HERRERA/PLAN DE CUENTAS SPA
Rol
M-248-2020
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados, agrega que no se dan los supuestos de un contrato bajo subordinación y dependencia, la actora es residente del condominio Bahía Horizonte, fue presidenta del Comité y participó activamente en la administración anterior por lo que conocía el majo, luego de algunos cambios, la demandante le sugirió a doña Claudia Soto postular, a través de su empresa, para hacerse cargo de la administración del condominio, la que se adjudicaron, acordando el pago para la demandante de un monto por la prestación de servicios y se gestionó la emisión de boletas, ésta solicitó le descontaran de ese monto los gastos comunes. Nunca cumplió un horario, ni debía estar en algún lugar determinado, su gestión consistía en ser el nexo entre los residentes y la administración y la realizaba desde su departamento. Fue ella misma quien se planteó en la propuesta como asesora en terreno. Se trató de un contrato civil de prestación de servicios, se le pagaban $500.000.- de honorarios y ella misma emitía las boletas. Sobre supuesto despido por correo electrónico, no es tal, en marzo acordaron presentarse para expandirse a otras administraciones y como se había quejado por situaciones ocurridas en el condominio decidió dejar de cumplir las tareas que mantenía y se le pagaron los 15 días de marzo, incluso la demandante estuvo ausente en febrero no obstante recibió sus honorarios. Actualmente el pago de honorarios incluye el pago de las cotizaciones, por lo que nada se adeuda, no corresponde declarar la nulidad del despido y tampoco se adeudan honorarios ni feriado, por lo que solicita se rechace la demanda. TERCERO: Que, fracasado el llamado a conciliación se fijaron como hechos pacíficos: 1.- Que el monto que percibía mensualmente la demandante era la suma de $500.000.- 2.- Que el periodo en que estuvieron vinculadas contractualmente las partes fue desde el 1 de julio del 2019 al 16 de Marzo del 2020. Como puntos de prueba: 1.- Naturaleza del vínculo contractual que unía a la dema
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña NORMA EVELYN ELSA HERRERA METTIFOGO, chilena, cesante, cédula nacional de identidad 7.568.764-8, domiciliada en Darío Salas N°1111, Departamento 302 B, Comuna de Coquimbo, interpone demanda por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de PLAN DE CUENTAS SPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.908.271-9, representada por doña Claudia Andrea Soto Salazar, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°9.308.369-5, ambos domiciliados Cuarto Centenario N°342, Oficina 31, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Indica que fue contratada bajo subordinación y dependencia por la demandada con fecha 01 de julio de 2019, bajo la fórmula de prestación de servicios a honorarios, prestando labores como supervisora en terreno en el condominio Bahía Horizonte ubicado en Darío Salas N°1111, Comuna y Región de Coquimbo, con una remuneración de $500.000.-, suma que se le pagaba por transferencia electrónica. Agrega que la propia demandada emitió las boletas de honorarios a su nombre bajo concepto de asesoría. Su empleador nunca me escrituró el contrato de trabajo, tampoco la afilio a régimen de salud, ni pagó previsión, las que se le adeudan, además le adeuda remuneraciones desde enero al 16 de marzo de 2020 y feriado el proporcional de todo el periodo trabajado. Sobre el término de la relación laboral, manifiesta que el despido le fue comunicado a través de un correo electrónico enviado el día 17 de marzo de 2020, sin indicar motivo ni cumplir con formalidad alguna. Solicita se declare la existencia de la relación laboral por el periodo señalado, que el despido es nulo e incausado y que se adeudan las prestaciones que indica, más reajustes, intereses, con costas. SEGUNDO: Que, contestando la demandada negó la existencia de la relación laboral y todos los hechos relatados, agrega que no se dan los supuestos de un contrato bajo subordinación y dependencia, la actora es residente del condominio Bahía Horizonte, fue presidenta del Comité y participó activamente en la administración anterior por lo que conocía el majo, luego de algunos cambios, la demandante le sugirió a doña Claudia Soto postular, a través de su empresa, para hacerse cargo de la administración del condominio, la que se adjudicaron, acordando el pago para la demandante de un monto por la prestación de servicios y se gestionó la emisión de boletas, ésta solicitó le descontaran de ese monto los gastos comunes. Nunca cumplió un horario, ni debía estar en algún lugar determinado, su gestión consistía en ser el nexo entre los residentes y la administración y la realizaba desde su departamento. Fue ella misma quien se planteó en la propuesta como asesora en terreno. Se trató de un contrato civil de prestación de servicios, se le pagaban $500.000.- de honorarios y ella misma emitía las boletas. Sobre supuesto despido por correo electrónico, no es tal, en marzo acordaron presentarse para expandirse
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda deducida por doña NORMA EVELYN ELSA HERRERA METTIFOGO, en contra de PLAN DE CUENTAS SPA. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese por correo electrónico a las partes. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT M-248-2020. Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, tres de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña NORMA EVELYN ELSA HERRERA METTIFOGO, chilena, cesante, cédula nacional de identidad 7.568.764-8, domiciliada en Darío Salas N°1111, Departamento 302 B, Comuna de Coquimbo, interpone demanda por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de PLAN DE CUENTAS SP
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