupuestado, manteniendo una alta deuda con terceros, de modo tal que los resultados financieros fueron menores a las metas previstas. Estos resultados no han podido revertirse en e

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Santiago a tres de noviembre de dos mil veinte PRIMERO: Que ha comparecido Nicolás Márquez Herrera, Abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.690.340-K, en representación de José Naun Maluenda Cuevas, Cédula Nacional de Identidad Nº 10.655.694-6, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Los Abetos Sur 1047, Dpto. 51, Comuna de Vitacura e interpone demanda en procedimiento de aplicación g

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